Elecciones sindicales

El Estatuto de los trabajadores recoge paso a paso el proceso que se debe de seguir para elegir a los delegados de personal y/o miembros del Comité de empresa en su caso, que serán los encargados de representar a los trabajadores frente a la empresa.

Este artículo expone de forma práctica el procedimiento, actualizado con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y con advertencias sobre puntos críticos que pueden provocar impugnaciones.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 62 a 76.
  • Reglamento de elecciones a órganos de representación: Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (última actualización en 2015).
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), para aspectos relacionados con la promoción electoral y garantías sindicales.

Normalmente, el proceso se realiza cada cuatro años.

Número de trabajadores en la empresa para que se puedan realizar elecciones

El número de personas trabajadoras en la empresa va a determinar la existencia de representantes de los trabajadores así como el número de éstos, en virtud del artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Más de seis y menos de diez de personas trabajadoras, la mayoría de las personas trabajadoras pueden decidir si votan o no a un representante legal de los trabajadores. Es decir, existe la posibilidad de que se opongan a celebrar elecciones.
  • Más de diez trabajadores, pueden promover elecciones los sindicatos más representativos, sindicatos con un mínimo de representatividad en el ámbito o los propios trabajadores por mayoría pueden promover las elecciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, éste será el tipo de representación y el número de representantes.

Delegados de personal:

  • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Comité de empresa:

  • Desde 50 trabajadores: mínimo 5 miembros, aumentando por tramos hasta un máximo de 75 (art. 66 ET).

El modelo de representación de los trabajadores, salvo la excepción de la representación conjunta o el comité intercentros, está acotado a las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras y, por tanto, el número de representantes que se pueden votar habrá de estar a lo siguiente:

  • Se computan todos los trabajadores indefinidos, fijos discontinuos y trabajadores temporales cuya duración sea superior a un año.
  • Se computan también los días trabajadores por trabajadores temporales que hayan trabajado más de 200 días que hayan estado contratado temporalmente durante el año anterior al inicio del proceso electoral incluyendo tanto a los que en dicho momento están de alta en la empresa como a los que no lo están. (Al respecto, sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2022)

Preaviso de la promoción de las elecciones.

Los promotores deben comunicar, con un plazo mínimo de antelación de un mes, a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones (modelo 1 del anexo del RD 1844/1994); en la que se ha de comunicar la empresa y centro de trabajo así como la fecha de inicio del proceso.

Censo electoral: elaboración, exposición y puntos críticos

Tras el preaviso, la empresa debe trasladar en 7 días la comunicación a quienes deban constituir la mesa y remitir el censo laboral a sus integrantes incluyendo quiénes son electores/elegibles.

Este censo recoge los datos identificativos y, si son más de 50 personas trabajadoras, tiene que existir una distribución por colegios diferenciando los técnicos/administrativos y especialistas/no cualificados, además de un tercero si así lo prevé el convenio colectivo.

Constitución y funciones de la mesa electoral

  • Composición: presidenta (mayor antigüedad), dos vocales (mayor y menor edad; la persona de menor edad actúa como secretaria) y suplentes por el mismo orden. Estos cargos son irrenunciables. Interventores por candidatura y un representante del empresario pueden asistir. Una mesa por cada 250 electores o fracción (en pymes suele haber mesa única).
  • Funciones (entre otras): fijar número de representantes y calendario, publicar censo, recibir y proclamar candidaturas, dirigir votación y escrutinio, y remitir actas a la oficina pública en 3 días.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 4/06/2025 ha fijado que el tiempo dedicado como miembro de mesa no es “trabajo efectivo” a todos los efectos (no genera horas extra), sino una licencia retribuida vinculada al proceso electoral.

Candidaturas: sindicatos, coaliciones y grupos de personas trabajadoras

  • Pueden presentar candidaturas sindicatos o coaliciones; también grupos de trabajadores con firmas de electores del mismo centro/colegio por un mínimo de tres veces los puestos a cubrir (regla ET). La mesa puede requerir subsanaciones hasta la proclamación definitiva (modelo 8 RD).

La votación: presencial y por correo (no hay voto telemático)

  • Acto de votación: en el centro o lugar de trabajo, durante la jornada, con papeletas homogéneas, urna cerrada, y escrutinio público inmediato.
  • Voto por correo: debe solicitarse desde el día siguiente a la convocatoria y hasta 5 días antes de la votación; envío certificado con copia del DNI siguiendo el art. 10 RD 1844/1994. La STS de 5/02/2025 (rec. 76/2023) ha declara nulo implantar el voto telemático, y ello a pesar de que exista acuerdo entre la empresa y los sindicatos, ya que la ley no lo permite.

Sistemas de elección y atribución de puestos

  • Delegados de personal: voto a candidaturas individuales; resultan elegidos quienes obtengan más votos (empate: mayor antigüedad).
  • Comité de empresa: voto a listas por colegios; umbral mínimo 5 % por colegio; reparto por representación proporcional (cociente y mayores restos).

Escrutinio, actas y registro

  • La mesa levanta acta de escrutinio (modelo normalizado), firma y, si hay varias mesas, se extiende acta global. El original (con papeletas nulas/impugnadas y acta de constitución) se presenta en 3 días ante la oficina pública, que publica copia al día hábil siguiente e inscribe o no en 10 días hábiles (con subsanación si procede). La denegación de registro es recurrible ante la jurisdicción social.

Impugnaciones: reclamación previa y arbitraje (art. 76 ET)

  • Es preceptiva la reclamación previa ante la mesa dentro del día hábil siguiente al acto; la mesa debe resolver al día hábil posterior. Después, se abre el procedimiento arbitral del art. 76 ET; la denegación de inscripción del acta se recurre directamente ante lo social.