Introducción

En los juicios laborales es obligatorio que la vista quede grabada en soporte audiovisual. Esa grabación permite a las partes solicitar copia y sirve de garantía para el derecho de defensa. Además es muy útil para preparar los recursos de suplicación y casación.

Sin embargo, aunque es raro que ocurra, puede existir una incidencias técnica que implique que no existe una grabación de la vista del juicio. La duda que se puede plantear es si esa ausencia de las grabaciones obliga a repetir el juicio o declarar nulas las actuaciones.

  • Artículo 89.1 LRJS: obliga a grabar el juicio y permite a las partes obtener copia.
  • Artículo 238.3 LOPJ: establece que las actuaciones serán nulas cuando la infracción procesal cause indefensión. No recoge expresamente como causa la falta de grabación, aunque sí que indica que «Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión».

El criterio del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 81/2023 (Sala de lo Social) Nº de Rec 4071/2019 analiza un caso en el que no existía grabación del juicio. La trabajadora alegó que esa circunstancia debía conllevar automáticamente la nulidad de la vista del juicio, pero el Alto Tribunal no le dio la razón.

El Supremo afirmó que la falta de grabación no implica por sí sola la nulidad. Para que prospere, la parte afectada debe explicar de manera concreta qué indefensión ha sufrido: qué argumentos o qué pruebas no ha podido utilizar en el recurso debido a esa ausencia de grabación.

Además, recuerda que en el recurso de suplicación solo pueden revisarse los hechos probados con prueba documental o pericial, no con testigos. Por eso, la ausencia de grabación de la prueba testifical no es suficiente para obtener la nulidad en los procedimientos de la jurisdicción social.

Cuándo procede la nulidad

Podría plantearse la nulidad si concurren las siguientes circunstancias:

  1. No existe grabación ni acta sustitutoria del juicio.
  2. Se acredita un perjuicio real para la defensa, por ejemplo, imposibilidad de alegar un documento concreto en el recurso.
  3. Ese perjuicio se conecta directamente con los motivos de suplicación permitidos por la ley.

Conclusión

La falta de grabación del juicio es un problema serio, pero no anula automáticamente el procedimiento.

Según el Tribunal Supremo, solo si se demuestra una indefensión real y efectiva puede declararse la nulidad de actuaciones. Para los trabajadores, esto significa que lo importante no es la irregularidad en sí, sino probar cómo afecta de manera concreta a su derecho de defensa.