¿Es obligatorio que la empresa instale un comedor en el centro de trabajo?
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La obligación de instalar un comedor
Es bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea a jornada partida con un descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo. Por lo tanto, la necesidad de un comedor habilitado por la empresa en un centro de trabajo es muy importante en la actualidad.
No existe una legislación laboral actual que indique si la empresa está obligada o no a establecer un comedor, para ello, tenemos que remontarnos al año 1938, en plena guerra civil española, en el que se promulgan el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción sindical, y la Orden Ministerial que lo desarrolla de 30 de junio de 1938.
La pregunta es clara, ¿esas normas siguen vigentes o se consideran derogadas? Tras varias sentencias contradictorias por los tribunales superiores de justicia, la respuesta ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de diciembre del 2011 ratificando la plena vigencia de dichas normas y por tanto la obligación de las empresa de ofrecer a los trabajadores un comedor.
En diciembre de 2018, y tras un giro de 180º, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2018 con número de recurso 2262/2017, determina ahora que las normas anteriormente indicadas están derogadas, y en consecuencia no existe la obligación por parte de la empresa de instalar un comedor salvo que lo indique el convenio colectivo o se acuerde con los trabajadores.
Así lo recoge la sentencia al indicar que:
(…) la Orden de 9 de marzo de 1971, que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 16-3-1971), y que derogó, expresamente, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII (arts. 66 a 74 ), dedicado a los «Andamios». Es clara y diáfana su disposición derogatoria al establecer en el Anexo titulado «Tabla de Vigencias» una disposición derogatoria en la que textualmente se señala: «Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII». En consecuencia, ya la Orden de 9 de marzo de 1971 contenía disposición expresa por la que se derogaba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 y, en su seno, el Decreto de 8 de junio de mil novecientos treinta y ocho y Orden de 30 de igual mes y año, cuyo contenido -por otra parte- resultaría en
la actualidad inaplicable en sus propios términos.Además, más tarde, la Orden de 1971 fué igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha
venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las
empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938
Se da la casualidad de que la sentencia de 2011 fue consecuencia de la demanda de INDRA CORUÑA, y en este caso, la sentencia es como consecuencia de la reclamación de INDRA MÁLAGA.
Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido reiterada por la sentencia de 23 de junio de 2020 que establece que las empresa no están obligada a tener comedor de empresa. En este caso la sentencia proviene de INDRA en extremadura.
¿Cuándo está la empresa obligada? ¿Qué condiciones tiene que tener el comedor?
Tras esta nueva sentencia, únicamente vendrán obligadas cuando lo indique el convenio colectivo, o, cuando así se pacte con los representantes legales de los trabajadores.
De la misma forma, los requisitos de dicho comedor quedará sujeto a la negociación colectiva y acuerdo entre empresario y trabajadores.
¿Que opciones tiene el trabajador?
Con la nueva sentencia, salvo que venga recogido en el convenio, cuestión bastante complicada, o se acuerde con los representantes de los trabajadores, no se puede exigir a la empresa la instalación de un comedor.
En cualquier caso, si la obligación existiera, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho ante los juzgados de lo social y ante la inspección de trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por la empresa, en relación con el articulo 7.10 del RD 5/2000, con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.
Buenos días,
Actualmente estoy subcontratado en Airbus a través de una consultora tecnología. Desde que empezó la pandemia nos vemos obligados a prescindir del «restaurante» interno ya que es sólo para empleados de la empresa, teniendo el acceso totalmente prohibido para el resto. Lo que ocurre que al no tener dicho restaurante y no haber posibilidad por cercanía ni tiempo de ir a otro lugar cercano estamos comiendo bocadillos. ¿Qué podríamos hacer? ¿ Nos ponemos en contacto con PRL de nuestra empresa? ¿Denunciamos a inspección de trabajo?
Si antes la teníais y ahora no, se podría considerar una modificación sustancial.
Buenos días,
ante todo gracias por este blog que tanto nos ayuda a todos los que buscamos respuesta a las diversas situaciones que se dan en el ámbito laboral.
Agradecería vuestra opinión al respecto de esta consulta. En una administración pública, se ha suprimido el comedor que disfruta todo el personal por falta de presupuesto y aprovechando la situación de covid19 en que se han modificado horarios y se trabaja en casa. El servicio de comedor está contemplado en convenio colectivo. Esta claro que la comida es salario en especie, y que su supresión implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero que pasa cuando no hay presupuesto y es una entidad pública? cuando un juez puede dar la razón al trabajador pero hacienda limita el presupuesto. Muchas gracias,
El presupuesto no es una excusa para no respetar los derechos laborales. El juzgado debe obligar a que se respeten.
Buenas tardes,
Gracias por el aporte, trabajo en una empresa de 50 trabajadores y el patron nos obliga a consumir los alimentos del comedor y de todas formas comamos o no, nos lo descuentan, hemos manifestado que algunos traemos comida de casa pero se niega a esto.
El sueldo que percibimos es poco para el descuento de 200 pesos semanales por el comedor.
El patron puede hacer esto o hay alguna ley para respaldarnos?
Hola buenos días
Somos una empresa de 1.000 trabajadores en Barcelona de call center situados en un edificio de 4 plantas. Cada una de ellas tiene un comedor pequeño con algunas mesas, sillas, microondas, nevera etc.
Por temas de COVID nos etamos planteando cerrar estas instalaciones para comer y decir a los trabajadores o que coman en la mesa o fuera de las instalaciones.
Quería saberdi lo podemos hacer o es un derecho adquirido de los trabajadores el de tener el comerdor.
Gracias
En mi opinión, es un derecho adquirido, y como tal, sólo se podría modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola buenos días, quería hacer una pregunta:
Llevo trabajando en un salón de peluquería y belleza 9 años, el local tiene dos plantas y la parte de abajo mi jefa la alquila (lleva un año de alquiler) para la esteticien que es autónoma. Abajo tenemos el baño y el comedor que es compartido tanto por la alquilada como por las trabajadoras de la peluquería. De repente la molesta los olores de los Tupper y la determinación que a tomado la empresa a sido quitarnos el microondas a las trabajadoras. Puede hacer eso la empresa? No tengo ningún derecho adquirido,?? pues llevo 9años calentando allí la comida. Espero su respuesta, gracias
Es una cuestión discutible, la diferencia es saber si el derecho te lo concedía la empresa, en cuyo caso sí que se podría considerar un derecho adquirido, si es un favor que te realiza un tercero, no se podría considerar derecho adquirido.
Somos unas 55/60 personas con 40 mío para comer, trabajando con productos tóxicos,están obligados a poner conedor
Salvo que lo establezca el convenio, no.
Somos una empresa que tiene un comedor. Somos 13 personas en la oficina. Tenemos un director financiero que está loco por limpieza. Tira nuestra comida del frigorífico y de los armarios. Y hoy nos ha prohibido entrar en la cocina porque en su opinion lo dejamos sucio que no es cierto. Mis preguntas son:
1) nos puede prohibir usar/entrar en la cocina? Es un empleado… Es la única zona común donde descansamos a la hora de comida. No podemos irnos a casa porque está muy lejos…
2) Si al final, nos dejan entrar a la cocina, como parar este caos de que nos tire la comida? Hay alguna ley?
Mucha gracias!!
No, no hay ninguna ley, tendrán que seguir las normas internas de la empresa. Pero si se concede un derecho por parte de la empresa, como es la existencia de un comedor, no se podrá retirar de manera unilateral por parte de la empresa.
Trabajo en una empresa de unos 200 trabajadores . Por tema covid han prohibido utilizar el comedor, tampoco nos dejan comer en el sitio. Tenemos que comer en un banco en la calle o utilizar 6 euros brutos que nos han dado para comer en una zona donde el menu normal oscila entre 12-15 euros. Existe un minimo de retribución para compensar que nos hayan quitado zona donde comee? Esto es legal? Pueden hacerlo? Gracias
no, no existe un mínimo, depende de lo que diga el convenio. Sí, pueden hacerlo, la duda es el procedimiento a seguir. En circunstancias normales, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si es por motivos de salud, habría más dudas.
Hola, somos 6 trabajadores de una empresa de barcelona, no tenemos sitio donde comer, ni microondas ni nevera ni nada para calentar, tenemos solo una hora para comer, y logicamente no da tiempo para ir a casa, y comer frio en verano aun esta bien, pero el resto de año es un poco incordio, lo unica opcion que tenemos para comer caliente, es ir a los restaurantes de la zona, con el consiguiente gasto economico que esto supone, puede la empresa negarse a tener una zona de comedor? deberia la empresa pagar las dietas en este caso, puesto que los trabajadores no tenemos tiempo de ir a comer a casa y para comer tenemos que desembolsar dinero de nuestro bolsillo ??
Con la nueva jurisprudencia, no tiene obligación de instalar un comedor y tampoco tiene que pagar dietas, salvo que el convenio establezca en cualquiera de las dos casos la obligación.
Trabajo en una empresa en la que hay un cuartito minicocina y es donde tomamos un tentempié a media mañana, sin embargo, a la hora de comer no te permiten hacerlo alegando que nos dan vales de comida (que no llega para todo el mes).
En su día me informaron que lo que no se podía era calentar la comida, lógica pues no hay salida de humos ni ventana, pero no que uno pudiera comerse una ensalada.
¿Pueden prohibirte comer a una hora cuando está permitido a otra?
Es discutible. Si nunca te lo han permitido, y ahora que no es obligatorio tener un comedor, puede que el comportamiento empresarial sea defendible desde un punto de vista jurídico, aunque no entendible.
Trabajo en una empresa que tiene un espacio con un microondas para comer en la oficina. Vamos a cambiarnos de oficina y la empresa quiere quitar ese espacio y el microondas.
¿Puede quitar el espacio si lo viene haciendo así desde que los empleados estamos contratados sin darnos una contraprestación?
¿Puede quitar el microondas y no podernos calentar la comida si lo viene haciendo así desde que se nos contrató?
Muchas gracias
Se podría considerar un derecho adquirido, y en dicho caso no lo podría sacar, salvo que acreditara causas objetivas para ello.
Mi empresa cuenta con comedor habilitado para comer, pero no tiene microondas, donde indican que es por la nula ventilación del edificio, deberían contar con ellos? es normativa?
Es una oficina.
Gracias
Salvo que el convenio lo obligue, la empresa no está obligada.
Buenas tardes,
Si una empresa tiene un comedor dentro de las instalaciones para sus empleados pero los servicios de comedor (de manera completa) los presta otra empresa, ¿quién debe ser el titular de la licencia de actividad de restaurante?
Desconozco como va el tema de licencias, pero creo que lo debe de tener la empresa que lo gestiona.
Hola, trabajo en un puesto que soy peon, somos como 100 personas en diferentes turnos de mañana, tarde y noche, en todo el día de fin de semana y diario, algunas veces doblamos nuestro turno de trabajo, no tenemos un sitio adecuado para comer, lo hacemos en el vestuario en un banco o tenemos que salir fuera a buscar un lugar donde comer, no tenemos ni microondas ni nada para calentar la comida, nunca hemos solicitado a la empresa que nos habilite una habitación. Tenemos derecho de solicitarlo?.
Entiendo que cumplís los requisitos que se establece en la entrada, en consecuencia, sí que tenéis derecho.
Buenas yo trabajo como peon rural somos unos 30 empleados no disponemos de comedor lo hemos solicitado reiteradas veces y seguimos comiendo a la interperie soportando los diversos climas del año ,puedo aser algo mas legalmente para pelear por lo que nos corresponde ..soy de argentina
Esta obligación es para empresas españolas. Desconozco la legislación argentina.
Hola buenas.
No se si alguien sabría decirme ¿Una subcontrata tiene derecho a utilizar el espacio habilitado como comedor?
En mi centro de trabajo coexisten unas cuatro subcontratas que dan diversos servicios, entre ellas la de mi empresa. En este edificio hay un espacio usado por comedor para cierto personal, que por lo que informó RRHH de la empresa principal, de la empresa a la que pertenece el edificio, fue cedido a seguridad y limpieza, por lo que el resto de subcontratas no pueden hacer uso de ello. ¿Puede la empresa principal de un centro de trabajo excluir a determinados trabajadores si son de subcontratas?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo
Buenas tardes, trabajo en una empresa (subcontrata) que presta el servicio en la instalaciones del cliente (empresa principal). El centro de trabajo actual, cuenta con algún lugar habilitado para comer (mesas, sillas, frigorífico y microondas). La empresa principal va a cerrar el centro de trabajo y nos va a proporcionar otro nuevo centro de trabajo. El nuevo centro no tiene zonas habilitadas para comer, ni electrodomésticos. Estamos reclamando a la empresa principal quen os habiliten las zonas correspondientes con lso electrodomésticos, pero la empresa principal nos indica que no está obligada a ello. Te proporciono datos adicionales:
– En el centro de trabajo de la empresa principal hay al menos dos subcontratas diferentes (la mía y otra más).
– Mi empresa constaría de 13 trabajadores en el centro con horario partido y una hora de descanso para comer. No disponemos de cheques comida.
– La otra empresa tienen alrededor de 40 trabajadores en el centro, de los cuales casi la mitada están a turno partido co una hora para comer. Tampoco disponen de cheques comida.
– Ambas empresas pagan a la empresa principal el uso de cada puesto de trabajo.
¿Es cierto que la empresa principal no está obligada a proporcionarnos los medios (zonas con sillas, mesas y electrodomésticos) para poder comer en el centro?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Trabajo en una empresa de 25 trabajadores en horario partido todos, no hay ningún espacio para comedor, si hay en el baño un microondas y una nevera, pero debemos comer en la mesa en la que trabajamos ya que no hay espacio habilitado, ¿es obligatorio que lo haya?
Gracias,
Con los datos que me comentas no.
Estamos en la misma situacion, pero el tiempo de descanso es inferior a 2 horas.
Tener entre los armarios de la oficina microondas y nevera, y tener que comer sobre tu mesa de escritorio no creo que sea lo mismo que disponer de un comedor…
Un empleado con una discapacidad relacionada con la movilidad, dispone del mismo tiempo de «bocadillo» que el resto de trabajadores, teniendo en cuenta que el comedor de ha empresa está a dos minutos para un trabajador sin limitación y a uno con movilidad reducida le cuesta tres veces más?, ida y vuelta 12 minutos a descontar del tiempo, o no?. Gracias
La legislación no hace diferencias respecto a los trabajadores.
La educación, la sanidad, las pensiones públicas, las pagas extras los pantanos y morirse Franco lo mejor de los Nacionales
Es obligacion del empleador proporcionar un tv para los trabajadores en los comedores?
Salvo que lo establezca el convenio, en mi opinión no.
Trabajo como subcontrata en una empresa que ofrece el servicio de comedor para sus empleados, los subcontratados podemos hacer uso de las instalaciones y menajes, pero a partir de una fecha puntual empezarán a cobrar el uso del menaje. El total de subcontratados de diferentes empresas superan las 50 personas. En este caso cada empresa subcontratada debe cubrir los gastos del menaje?
El comedor tiene que tener los útiles necesarios para poder comer en las instalaciones de la empresa. Habría que ver que menaje es el que quieren cobrar.
El uso de platos, vasos, cubiertos y agua que supondría unos 20€ al mes… en ese caso mi subcontrata con menos de 10 trabajadores en la empresa que ofrece el servicio de comedor debe cubrir esos gastos? O la empresa no debería cobrar el uso del menaje?
Gracias
Si tu empresa no tiene más de 50 trabajadores entiendo que no tiene por que asumir los costes del servicio de comedor, salvo que se vea obligado por otra circunstancia tal y cómo explicamos en el artículo.
Actualmente somos unas 80-90 personas trabajando en la Sede de una empresa y disponemos de un comedor acondicionado con mesas, frigoríficos y microondas. Cada empleado debe llevarse su comida desde casa.
En este caso, al ser un centro de trabajo permanente con más de 50 empleados, también sería necesario que la empresa nos proporcionara comida a un precio inferior? O sería suficiente las instalaciones que tenemos?
Gracias,
Desconozco si las actuales sentencias han resuelto la cuestión, pero el artículo 4 de la órden de 30 de junio de 1938, parece indicar que tiene que ofrecer el sitio necesario a fin de que los trabajadores puedan realizar sus comidas en común, con la consiguiente economía para ellos.
Trabajo en una empresa cárnica y hoy me comentan que ha cambiado la legislación, y la comida que traemos de casa, antes la guardábamos en una taquilla cerrada, ahora dicen que esta taquilla tiene que quedar abierta, o sin puerta, y cualquiera tiene acceso a dicha comida, es cierto esta nueva normativa, gracias.
Nota.- Trabajo en la comarca de Osona (B).
La normativa laboral no dice nada al respecto, desconozco la normativa que pueda afectar a una empresa de alimentación.
Me puefen cambiar el horario de partido q seria ampliarlo para no poner comedor
El horario pueden cambiarlo, pero no como causa que no quieren poner un comedor en el trabajo.
Ciertamente es una decepción que haya sido el bando golpista el que promulgara esta norma.
Hay que ser miope para volver a hace 80 años para discutir si fui yo o fue el otro.
Gente como tu (un troll en toda regla) es la que envenena la sociedad.
Déjanos al resto que miremos adelante.
Triste
El caso, Isabel, es que este Decreto fue publicado en el bando nacional, no pòr la República.
Tal vez ahora que eres consciente de eso prefieras el se haya hacho referencia a la Guerra Civil , de forma genérica, son concretar la autoría de la norma.
Siento la decepción.
Saludos
Bueno, Isabel, el caso es que este Decreto fue publicado por el bando nacional, no por la República.
Yal vez ahora prefieras leer lo que has leído,. relacionandolo con la Guerra Civil, sin concretar la autoría de la norma.
Saludos
Angel García
Gracias por la entrada.
Es gratificante ver que normativa aprobada durante la II República puede ser aplicada en nuestros días.
Enhorabuena por tu investigación, aunque yo hubiera preferido haber leído algo así como:
«tenemos que remontarnos a los tiempos de la II República, cuando se luchaba por defender la democracia y la constitución…..»
en vez de mencionar la guerra civil, que no fue tal sino un brutal y terrible golpe de estado que provocó innumerables víctimas durante y después del mismo.
Gracias por tus artículos.
Salud y República
Isabel Pérez