La obligación de instalar un comedor

Es bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea a jornada partida con un descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo. Por lo tanto, la necesidad de un comedor habilitado por la empresa en un centro de trabajo es muy importante en la actualidad.

No existe una legislación laboral actual que indique si la empresa está obligada o no a establecer un comedor, para ello, tenemos que remontarnos al año 1938, en plena guerra civil española, en el que se promulgan el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción sindical, y la Orden Ministerial que lo desarrolla de 30 de junio de 1938.

La pregunta es clara, ¿esas normas siguen vigentes o se consideran derogadas? Tras varias sentencias contradictorias por los tribunales superiores de justicia, la respuesta ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de diciembre del 2011 ratificando la plena vigencia de dichas normas y por tanto la obligación de las empresa de ofrecer a los trabajadores un comedor.

En diciembre de 2018, y tras un giro de 180º, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2018 con número de recurso 2262/2017, determina ahora que las normas anteriormente indicadas están derogadas, y en consecuencia no existe la obligación por parte de la empresa de instalar un comedor salvo que lo indique el convenio colectivo o se acuerde con los trabajadores.

Así lo recoge la sentencia al indicar que:

(…) la Orden de 9 de marzo de 1971, que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 16-3-1971), y que  derogó, expresamente, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII (arts. 66 a 74 ), dedicado a los «Andamios». Es clara y diáfana su disposición derogatoria al establecer en el Anexo titulado «Tabla de Vigencias» una disposición derogatoria en la que textualmente se señala: «Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII». En consecuencia, ya la Orden de 9 de marzo de 1971 contenía disposición expresa por la que se derogaba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 y, en su seno, el Decreto de 8 de junio de mil novecientos treinta y ocho y Orden de 30 de igual mes y año, cuyo contenido -por otra parte- resultaría en
la actualidad inaplicable en sus propios términos.

Además, más tarde, la Orden de 1971 fué igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha
venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las
empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938

Se da la casualidad de que la sentencia de 2011 fue consecuencia de la demanda de INDRA CORUÑA, y en este caso, la sentencia es como consecuencia de la reclamación de INDRA MÁLAGA.

Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido reiterada por la sentencia de 23 de junio de 2020 que establece que las empresa no están obligada a tener comedor de empresa. En este caso la sentencia proviene de INDRA en extremadura.

¿Cuándo está la empresa obligada? ¿Qué condiciones tiene que tener el comedor?

Tras esta nueva sentencia, únicamente vendrán obligadas cuando lo indique el convenio colectivo, o, cuando así se pacte con los representantes legales de los trabajadores.

De la misma forma, los requisitos de dicho comedor quedará sujeto a la negociación colectiva y acuerdo entre empresario y trabajadores.

¿Que opciones tiene el trabajador?

Con la nueva sentencia, salvo que venga recogido en el convenio, cuestión bastante complicada, o se acuerde con los representantes de los trabajadores, no se puede exigir a la empresa la instalación de un comedor.

En cualquier caso, si la obligación existiera, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho ante los juzgados de lo social y ante la inspección de trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por la empresa, en relación con el articulo 7.10 del RD 5/2000, con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.

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