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La obligación de instalar un comedor
Es bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea a jornada partida con un descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo. Por lo tanto, la necesidad de un comedor habilitado por la empresa en un centro de trabajo es muy importante en la actualidad.
No existe una legislación laboral actual que indique si la empresa está obligada o no a establecer un comedor, para ello, tenemos que remontarnos al año 1938, en plena guerra civil española, en el que se promulgan el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción sindical, y la Orden Ministerial que lo desarrolla de 30 de junio de 1938.
La pregunta es clara, ¿esas normas siguen vigentes o se consideran derogadas? Tras varias sentencias contradictorias por los tribunales superiores de justicia, la respuesta ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de diciembre del 2011 ratificando la plena vigencia de dichas normas y por tanto la obligación de las empresa de ofrecer a los trabajadores un comedor.
En diciembre de 2018, y tras un giro de 180º, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2018 con número de recurso 2262/2017, determina ahora que las normas anteriormente indicadas están derogadas, y en consecuencia no existe la obligación por parte de la empresa de instalar un comedor salvo que lo indique el convenio colectivo o se acuerde con los trabajadores.
Así lo recoge la sentencia al indicar que:
(…) la Orden de 9 de marzo de 1971, que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 16-3-1971), y que derogó, expresamente, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII (arts. 66 a 74 ), dedicado a los «Andamios». Es clara y diáfana su disposición derogatoria al establecer en el Anexo titulado «Tabla de Vigencias» una disposición derogatoria en la que textualmente se señala: «Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940, excepto su Capítulo VII». En consecuencia, ya la Orden de 9 de marzo de 1971 contenía disposición expresa por la que se derogaba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 y, en su seno, el Decreto de 8 de junio de mil novecientos treinta y ocho y Orden de 30 de igual mes y año, cuyo contenido -por otra parte- resultaría en
la actualidad inaplicable en sus propios términos.Además, más tarde, la Orden de 1971 fué igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha
venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las
empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938
Se da la casualidad de que la sentencia de 2011 fue consecuencia de la demanda de INDRA CORUÑA, y en este caso, la sentencia es como consecuencia de la reclamación de INDRA MÁLAGA.
Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido reiterada por la sentencia de 23 de junio de 2020 que establece que las empresa no están obligada a tener comedor de empresa. En este caso la sentencia proviene de INDRA en extremadura.
¿Cuándo está la empresa obligada? ¿Qué condiciones tiene que tener el comedor?
Tras esta nueva sentencia, únicamente vendrán obligadas cuando lo indique el convenio colectivo, o, cuando así se pacte con los representantes legales de los trabajadores.
De la misma forma, los requisitos de dicho comedor quedará sujeto a la negociación colectiva y acuerdo entre empresario y trabajadores.
¿Que opciones tiene el trabajador?
Con la nueva sentencia, salvo que venga recogido en el convenio, cuestión bastante complicada, o se acuerde con los representantes de los trabajadores, no se puede exigir a la empresa la instalación de un comedor.
En cualquier caso, si la obligación existiera, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho ante los juzgados de lo social y ante la inspección de trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por la empresa, en relación con el articulo 7.10 del RD 5/2000, con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.
Buenas tardes.
Antes que nada, gracias por el artículo.
Quisiera saber si tienen respuesta a mi cuestión. Un equipo de emergencias extrahospitalarias compuesto por tres personas tiene un lugar de descanso de unos 45 m2. En él hay un espacio de trabajo con tres ordenadores, al lado tres sillones con un televisor y una mesa, y separado por unas taquillas un área específica de descanso para los turnos nocturnos con tres camas. La pregunta es si por normativa es posible establecer un área para comidas, para los casos en los que la actividad impide realizarlas en el bar concertado a tal efecto.
Muchas gracias y un saludo.
Salvo que exista una normativa específica, la cual desconozco, no, no existe esa obligación.
Buenos días,
Actualmente estoy subcontratado en Airbus a través de una consultora tecnología. Desde que empezó la pandemia nos vemos obligados a prescindir del «restaurante» interno ya que es sólo para empleados de la empresa, teniendo el acceso totalmente prohibido para el resto. Lo que ocurre que al no tener dicho restaurante y no haber posibilidad por cercanía ni tiempo de ir a otro lugar cercano estamos comiendo bocadillos. ¿Qué podríamos hacer? ¿ Nos ponemos en contacto con PRL de nuestra empresa? ¿Denunciamos a inspección de trabajo?
Si antes la teníais y ahora no, se podría considerar una modificación sustancial.
Buenos días,
ante todo gracias por este blog que tanto nos ayuda a todos los que buscamos respuesta a las diversas situaciones que se dan en el ámbito laboral.
Agradecería vuestra opinión al respecto de esta consulta. En una administración pública, se ha suprimido el comedor que disfruta todo el personal por falta de presupuesto y aprovechando la situación de covid19 en que se han modificado horarios y se trabaja en casa. El servicio de comedor está contemplado en convenio colectivo. Esta claro que la comida es salario en especie, y que su supresión implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero que pasa cuando no hay presupuesto y es una entidad pública? cuando un juez puede dar la razón al trabajador pero hacienda limita el presupuesto. Muchas gracias,
El presupuesto no es una excusa para no respetar los derechos laborales. El juzgado debe obligar a que se respeten.
Buenas tardes,
Gracias por el aporte, trabajo en una empresa de 50 trabajadores y el patron nos obliga a consumir los alimentos del comedor y de todas formas comamos o no, nos lo descuentan, hemos manifestado que algunos traemos comida de casa pero se niega a esto.
El sueldo que percibimos es poco para el descuento de 200 pesos semanales por el comedor.
El patron puede hacer esto o hay alguna ley para respaldarnos?
Hola buenos días
Somos una empresa de 1.000 trabajadores en Barcelona de call center situados en un edificio de 4 plantas. Cada una de ellas tiene un comedor pequeño con algunas mesas, sillas, microondas, nevera etc.
Por temas de COVID nos etamos planteando cerrar estas instalaciones para comer y decir a los trabajadores o que coman en la mesa o fuera de las instalaciones.
Quería saberdi lo podemos hacer o es un derecho adquirido de los trabajadores el de tener el comerdor.
Gracias
En mi opinión, es un derecho adquirido, y como tal, sólo se podría modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola buenos días, quería hacer una pregunta:
Llevo trabajando en un salón de peluquería y belleza 9 años, el local tiene dos plantas y la parte de abajo mi jefa la alquila (lleva un año de alquiler) para la esteticien que es autónoma. Abajo tenemos el baño y el comedor que es compartido tanto por la alquilada como por las trabajadoras de la peluquería. De repente la molesta los olores de los Tupper y la determinación que a tomado la empresa a sido quitarnos el microondas a las trabajadoras. Puede hacer eso la empresa? No tengo ningún derecho adquirido,?? pues llevo 9años calentando allí la comida. Espero su respuesta, gracias
Es una cuestión discutible, la diferencia es saber si el derecho te lo concedía la empresa, en cuyo caso sí que se podría considerar un derecho adquirido, si es un favor que te realiza un tercero, no se podría considerar derecho adquirido.
Somos unas 55/60 personas con 40 mío para comer, trabajando con productos tóxicos,están obligados a poner conedor
Salvo que lo establezca el convenio, no.
Somos una empresa que tiene un comedor. Somos 13 personas en la oficina. Tenemos un director financiero que está loco por limpieza. Tira nuestra comida del frigorífico y de los armarios. Y hoy nos ha prohibido entrar en la cocina porque en su opinion lo dejamos sucio que no es cierto. Mis preguntas son:
1) nos puede prohibir usar/entrar en la cocina? Es un empleado… Es la única zona común donde descansamos a la hora de comida. No podemos irnos a casa porque está muy lejos…
2) Si al final, nos dejan entrar a la cocina, como parar este caos de que nos tire la comida? Hay alguna ley?
Mucha gracias!!
No, no hay ninguna ley, tendrán que seguir las normas internas de la empresa. Pero si se concede un derecho por parte de la empresa, como es la existencia de un comedor, no se podrá retirar de manera unilateral por parte de la empresa.
Trabajo en una empresa de unos 200 trabajadores . Por tema covid han prohibido utilizar el comedor, tampoco nos dejan comer en el sitio. Tenemos que comer en un banco en la calle o utilizar 6 euros brutos que nos han dado para comer en una zona donde el menu normal oscila entre 12-15 euros. Existe un minimo de retribución para compensar que nos hayan quitado zona donde comee? Esto es legal? Pueden hacerlo? Gracias
no, no existe un mínimo, depende de lo que diga el convenio. Sí, pueden hacerlo, la duda es el procedimiento a seguir. En circunstancias normales, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si es por motivos de salud, habría más dudas.
Hola, somos 6 trabajadores de una empresa de barcelona, no tenemos sitio donde comer, ni microondas ni nevera ni nada para calentar, tenemos solo una hora para comer, y logicamente no da tiempo para ir a casa, y comer frio en verano aun esta bien, pero el resto de año es un poco incordio, lo unica opcion que tenemos para comer caliente, es ir a los restaurantes de la zona, con el consiguiente gasto economico que esto supone, puede la empresa negarse a tener una zona de comedor? deberia la empresa pagar las dietas en este caso, puesto que los trabajadores no tenemos tiempo de ir a comer a casa y para comer tenemos que desembolsar dinero de nuestro bolsillo ??
Con la nueva jurisprudencia, no tiene obligación de instalar un comedor y tampoco tiene que pagar dietas, salvo que el convenio establezca en cualquiera de las dos casos la obligación.