Sentencia analizada en la Newsletter semanal número 173
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 2760/2025, de 27 de mayo) ha reconocido un derecho que afecta directamente a miles de personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT), las personas trabajadoras tienen derechos a las mejoras que el convenio colectivo establezca de la empresa usuaria durante la incapacidad temporal.
Es decir, que si el convenio de la empresa donde el trabajador está cedido tiene un complemento que mejora lo que se percibe durante la baja por incapacidad temporal, la persona trabajadora también podrá reclamarlo.
Vamos a ver que dice la sentencia del Tribunal Supremo.
Resumen de la sentencia – 27 de mayo de 2025, Tribunal Supremo
- Tribunal: Tribunal Supremo (Sala de lo Social), 27/05/2025. Recurso 673/2023.
- Objeto del procedimiento: Reclamación de cantidad por no aplicación de mejoras voluntarias en situación de IT previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias
- Fallo de la sentencia: Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa. Se confirma la sentencia del TSJ del País Vasco que reconocía el derecho del trabajador a percibir la mejora voluntaria por incapacidad temporal recogida en el convenio de la empresa usuaria.
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo considera que un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a las mejoras económicas durante su situación de incapacidad temporal, conforme al convenio colectivo de las empresas usuarias en las que fue cedido, a pesar de que el convenio de la ETT aplicable al trabajador no recogiera ese derecho. El trabajador prestó servicios para dos compañías con convenios que reconocían mejoras voluntarias en caso de IT, y reclamó que se le aplicaran en igualdad de condiciones.
La empresa alegaba que esas mejoras no formaban parte de la “retribución” obligatoria según el artículo 11 de la Ley 14/1994, y que solo debía abonarse lo previsto en el convenio de ETT. Sin embargo, el Supremo desestima el recurso y unifica doctrina afirmando que la “remuneración” debe entenderse en sentido amplio, incluyendo también estas mejoras voluntarias si están ligadas a la prestación de servicios en la empresa usuaria.
El Tribunal basa su decisión en la interpretación conforme a la Directiva 2008/104/CE, así como en la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que exige igualdad de trato entre trabajadores contratados directamente y los cedidos por ETT, no solo en salario base, sino también en compensaciones accesorias previstas en convenios, como las que cubren situaciones de IT. El Supremo concluye que negarlas supone una discriminación contraria al derecho europeo.
Esta sentencia cambia la doctrina establecida hasta el momento por la jurisprudencia.
Normativa analizada
- Artículo 11 de la Ley 14/1994: Garantiza la igualdad retributiva entre trabajadores de ETT y los de empresa usuaria.
- Directiva 2008/104/CE: Establece la obligación de aplicar condiciones de trabajo equivalentes.
- STJUE 22/02/2024 (C-649/2022): Considera que las mejoras voluntarias son parte de la remuneración.
Sentencias de referencia
- STJUE 22/02/2024: Fundamenta la interpretación actual que obliga a aplicar mejoras voluntarias.
- STS 18/03/2004 y STS 07/02/2007: Doctrina antigua que restringía el concepto de remuneración.
- STSJ Cataluña 27/05/2022: Denegaba la mejora voluntaria por IT a trabajadores de ETT.
