Medidas laborales adoptadas en el estado de alarma
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El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma
El estado de alarma ha sido implementado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Duración y ámbito de aplicación
El artículo 2 y 3 establecen que el estado de alarma será de aplicación en todo el territorio nacional y que la duración de la misma será de quince días naturales.
Por lo tanto, en principio el estado de alarma durará hasta el 29 de marzo incluido. Esta duración podrá ser prorrogada en caso de que fuera necesario.
Cierre de establecimientos
El artículo 10 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales de venta al público con excepción de :
- Comercios minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos y productos higiénicos.
- Peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
En cualquier caso, la permanencia en estos establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria para que se puede realizar la compra correspondiente, manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.
El Real Decreto también aclara que se suspende también la apertura al público de:
- los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- verbenas, desfiles y fiestas populares.
En relación con lo anterior, no se suspende la actividad industrial ni agrícola, sino que se suspende casi todo el sector servicios, exceptuando principalmente los hoteles.
Reducción de la prestación de servicios
El artículo 14 recoge una serie de medidas relativos al transporte público.
- los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su servicio en un 50%.
- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
- Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.
- Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.
- Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.
- Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.
- Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.
- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte .
Suspensión de plazos procesales
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No sólo se suspende los plazos procesales de ámbito judicial, sino que también se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Por último, la disposición adicional cuarta establece que: «Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»
En resumen, se suspende todos los actos administrativos y judiciales respecto a la seguridad social, y casi todos los judiciales, a excepción de los conflictos colectivos o los relacionados con la tutela de derechos fundamentales.
Qué es lo que no recoge
Aunque en un primer momento se anunció que se iba a recoger medidas relativas al teletrabajo, lo cierto es que el Real Decreto omite cualquier referencia al respecto.
El borrador inicial, parecía obligar a las empresas a a ofrecer el teletrabajo a los trabajadores siempre que existiera esa posibilidad. Sin embargo, al final no se establece nada.
Tendremos que esperar a los próximos anuncios del Gobierno por que, las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:
- Que no se consuma prestación por desempleo en caso de ERTEs realizados por la empresa.
- Obligación de que la empresa facilite el teletrabajo cuando sea posible por la actividad de la empresa.
- Suprimir la necesidad de cotización previa para tener derecho a prestación por desempleo en caso de ERTE.
- Ayudas a las empresas en caso de ERTEs, con bonificaciones a las cotizaciones.
Buenas tardes Alejandro. Hace un par de días hice la Declaración de la Renta y para mi sorpresa me salió con DEVOLUCIÓN 0 Me resultó muy extraño, ya que tengo un hijo que vive conmigo, aunque tenga 19 años está a mi cargo.
Revisando mis últimas nóminas descubro que no me están aplicando el IRPF en la nómina. Cero. Es ésto legal?. Trabajo hace mas de 3 años en la misma empresa y soy fija. En el año 2017 el IRPF que se me aplicaba era de un 2%, en 2018 un 1% y en 2010 no veo ninguna retención en mi nómina.
Podrías por favor informarme acerca de lo que debería hacer.
Muchas gracias.
La empresa tiene que aplicar el porcentaje correspondiente. Lo que te afecta, es que no pagas más o menos por que la empresa te retenga más o menos, sino que lo diferente es a la hora de hacer la declaración.
Buenos días.
Estando en suspensión de contrato puedo ser contratado en otra empresa y de ser así, le tengo que notificar algo a la empresa donde me encontraba que hizo efectivo el ERTE.
Saludos
Sí, puedes ser contratado por otra empresa, siempre que no sea competencia desleal o no hayas firmado ningún tipo de acuerdo que no te lo permita. En cualquier caso, si trabajas, no tendrás derecho a desempleo.
Buenas tardes
Ahora mismo estoy de baja por maternidad. La empresa empieza el tramitación de ERTE, quería saber si me afecta?
Gracias
No te afecta a lo que estás percibiendo ahora, ero te incluirán en el ERTE cuando se te acabe la prestación de maternidad.
Estaba trabajando con reducción de jornada desde marzo 2017 por cuidado de mi hija menor (de quien tengo la custodia, soy madre separada) y actualmente me encuentro afectada por el ERTE del estado de alarma del coronavirus. Como se calcula mi prestación? Contando la base reguladora con reducción de jornada o la base reguladora 100%? Gracias
En mi opinión, sobre la base del 100%.
Trabajo para una ETT en una empresa usuaria como teleoperador y a consecuencia del covid-19 me acaban de decir que me echan. El contrato era de duración determinada del 17 de febrero al 16 de abril, me dicen de la ETT que van a usar la opción: «por no superar el período de pruebas» pues es la mejor opción para mi, el período de pruebas según contrato era de 1 mes esto me lo comunicaron ayer día 16 de marzo. Tengo alguna otra opción que me favorezca?, es legal lo que me están planteando?, yo no tengo paro ya que solo llevaba trabajando desde el 17 de marzo.
Gracias
Si estás dentro del periodo de prueba, poco se puede hacer.
Consulta a un abogado, que te lo mire y te comente, de verdad te va merecer la pena pagarle la consulta, quien sabe podría haber algo en fraude en tu contrato que podrías denunciar.