Sentencias analizadas en la Newsletter semanal de Cuestones Laborales
Índice del artículo
- Introducción
- El requisito de estar al corriente
- Qué dice el Tribunal Supremo y ejemplos
- Consecuencias para los trabajadores
- Conclusión
Introducción
La pensión de incapacidad permanente no solo depende de la gravedad de las lesiones o enfermedades. Existe un requisito administrativo que puede dejar sin prestación a muchas personas: estar al corriente en el pago de las cotizaciones. Este aspecto afecta de forma especial a los trabajadores autónomos, pero también puede alcanzar a otros regímenes de la Seguridad Social.
El requisito de estar al corriente
La Ley General de la Seguridad Social y la normativa de recaudación establecen que el trabajador debe estar al día en sus cotizaciones en la fecha del hecho causante. Si existen deudas, la Seguridad Social puede conceder una invitación al pago de 30 días para regularizarlas. Si no se paga la deuda en ese plazo, no habrá derecho a la pensión.
Qué dice el Tribunal Supremo y ejemplos
El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina muy clara: no basta con pagar tarde ni con pedir un aplazamiento después del hecho causante. Veamos algunos casos resueltos que ilustran esta regla:
- STS 1443/2014: un trabajador autónomo solicitó la incapacidad permanente, pero pidió el aplazamiento de la deuda después. El Supremo negó la pensión, porque en la fecha del hecho causante no estaba al corriente de pagos y tenía deudas con la seguridad social.
- STS 3230/2016: la viuda de un autónomo reclamó pensión de viudedad. El fallecido tenía deudas y, aunque después se concedió un aplazamiento, el Supremo rechazó la pensión: lo que cuenta es la situación en el momento del fallecimiento.
- STS 417/2020: se confirmó que este requisito no vulnera el derecho a la protección social, sino que responde al principio de contributividad: quien no paga, no puede generar derecho.
- STS 2328/2024: un trabajador presentó una segunda solicitud de pensión tras pedir un aplazamiento, pretendiendo que esa nueva fecha fuera el hecho causante. El Supremo negó la maniobra: solo vale la primera solicitud.
- STS 626/2025: el Alto Tribunal reiteró que ni el pago atrasado ni el aplazamiento posterior suplen el requisito. Admitirlo dejaría en manos del interesado decidir cuándo cumplir.
La única excepción reconocida es cuando la Seguridad Social cursa la invitación al pago y el trabajador regulariza dentro de los 30 días. En ese caso, se entiende cumplido el requisito y la pensión puede reconocerse.
Consecuencias para los trabajadores
Este requisito tiene efectos muy serios:
- Si no se está al corriente, la pensión se deniega aunque se cumplan los otros requisitos..
- Los aplazamientos posteriores no salvan la situación en la fecha del hecho causante.
- Solo la invitación al pago da una oportunidad para regularizar y no perder el derecho.
Conclusión
El mensaje es rotundo: para tener derecho a incapacidad permanente hay que estar al día con la Seguridad Social. Las sentencias del Tribunal Supremo son claras y constantes en esta exigencia. Por eso, quienes tienen deudas —en especial los autónomos— deben regularizar su situación cuanto antes, porque de lo contrario corren el riesgo de quedarse sin la protección que necesitan en un momento crítico.