El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social recoge los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad siendo una de ellas el hecho de tener un vínculo matrimonial o sean pareja de hecho (recogido en el artículo 221 de la LGSS).
Puede surgir la duda de una pareja que se ha separado o divorciado judicial o notarialmente y posteriormente se reconcilian. ¿Se tiene derecho en ese caso a la pensión de viudedad? Lo cierto es que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera de manera reiterada que no, no no se tiene derecho, salvo que exista un nuevo matrimonio una reconciliación notificada judicial o notarialmente o se inscriban como pareja de hecho.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2025 analiza una pareja separada judicialmente que, aunque existe una reconciliación entre ellos, nunca llegan a plasmarlo judicialmente como exige el artículo 84 del Código Civil para que la separación judicial sea anulada y, por ello, considera que no se tiene derecho a la pensión de viudedad aunque el TSJ inicialmente se lo había concedido.
El Tribunal Supremo recuerda sentencias anteriores en las que ya se había indicado esta doctrina, es decir, denegatoria de la pensión de viudedad en los casos de
separación judicial con reanudación de la convivencia que no se ha comunicado al juzgado; sentencias del TS de 2 de octubre de 2006 (rcud 1925/2005); 7 de diciembre de 2011 (rcud 867/2011); 16 de julio de 2012 (rcud 3431/2011); 30 de octubre de 2012 (rcud 212/2012); 279/2018, de 13 de marzo ( rcud 3519/2016); 389/2018, de 12 de abril ( rcud 1613/2016); y 689/2020, de 21 de julio ( rcud 429/2018), entre otras.
Conviene recordar que cuestión diferente es que existiera pensión compensatoria o fuera víctima de violencia de género, en cuyo caso sí que podría existir derecho a la pensión de viudedad.
