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El BOE de fecha de 29 de abril ha publicado el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo -Jurisdicción Social- presentados a partir del 19 de mayo de 2025.
- Extensión máxima de los escritos:
- 50.000 caracteres con espacios (≈25 páginas A4).
- Al final del correspondiente escrito, uno de sus firmantes deberá certificar el número de caracteres que contiene. En su caso, deberá justificar la superación de la extensión máxima prevista cuando concurran circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas.
- Formato exigido:
- Fuente: Times New Roman, tamaño 12 (texto principal), 10 (notas a pie).
- Interlineado: 1,5.
- Márgenes: 2,5 cm en todos los lados
- El documento no debe contener «rayas ni otros elementos que dificulten su lectura».
- Paginación numerada desde la primera página en la esquina superior derecha.
- Carátula obligatoria, una para el escrito de formalización/interposición y otra para el de impugnación:
- Precede al escrito.
- Recoge datos del recurrente, tipo de recurso, resolución impugnada, motivos de casación e impugnación.
- Estará disponible para descarga en la web del CGPJ, pero todavía no la encuentro disponible.
Conviene señalar que, en virtud del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que un recurso de casación sea admitido a trámite, además de existir una sentencia de contraste deberá existir un interés casacional.
Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
- Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
- Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
- Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
La existencia de interés casacional deberá de estar fundamentada a la hora de presentar el recurso de casación y en función de la exposición argumentativa dada, podrá ser apreciada por el tribunal para entrar al fondo del asunto.
