Resumen de las medidas laborales del Real Decreto-ley 8/2020
Índice de la entrada
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Medidas que afectan al trabajador
- Medidas que afectan a la empresa
- Que se considera como Fuerza mayor a los efectos del ERTE de suspensión o reducción de jornada
- Procedimiento a seguir en caso de ERTE por fuerza mayor
- Modificación del procedimiento par los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Cotización durante el ERE temporal de suspensión y reducción de jornada
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Después de anunciar las medidas en rueda de prensa el martes por la noche, ya se ha publicado el Real Decreto 8/2020 que contiene las ayudas y medidas de carácter económico y laboral para paliar, en la medida de lo posible, la situación excepcional del estado de alarma provocado por el Coronavirus.
En este artículo nos centraremos únicamente en las medidas de carácter laboral que afectan a los trabajadores y a las empresas
Medidas que afectan al trabajador
Carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas como ERTE
El artículo 5 del citado Real Decreto establece que la empresa está obligada, siempre que fuera técnica y razonablemente posible, a ofrecer el trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, es decir, frente a los EREs temporales o despidos.
La cuestión fundamental para saber hasta que punto puede reclamarlo el trabajador radica en la excepción, ya que la obligación de establecer el teletrabajo sólo se puede exigir «si ello es técnica y razonablemente posible [para la empresa] y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado» .
Aquellas empresas que nunca hayan realizado el teletrabajo, y con el fin de evaluar los riesgos laborales, se considera cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa, mediante una autoevaluación realizada de manera voluntaria por la propia persona trabajadora que va a realizar el teletrabajo.
Adaptar la jornada de trabajo y solicitar reducción de jornada
Uno de los grandes problema derivado del cuidado de familiares o de los cierres de las guarderías, colegios o instituto se establece unos permisos para conciliar la vida laboral y familiar, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de estas situaciones
- tenga que cuidar de manera directa y personal a un familiar, de primer o segundo grado (hijos,abuelos, nietos, hermanos) , incluyendo el cónyuge o pareja de hecho que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, precisen de ayuda como consecuencia directa del COVID-19
- tengan hijos cuyos centros educativos estén cerrados independientemente de la edad,
- tengan que cuidar de un familiar directo o de hasta segundo grado, ya que el cuidador que lo estaba realizando hasta ese momento no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
En estos casos, y siempre solicitando la medida proporcional a la necesidad se podrá disfrutar de los siguientes derechos:
- Adaptar la jornada de trabajo sin reducción de salario ya sea distribuyendo el tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo; cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, teletrabajo…
- Reducción de jornada que podrá alcanzar el 100% de la jornada, siendo el mínimo de reducción el octavo de la jornada (12,5%). En este caso, se deberá preavisar con 24 horas a la empresa. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. Se tiene derecho a esta reducción de jornada aunque sea para el cuidado de un familiar y éste tenga una actividad retribuida.
El trabajador tendrá que acreditar y justificar la necesidad de la medida que solicita y en los términos que lo solicita.
Si el trabajador venía disfrutando de un derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, podrá disfrutar de los derechos aquí recogidos, renunciando sólo de manera temporal a lo que estaba disfrutando hasta el momento.
Cobrar la prestación por desempleo en caso de ERTE
En virtud del artículo 25 del Real Decreto, siempre se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de ERE temporal ya sea de suspensión o reducción de jornada, aunque no se tenga un periodo mínimo de cotización previa e independientemente de la causa del ERE, cuando esté relacionada con el coronavirus, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Además, el paro que se perciba no se computará a los efectos de una futura prestación, por lo que no se consume paro.
Para calcular la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta la media de los últimos 180 días cotizados, o por un tiempo inferior, si es que no se tiene cotizados 180 día en la empresa en la que se realiza el ERTE.
Además, la prestación de desempleo se percibirá hasta la finalización de la suspensión o reducción de jornada.
En cuanto a la solicitud del desempleo, y toda vez que el plazo legal es de 15 días hábiles para ello, no se pierde derecho aunque se solicite de manera extemporánea debido a la causa de fuerza mayor provocada por el Covid 19.
Medidas que afectan a la empresa
Que se considera como Fuerza mayor a los efectos del ERTE de suspensión o redudicción de jornada
El artículo 22 establece lo que se considera fuerza mayor a los efectos de solicitar un ERTE de suspensión o reducción:
- Pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19 motivada por el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o,
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Procedimiento a seguir en caso de ERTE por fuerza mayor
Se modifica el procedimiento a seguir en caso de que la empresa realice un ERTE de suspensión o reducción por fuerza mayor en relación con lo indicado anteriormente:
- Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y también a los representantes legales de los mismos en caso de que existieran.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
- Constatada la causa de fuerza mayor, la empresa tendrá la última palabra sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Modificación del procedimiento par los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
En cualquier caso, la comisión representativa deberá de estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Por otro lado, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
Por último, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Cotización durante el ERE temporal de suspensión y reducción de jornada
La empresa no estará obligada a abonar la cotización correspondiente durante el ERTE de suspensión o reducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El ERTE tiene que ser por causa de fuerza mayor.
- La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
- Se debe mantener el empleo en la empresa en el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
En relación con esta última obligación, el Real Decreto en la disposición adicional sexta que:
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Esta obligación plante varios interrogantes:
- ¿Se refiere a despidos o también a finalizaciones de contratos temporales?
- La fecha en la que empieza a computar los seis meses es desde la fecha de reanudación de la actividad pero, ¿cual es la fecha de referencia para saber el número de empleos que se debe mantener? ¿antes o después del ERTE?
Hola buenos días, tengo una pregunta, ¿Cuál es la extensión y los límites del compromiso de empleo de la Disposición Adicional 6ª RDL 8/2020?
No entiendo cuando habla de extensión y los limites, me esta hablando de que si una empresa ha estado en ERTE, cuando los trabajadores se vuelvan a incorporar al trabajo, la empresa debe tenerlos contratados como mínimo durante 6 meses, después de este tiempo ya podrían prescindir de ellos, o a que se refiere?
Si alguien me puede ayudar le estaría enteramente agradecido, un saludo
Lo explico en este artículo.
Buenas noches, estoy en Argentina, pero estoy interesada en conocer la Ley de trabajo que rige en España, podrían indicarme cuál el la Ley vigente? Gracias.
Principalmente, El Estatuto de los Trabajadores
Buenos dias
Me he visto en una situación peculiar y es que en la empresa me incorporé en 17 de agosto tras estar en ERTE desde el 15 de marzo. Se me dice que se me descuentan 2,5 dias de vacaciones por cada mes en el ERTE. Y yo tenia entendido que por el real decreto eran nueve Dias que se descontaban. Segun los calculos de la empresa se me van a descontar 12,5 dias y no se si es correcto. Agradeceria que me solucionaseis esta pequeña duda .
Muchas gracias
Es correcto descontar 2,5 días por cada mes en ERTE de suspensión.
Buenas tardes, estoy tele trabajando desde que empezó el estado de alarma, soy trabajadora de alto riesgo por varias patologías y la Prevención de Riesgos Laborales después de valor mis informes médicos mando escrito a la empresa en el que recomendaban seguir trabajando a distancia sin contacto por ser Personal Sensible esto fue con fecha 10/06 y ahora mi empresa me ha enviado un requerimiento para que el dia 03/08 me incorpore al trabajo presencial y si no lo hago será causa de despido. Lo pueden hacer?, deberían respetar la recomendación de Riesgos Laborales??, estoy en un mar de dudas. Gracias de antemano
Sin saber el caso en profundidad, no te puedo recomendar negarte a esa orden, ya que podría ser causa de sanción.
Buenas tardes Alejandro
Yo trabajo en una empresa, que hizo un ERTE por el covid, bastante peculiar. Actualmente han readmitido a toda la plantilla en sus condiciones anteriores, pero solamente a mi me mantienen con reducción de jornada sobre la reducción de jornada que ya tenía por guarda de menor. Aún así, me fijan reuniones tanto de mañana como de tarde.
Mi pregunta es, hasta cuando puede mantener la empresa la reduccion de jornada que me ha impuesto? Se puede hacer alguna reclamación al respecto?
Muchas gracias
¿Que tipo de reducción te han impuesto? ¿Es derivado del ERTE?
Buenas tardea, explico mi situación: Tenía un contrato indefinido con 4 meses de prueba. A los 2 meses de prueba me hicieron un erte, y después del erte directamente me han despedido. Es legal? Gracias.
Habría que ver la causa de la extinción, entiendo que es un periodo de prueba no superado, y en dicho caso, podría ser correcto. No se si es un erte de fuerza mayor u otra causa.
Hola Alejandro.
Existe el criterio legal de antigüedades para la incorporación o reducción de jornada .Cuando la empresa opte por algunas de ellas?
Es decir, mi empresa esta en Erte tema covid, y incorpora una parte de la plantilla ,misma categoría, pero diferentes antigüedades.
Los más antiguos estamos parados y los recientes están trabajando.
Es normal?
Gracias por su tiempo.
No existe un criterio legal o determinado sobre a quien se tiene que reincorporar antes.
Hola. Si mi empresa aplica un erte de reducción de jornada, necesita antes llegar a un acuerdo con los trabajadores o lo puede hacer sin contar con ellos?
Si mi empresa tiene 35 colaboradores (autónomos) haciendo el mismo trabajo q los de mi empresa, se puede acoger al erte por causas mayores ??
Las pagas prorrateadas se cobran en proporción de lo trabajado, pero la de beneficios?? Gracias
En un ERTE por fuerza mayor no se requiere negociar, en un ERTE por causas objetivas sí, aunque no es necesario llegar a un acuerdo el empresario puede imponerlo de manera unilateral. La paga de beneficio dependerá de lo que diga el convenio o acuerdo por la cual se ha establecido dicha paga.
Buenas tardes ,mi empresa quiere hacer un erte por bajada de produccion a causa del covid 19 el cual nos afecta a 25% de la plantilla ,cada trabajador una semana al mes desde el 18 de mayo hasta el 27 de septiembre ,mi pregunta es:
Cuando acabe el estado de alarma nos empezaran a consumir paro o seguiremos con las medidas del estado de alarma aq no consume?
Se puede alargar el erte etop hasta septiembre por consecuencias del covid?
Todavía no queda claro cuando se empezará a consumir el paro, pero no parece que sea hasta septiembre. Si que superará algo el tiempo de estado de alarma.
Hola mi empresa acaba de comunicar un erte por causas economicas de cuatro meses, llevo dos meses en la empresa y no tengo paro acumulado puesto que lo tenia agotado . Voy a cobrar la prestacion por desempleo durante el tiempo que dure el erte ?
Gracias
Buenas tardes Alejandro, ante las fases que se nos presentan me surgen dudas, la empresa en la que trabajo es de hostelería, todos los trabajadores estamos en ERTE, si a partir del 11 de mayo puede abrir la terraza, entiendo que podrá ir dando de baja algunos trabajadores en el ERTE y que vayamos a trabajar, pero como lo tiene que hacer, por antigüedad, por categoría. Yo no soy la más antigua y me gustaría saber si seré la última en salir del ERTE, o tiene obligación de aplicar un porcentaje no sé.
La empresa es la que decide, sin que exista una prioridad establecida en la legislación.
Mi empresa esta con un erte el 50% de ella tengo 59 años si mi empresa le bajan mucho las ventas y hace un ERE con los que estamos con el erte tengo dos años de paro mi pregunta me podría jubilar o prejubilan con 61
Aquí explico las opciones de jubilación y cuando los puedes adelantar cuatro años.
Buenas noches Alejandro, antes de nada gracias de antemano por la respuesta. Comentarte que mi Empresa de Telemarketing ha realizado dos Ertes desde el 20 de Marzo, nos enteramos a dia de hoy que van a realizar nuevas contrataciones a través de una ETT para un nuevo servicio y me pregunta es la siguente, Si hay trabajadores en Erte como te comento no deberian tener estos prioridad ante nuevas contrataciones? No se consideraria un fraude? Estos trabajadores que van a contratar haria de Agentes telefónicos en las mismas condiciones que los que estan en Erte. He buscado información al respecto y no encuentro algo específico sobre ello (en ERE se considera un fraude). Un saludo.
En primer lugar, habría que ver la naturaleza de los contratos, para saber si los trabajadores en ERTE tienen u contrato temporal o indefinido. Si fuera indefinido, entiendo que no se podría contratar a otros trabajadores, pero he visto compañeros que piensen lo contrario.
Gracias por la respuesta, en ambos Ertes hay trabajadores indefinidos y temporales (obra y servicio), no se entiende que teniendo trabajadores a disposición en Erte y pudiendoles dar teletrabajo para esa nueva campaña esten llamando a nuevas incorporaciones, que podríamos hacer en tal caso? Hay jurisprudencia al respecto? Muchas gracias
Si no estáis conforme, podéis impugnar la medida ante los tribunales. El ERTE y la reincorporación de los otros trabajadores.
Buenas,
Mi situación es que a mi empresa se le aprobó ya el ERTE. He visto que mi media de bases reguladoras en los últimos 6 meses, no he contado ni tengo datos de marzo, es de algo más de 500 €, ya que estaba a media jornada. El 70 % es más o menos 400 €. Cobraría eso o el mínimo estipulado que son 530 ? Muchas gracias.
Saludos,
Miguel
antes de toda esta situación yo estaba pluriempleada: dos trabajos a tiempo parcial cada uno. en uno de ellos me han hecho un ERTE y en otro me han despedido. ¿cómo se regularizará mi prestación?
por otro lado: llevo poco trabajando en ambos trabajos, anteriormente estaba cobrando el Paro y lo paré al ponerme a trabajar. Ahora qué opciones tengo: debo acogerme al primer paro o puedo acogerme al del ERTE al estar afectada por él?
muchas gracias
Solicita cita previa al SEPE para ver este caso en concreto.
Buenas tardes,
Mi empresa, ante mi petición de optar a la reducción de jornada por cuidado de hijos ante la situación actual me dice que tendría como límite el 17 de abril. Me dicen que según el BOE, el disfrute es desde su publicación 18 de marzo, por el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
¿Esto es así? Yo entendía que esa medida se aplicaría hasta que se incorporen los niños al colegio, si es que lo llegan a hacer.
Alegan que hasta la fecha el congreso de ministros no ha aprobado un nuevo real decreto-ley con la prórroga.
Gracias de antemano por la posible ayuda al respecto.
Efectivamente, la disposición final indica que: «Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante
el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la
situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.»
Hola Alejandro,
He leído muchas de las entradas y creo que mi caso no está, espero no hacerte perder mucho tiempo. Gracias por el esfuerzo que estas dedicando.
Nos han comunicado que harán un erte, pero en nuestra caso el motivo es por «Productividad» en lugar de «Fuerza mayor».
Mi duda es si en este caso aplican las excepciones que han abierto por el COVID. Especialmente, me interesa lo de podre cobrar aunque no cumpla las condiciones mínimas que normalmente se piden de tiempocotizado? estuve antes como autónoma y fueron pocos días y no se si cumplo con el tiempo mínimo cotizado.
Muchas gracias
Sí, en mi opinión, podrás cobra el paro si trae como causa el COVID, aunque no motive FUERZA MAYOR.
Buenos días. Con fecha 20/03/20 recibo una notificación en la que con esa fecha mi empresa me ha dado de baja en la SS. Tengo derecho a alguna prestación teniendo cotizado en el paro 180 días? Muchas gracias.
Puede que tengas derecho a subsidio.
quería realizar una consulta: me han metido en un ERTE con fecha de finales de marzo y el 21 de Abril terminaba mi contrato. en que situación voy a estar a partir del 21 de Abril? se dará por finalizado mi contrato o al haber entrado en el ERTE voy a seguir de alta con suspensión temporal?
Deberías de seguir de alta, ya que el contrato se prorroga el tiempo que dure el ERTE.
Hola, mi empresa nos ha comunicado que entrámos en ERTE el 14 de marzo hasta nuevo aviso, y nos está diciendo que si durante el periodo en el que estamos en ERTE tenemos programadas las vacaciones, se consideran disfrutadas y pagadas, y que en ese periodo de vacaciones no estariamos en ERTE., Se puede hacer eso?
Muchas gracias de antemano
No, no se puede hacer eso. Las vacaciones se disfrutan cuando finalice el ERTE.
Buenas noches, Alejandro, trabajo en la hostelería y la empresa hizo un ERTE el 29 de marzo. ¿cuándo empezaría a cobrar la prestación y cuánto?. Están comentando entre compañeros que empezaríamos a cobrar en mayo. Gracias
No se con que fecha lo tramitará la empresa, pero me temo que el pago sí que se realizar en mayo.
hola, me llamo Luigi y soy italiano con nie verde normal. Después de trabajar para una empresa durante 6 meses en Barcelona, desde el 3 de marzo y durante un período de prueba de 45 días, encuentro trabajo en una nueva empresa con un contrato de grupo 2 itinerante. bueno ahora la compañía me pide que renuncie y me dice que no es para mí E R T E. alguien me puede ayudar? Ahora estoy en Italia y tengo una esposa inválida y tres hijos, dos menores. gracias
Buenas noches mí empresa a echo un Erte ,me pueden embargar parte de la prestación gracias…
Sí, el SEPE tiene conocimiento del embargo, pueden embargarte lo que sobrepase del SMI.
Hola. Estoy de baja laboral por una enfermedad hace ya 4 meses. Mi empresa va presentar un ERTE. Entiendo que yo no que vere afectado? Entiendo que mi nomina sigue como hasta ahora mutua de por medio? O si me pueden meter en el erte?
Crei leer que en caso de ERTE las personas de baja por IT. No se incluyen.
Gracias
Te meten en el ERTE, a los efectos de notificar a la autoridad laboral y a ti, pero te seguirá pagando la empresa como hasta ahora.
Si me aplican un Erte al 100% por causas productivas, sigo cotizando?
Me dan de baja en seguridad social?
Hay un máximo de tiempo para que me vuelvan a incorporar?
Muchas gracias
No te dan de baja en la seguridad social, y sí, la empresa sigue cotizando al 100%.
Hola buenos días pedí una baja voluntaria para cambiar de trabajo por motivos de saluz .cuando fui a incorporarme al nuevo trabajo notificaron la alerta del país y la empresa a la que me incorporaba se hecho para atrás de nuevas imcorporaciones .Mi pregunta es si tengo derecho al gun tipo de prestaciones por el motivo de esta situación ya que el paro que tengo no puedo cobrarlo ,gracias
Es una situación complicada, pero en principio no tienes derecho a paro. Podría reclamar a la empresa por incumplimiento laboral.
Hola Alejandro,
La empresa os ha comunicado que ha presentado un ERTE el sabado.
Me gustaria saber próximos pasos.
¿Oficialmente con esa comunicación ya estamos en desempleo?
¿Tengo que gestionarlo y darme de alta en el SEPE o tengo que esperar a otra comunicación?
Actualmente tengo 6 meses y pico de cotización,previamente a esos 6 mese era autónomo?
¿Si cobro , cuanto será el importe, aproximado?
Muy agradecido por tu información y espero que estas preguntas/ respuestas sirvan a más personas en mi situación.
Depende del tipo de ERTE, habrá unas u otras comunicaciones de la empresa al trabajador. En un caso normal, es el trabajador el que tiene que solicitar el paro, pero se ha comentado que se podrá formalizar a través de la empresa, pero todavía no es oficial que tenga conocimiento. El importe que cobrarás, será sobre el 70% de la base de desempleo, con unos límites máximos de 1100 si no tienes hijos, hasta 1400 si tienes dos hijos a cargo.
Buenas noches , Alejandro. Cuento mi situación: Tenia un contrato temporal en el régimen agrario ( flores) , y como podrás entender no hay pedidos por el Coronavirus.. hoy nos llamo para decirnos que mañana nos dará la baja por fin de campaña . Tengo dos hijos y no cuento con suficientes dias para el paro. ¿Se puede alegar ese tipo de baja si el motivo es el coronavirus? Yo habria pensado en un ERTRE… GRACIAS
Si fuera un ERTE, tendría derecho a paro, si existe un despido, tendrá derecho a la prestación por desempleo o subsidio si ha cotizado para ello.
Buenas tardes, gracias por las respuestas, son de mucha ayuda:
Mi caso me resulta complejo aunque parece simple, le comento:
Estoy cobrando el paro compatibilizándolo con la reducción de jornada laboral (40%), mi plazo de prestación por desempleo finaliza en septiembre.
Esta semana se me ha presentado un ERTE por fuerza mayor (Coronavirus).
Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Sigo cobrando el paro (sobre el 100% en lugar del 60% debido a que ya no trabajo debido al ERTE) tal como lo estoy haciendo ahora y hasta septiembre máximo? ¿y el tiempo cotizado a la Seg. Social mientras he cobrado el paro (incluído este período cotizado por el ERTE) me computaría para el siguiente paro?
2) ¿Cobro ahora el paro provocado por el ERTE por fuerza mayor hasta la finalización de la suspensión y pierdo el anterior paro que estaba cobrando y finaliza en septiembre?
3) ¿Cobro ahora el paro provocado por el ERTE por fuerza mayor y cuando finalice su suspensión y me incorpore al puesto de trabajo retomo el paro que estoy cobrando actualmente? teniendo en cuenta que el paro que perciba por el ERTE no se computará a los efectos de una futura prestación, entiendo que el paro finalizará más allá de septiembre, es decir, septiembre más el tiempo que he recibido el paro provocado por el ERTE por fuerza mayor.
4) Si se resolviera de otra forma a las anteriormente descritas quisiera por favor me lo comentara de forma explícita, gracias.
Nota: Estoy muy preocupado porque se ha publicado en los medios de comunicación que el SAE (Servicio Andaluz de Empleo) hará la inscripción del paro de forma automática, como medida excepcional debido al estado de alarma y no se puede gestionar la solicitud de forma presencial, y no sé cómo se me va a gestionar y en qué medida afectar.
En mi opinión, cobrará el paro al 100%. Con la nueva normativa derivada del estado de alarma el paro correspondiente al ERTE lo cobrarás mientras dure la situacíón de ERTE, pero ese tiempo no genera una nueva prestación del ERTE. Cuando acabe el ERTE, debería seguir con el paro a tiempo parcial hasta el tiempo que tenga generado, sin aumentarlo por estar de ERTE.
Buenas tardes,
Mi empresa pertenece al convenio de oficina y despachos (ámbito jurídico)
La única trabajadora que hay soy yo y el viernes, 20-03-20, me comunicaron por teléfono que me van a despedir, que redactarían la carta por despido objetivo, causas económicas acerca de la crisis por el coronavirus, que no se pueden acoger a un ERTE por no estar incluidos en el ámbito de los negocios decretados de cierre (Bares, peluquerías, etc.)
Mi pregunta es si esto es cierto?
Ya que si fuera despido objetivo tendrían que acreditar que ha habido pérdidas los tres trimestres anteriores y no las ha habido.
Quedo a la espera de respuesta.
Gracias.
Si no existe causa para el despido objetivo, tendrás que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles. Habría que ver la carta de despido para saber cual es la causa que alega la empresa. Es cierto que puede que no existan causas para ERTE de fuerza mayor, pero a lo mejor sí, ERTE por otros causas.
Hola! Mi jefe ha planteado el ERTE a parte de la plantilla. A estos trabajadores que tengan suspensión de contrato luego la empresa tiene obligación de readmitirlos por 6 meses. Mi pregunta es… el resto de plantilla que no haya tenido suspensión de contrato una vez vuelvan los afectados por ERTE corremos riesgo de despido si la empresa no tiene solvencia para seguir con la plantilla completa? O existe obligación también de mantenernos?
Gracias.
En principio, la obligación de mantener el nivel de empleo es para todos los trabajadores. En cualquier caso, es una obligación que no está muy explicada en la legislación, por lo que tampoco se sabe que aplicación tendrá en los tribunales.
Hola, yo he trabajado durante el puente de andulacia, se me dio de alta y baja, habiendo trabajado tres dias..
Tengo algun derexho de prestación y que tengo que hacee??
Gracias…
No se si tienes algo más cotizado que esos tres días, pero sí sólo es eso, en principio no tendrías derecho a paro.
Hola…tengo una peluquería q está cerrada …tengo dos empleadas y si hago un erte mi miedo es q después durante los siguientes 6meses no pueda bajarles la jornada si el nivel de trabajo es menor…
Había pensado en hacerle un erte a una de ellas y a la otra despedirla.
Q me aconseja?
Es una cuestión que depende de la situación concreta de cada caso. De todos modos, en principio, la obligación es mantener el empleo, no incluye posibles modificaciones de la relación laboral.
Buenos días;
Donde yo trabajo el dia 19/03/2020 nos comunicaron que aplicarían un ERTE desde el día que que se aplico el estado de alarma por el COV 19, yo he seguido trabajando hasta el día 19 pero quieren aplicar el ERTE desde el día 14, es legal hacer eso?, puedo negarme a firmar el ERTE por esa causa?
Si has trabajado, aunque os metan en el ERTE, os tienen que pagar los salarios de esos días.
Gracias por tu pronta respuesta, pero me puedo negar a firmar el ERTE por qué no quieran pagarlo, o tengo que denunciarlo?
Gracias
La firma significa que has recibido la notificación, no aceptación. Si quieres deja constancia que has trabajado desde el día 14 hasta el día X. Pero tendrás que demandarlo si no te pagan esos días.
Es obligatorio firmar el erte cuando nos mandan el comunicado nuestra empresa?Si la trabajadora esta por baja de maternidad y le llega el comunicado dene firmarlo cuando es la mutua quien le hace el pago?cuando nos incorporemos las reducciones solicitadas y aceptadas seguiran vigentes??Gracias
Habría que ver que documento os entrega la empresa, pero la firma no significa aceptación, sino solamente que os dais por notificados. Después de la reincorporación, todo debe seguir igual como antes.
*ante esta situación (quise decir)
Hola! Es posible darme de baja la empresa, y decirme que no cumplo los condiciones del ERTE que no tengo el contracto indefinido y 1año de trabajo? Me han dicho que voy a entrar en paro, para lo que han trabajado
Todos los trabajadores pueden ser incluidos en el ERTE. Si extinguen la relación laboral sin causa, será un despido improcedente.
Hola. Tengo una duda acerca de una conocida que han decidido despedir antes esta situación, y le han dicho que en abril finalizan la relación laboral. Le han dicho que no pueden hacerle el ERTE pero no le han dado los motivos. Es un pequeño estudio donde trabajan menos de 10 personas, pero al bajar su actividad por la situación han decidido despedirla a ella. Este despido es legal? Es obligatorio que le den la carta del despido diciendo que ha sido por el covid 19? Y la duda más importante que me surge, en las pequeñas empresas se puede aplicar, y como en este caso a una sola persona? (si existe un min de personas en una empresa para poder aplicar el erte y es obligatorio que sea más de una persona) Gracias
La empresa decide el número de trabajadores afectados y a quién le afecte, siempre que tenga causa para ello claro. Esa extinción de la relación laboral seguramente será un despido improcedente. Si la empresa no le indica la causa, más probable que sea improcedente.
Buenos días, mi contrato se acaba el día 15/04/2020 pero ayer, día 20/03/2020 se me informó que desde ese día estaba despedida ya que la empresa no pudo hacerme un ERTE.
– ¿Es legal el despido? sin preaviso, sin carta de despido, antes de fecha…
– ¿Al no ser un ERTE tengo derecho a recibir los mismos beneficios que un ERTE? (prestación por desempleo sin consumir paro acumulado, etc). Ellos afirman que sí, aunque lo dudo.
-¿Puedo demandar mi readmisión? ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias de antemano.
Si es un despido no tienes los mismos beneficios que los trabajadores en ERTE, y por otro lado habría que ver el contrato, pero seguramente se trate de un despido improcedente/nulo.
Muchas gracias.
Tu readmisión la puedes demandar SIEMPRE eso que te quede claro, luego el juez decide si tienes razón o no, denuncia tu caso como bien te han dicho Alejandro seguramente se trate de un despido improcedente/nulo.
En caso de que en el juicio no te diesen la razón y quedases desempleada podrías solicitar el paro en el SEPE como los demás desempleados a los que despide su empresa, luego el SEPE tiene que valorarte lo que tengas que recibir, si no es despido por ERTE pues evidentemente no tienes las ventajas previstas para los ERTE por coronavirus.
Contrata a un abogado, sera el que más te ayude y mejor te lo gestione.
Muchas gracias.
Buenos días,
Trabajo en un pequeño bar. El jefe me ha despedido con un ERTE pero en el código de los papeles que la empresa ha enviado al SETE no han elegido el código 17, sino el 02 «Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción». ¿Esto es un ERTE o no?
Un saludo
No, la causa no es correcta. ¿Que es lo que te han comunicado? Puede que se trate de un error de la gestoría o efectivamente la intención de la empresa es de extinguir la relación laboral.
Verbalmente dijo mi jefe que era un ERTE pero en el certificado de empresa no lo señala como tal. No sé si tiene que ver que tan sólo trabajamos en el bar él y yo.
Revisa el informe de vida laboral para saber si te ha dado de baja en la seguridad social.
Lo que te diga un jefe verbalmente no vale para nada (yo suelo tener la «mala costumbre» de grabarles esas cosas pero aun asi el que decide es el juez), en caso de juicio el negara haberte dicho eso, probablemente tu jefe te este engañando y te la este intentando colar o liar como bien dice Alejandro para colarte un despido en toda regla de los de toda la vida y que te quedes sin denunciarlo creyéndote que es un ERTE.
Haz lo que te dice Alejandro consulta tu vida laboral (se puede pedir online) y si ves que te ha dado de baja tu jefe ve rápido a un abogado para denunciar a tu «querido jefe».
Trabajaba los fines de semana en un restaurant, mi contrato se vence a finales de abril
Y me dijeron que me incluian en un ERTE, pero luego me llego la baja por un mensaje de la seguridad social. Y no me han dicho nada, a mis otros compañeros lo incluyeron
Yo no se que hacer y si tengo derecho a algo.
Gracias,espero su respuesta.
Por lo que comentas han extinguido la relación laboral antes de que acabar el contrato, en ese caso, seguramente se trate de un despido improcedente. Tendrás que impugnar el despido y solicitar el paro.
Hola.mi situación es la siguiente:estaba en una empresa temporal y nos han mandado al paro a casi todos,tengo un mes de paro,y un hijo a cargo y estoy de alquiler…mi pregunta es;tengo algun tipo de ayuda de alguna clase?espero vuestra respuesta estoy desesperada.un saludo
No han destinado una serie de ayudas especiales para el caso que comentas, pero puede que tengas derecho a subsidio.
Eva pregunta en el ayuntamiento de donde vivas, allí te dirán donde puedes preguntar y solicitar las ayudas que te correspondan.
Buenos días, quería saber si los Erte afecta también a los contratos temporales, expongo mi caso:
Yo termino contrato laboral de 6 meses el 29/03/2020 en un Hotel en las Islas Canarias, en principio iba a continuar pero la semana pasada me dieron la notificación de finalización de contrato a fecha 29/03 y que me avisaban con los 15 días que les obliga la ley. El motivo de la no renovación es la incertidumbre por el coronavirus.
Yo supuestamente seguía trabajando hasta el día 29/03 y después en el finiquito me pagaban las vacaciones (24 días). Pero el martes me dijeron que me iban a dar vacaciones debido a la bajada de clientes del hotel y en caso de hacer el Erte se me paralizarían las vacaciones y entraría a cobrar el paro y al finalizar el mismo volvería con las vacaciones. Hoy me avisaron para firmar el finiquito y que finalmente no entro en el Erte ya que los contratos que finalizan este mes no entran en el Erte.
Yo no he ido a firmar finiquito y me gustaría saber si hacen el Erte antes de la finalización de mi contrato pueden dejarme fuera del mismo.
Gracias
Sí, pueden dejarte fuera del mismo si así lo considera la empresa.
Gracias
Buenos Dias. Pregunta sobre El ERTE en empresa pequeña.
En la Empresa somos 8 trabajadores, La representante de la Empresa, (Dueña) y Director de la Empresa (Hijo), dicen ser autonomos. Y por lo tanto no poder hacer el ERTE sobre ellos. El Erte que quieren realizar es: Suspension de 4 Trabajadores durante 4-6 Meses y reduccion de Jornada a otros 4 Trabajadores.
Mis preguntas:
1 – Pueden Realizar ese ERTE??
2 – A mi me corresponde Suspension (Despido), Se cobra el 70% sobre la base de cotizacion a la Seg.Soc. en el paro??
La empresa debe pagar algo al Trabajador??
3 – Se reduce de lo cobrado algun porcentaje por Seg.Soc. y/o por IRPF ??
4 – Se computará ese Ingreso para Declaracion de la Renta del año proximo?? Se tomara como 2 Pagadores???
cuando se reanude el trabajo y se cobre de la empresa?
5 – Pueden reducir el salario una vez que la actividad de la empresa se reanude??
Gracias
Habría que ver si tienen o no causa para el ERTE. Sí, se cobra el 70% de la base teniendo en cuenta unos límites máximos en función de si tienen hijos o no. No, la empresa no debe pagar al trabajador. Sí, se reduce lo que se cobra ya que hay que pagar la seguridad social, y sí, se tiene en cuenta para el IRPF se computa como dos pagadores. Lo de reducir el salario, es una pregunta muy amplia, ya que depende de tu salario. Pero como posibilidad, sí, la empresa puede reducir el sueldo si tiene causa para ello.
Si la empresa hace erte y vamos al paro…. Nos pertenece finiquito? Perdemos la antiguedad? En el paro al final se cobre el 100%?
Me gustaria saberlo lo antes posible, por favor, puesto que mañana va a hablar mi jefa con nosotras, para poder ir preparada, gracias.
No, no se finiquita ni se pierde la antigüedad. No, no se cobra el 100%. Aquí explico los derechos.
los trabajadores de Baja por IT en el momento de preserta el ERTE por el COVID-19, pueden incluirse en la suspensión de contratos?
si la empresa no tiene representantes de los trabajadores, con la comunicación a los trabajdores de proceder a la solicitud del ERTE es suficiente para aprobarlo
A veces se incluyen a los efectos de informar a la autoridad laboral, pero no se hacen efectivos hasta que no le dan el alta médica. Sobre el procedimiento, te recomiendo que leas este artículo.
Bueno días, en relación con esto me gustaría saber si se está hablando de ampliar las medidas aplicables de un erte a otras personas muy afectadas por la situación actual. En mi caso tenía preparado para firmar un contrato el 23 de marzo. De hecho acabe en otro contrato el 11 de marzo y ya estaba todo visto y tenía cita a las 8 h para ir a firmarlo. Ahora la empresa lógicamente dice que no lo firmamos y me quedo en el paro. Menos mal que de momento puedo pedir la prestación y tengo tiempo cotizado suficiente…pero no sería lo lógico y lo más justo que estas nuevas medidas de Paralizar el tiempo del paro durante el Estado de alarma sea de aplicación a todos los trabajadores que nos hemos visto afectados. En mi caso soy un claro perjudicado pero voy mas allá…incluso todas esas personas que son demandante activos de empleo y ahora es imposible que puedan encontrar algo y les vas corriendo el tiempo de prestación , eso si lo tienen…
Gracias por su tiempo
No, ahora mismo no hay ninguna medida aprobada ni anunciada para casos como el que comentas, que efectivamente se ven perjudicadas.