Cuestión analizada y planteada

En fecha de 27 de junio se ha publicado la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre si los derechos de los trabajadores ante una extinción de la relación laboral improcedente es conforme a la Carta Social Europea.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) denunció ante el CEDS que la legislación y práctica españolas vulneran el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que garantiza el derecho a la protección en caso de despido, por:

  1. No permitir que los tribunales ordenen la readmisión del trabajador en despidos improcedentes (salvo casos muy tasados).
  2. No permitir la readmisión aunque el despido sea fraudulento.
  3. No permitir que las víctimas reclamen una indemnización adicional por los daños reales sufridos.
  4. Establecer una compensación legal que no es suficiente ni disuasoria.
  5. Tratar de forma menos favorable a los trabajadores temporales, especialmente en el sector público, al reconocerles indemnizaciones inferiores.

Antes de continuar con el resumen, ¿qué es lo que dice el artículo 24 de la Carta Social Europea?

Artículo 24. Derecho a protección en caso de despido.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:

a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio;

b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.


España defendió que su sistema cumple la Carta porque:

  • Existe una compensación legal fija (33 días por año, con tope de 24 mensualidades).
  • En despidos nulos sí se impone la readmisión obligatoria.
  • Hay jurisprudencia que permite, de forma excepcional, indemnizaciones adicionales si la legal resulta manifiestamente insuficiente.

Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales

España vulnera el artículo 24.b de la Carta por dos razones principales:

  1. Falta de compensación adecuada y efectiva:
    • La indemnización máxima (33 días/año, máximo 24 mensualidades) no es suficiente para reparar los daños en todos los casos ni para disuadir a los empleadores.
    • La posibilidad de obtener compensaciones adicionales es excepcional y no existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que la garantice.
    • La indemnización mínima puede ser tan baja que no cumple los fines reparadores ni disuasorios.
  2. Falta de posibilidad de readmisión ordenada judicialmente:
    • El tribunal no puede ordenar la readmisión en caso de despido improcedente; la elección está en manos de la empresa (salvo representantes legales).
    • Esto impide que los jueces puedan valorar si la readmisión es el remedio más adecuado en cada caso concreto, como exige la Carta.

En cuanto a los contratos temporales en fraude de ley:

  • El Comité constata que el tratamiento de los trabajadores temporales del sector público (conocidos como “indefinidos no fijos”) resulta menos favorable al recibir sólo 20 días/año (máx. 12 mensualidades), lo que podría vulnerar también la Carta.

Conclusión

El Comité declara que España vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, tanto por:

  • No garantizar una compensación adecuada y disuasoria en todos los casos de despido improcedente.
  • Como por no permitir que los tribunales valoren e impongan la readmisión del trabajador despedido injustamente.