El Tribunal Supremo establece que los salarios de tramitación en caso de un despido nulo cuando existe cesión ilegal, son los fijados en la sentencia y no se pueden discutir en una posterior ejecución de sentencia.

Así, por ejemplo, si la persona trabajadora opta por trabajar en la empresa cesionaria tras la sentencia, es decir la que no era su empleadora hasta ese momento, los salarios de tramitación serán lo que percibía en la empresa cedente que serán los que se han establecido en la sentencia.

Este es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha de 27 de mayo de 2025.

Resumen de la sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº recurso 5359/2022
  • Objeto del procedimiento: Ejecución de sentencia de despido nulo con cesión ilegal
  • Fallo de la sentencia: Se estima parcialmente el recurso del SAS, fijando que los salarios de tramitación se abonen conforme al salario fijado en la sentencia firme (empresa cedente), y no en base a lo que correspondería por asimilación en la empresa cesionaria (SAS), al haberse ejercido la opción con posterioridad al dictado de la sentencia.

Análisis amplio de la sentencia

El Tribunal Supremo analiza si, en la ejecución de una sentencia de despido nulo, con posterior declaración de cesión ilegal, es posible modificar la cuantía de los salarios de tramitación en función del salario correspondiente a la empresa cesionaria por la que el trabajador opta tras la firmeza de la sentencia.

En este caso, la sentencia del juzgado había reconocido la nulidad del despido y condenado al pago de salarios de tramitación conforme al salario que el trabajador tenía en la empresa contratista (59,45€/día), pero sin que reconociese la existencia de cesión ilegal. Posteriormente, el TSJ de Andalucía sí declaró la cesión ilegal, permitiendo al trabajador optar por el SAS como empleador definitivo. Sin embargo, el TSJ no modificó la cuantía de los salarios de tramitación establecidos en la sentencia que se hacían en relación a la empresa empleadora hasta ese momento.

El trabajador solicitó que se recalcularan los salarios de tramitación conforme a la categoría profesional del SAS en el procedimiento de ejecución de sentencia. La Sala de lo Social del TS aclara que la ejecución de una sentencia debe hacerse conforme a sus propios términos (arts. 241 LRJS y 18 LOPJ), y que la opción posterior del trabajador por la empresa cesionaria no puede alterar lo ya resuelto en sentencia firme.

Además, recuerda que el art. 43.4 ET otorga al trabajador cedido ilegalmente la posibilidad de optar por integrarse en la empresa cesionaria con los efectos retributivos correspondientes, pero dicha opción debe ejercerse antes de la sentencia que fija los salarios si se quiere que tenga efectos económicos desde ese momento.

El TS enfatiza que permitir lo contrario implicaría revisar una resolución firme al margen de los cauces legales y violaría el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes protegido por el artículo 24 CE.

Normativa analizada

  • Artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores: regula la opción del trabajador tras la cesión ilegal.
  • Artículos 241 y 282 LRJS y 18.2 LOPJ: la ejecución debe ajustarse a los términos de la sentencia firme.

Sentencias de referencia

  • STS 662/2020 y STS 893/2020: opción ejercida antes permite calcular salarios según empresa cesionaria.
  • STS 1224/2024 y STS 213/2023: modulación de ejecución en ciertos contratos, salvo si hay cuantía fijada.
  • STC 173/2021: garantiza el respeto a resoluciones judiciales firmes como parte del derecho fundamental a la tutela judicial.