En principio, no.

Sólo se podrá cobrar la prestación por desempleo si la reducción de jornada viene como consecuencia de un ERTE realizado por la empresa. Es decir, un expediente de regulación de empleo temporal.

En otro caso, no se podrá cobrar el paro. Es decir, no se puede si es una reducción solicitada por la persona trabajadora o decidida por la empresa de manera unilateral a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si que pueden existir alguna ayuda o prestación dadas por las comunidades autónomas por reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar, pero no se trataría de paro, y no siempre se conceden.

Por lo tanto, únicamente analizaremos la solicitud de prestación por desempleo en caso de ERTE en la que la empresa reduce la jornada de trabajo de manera temporal entre un 10% y un 70%. Se podrá solicitar la prestación en el mismo porcentaje que se reduce el sueldo.

Por ejemplo, si el ERTE reduce nuestra jornada un 25%, sólo podremos pedir el 25% del desempleo al que habrá que aplicar la reducción propia del 70% de la jornada de trabajo, por lo que, a pesar de solicitar el paro, cobraremos algo menos que si estuviéramos trabajando.

Teniendo en cuenta las cuantías máximas y del desempleo, que indicamos a continuación. Una persona trabajadora con una base reguladora de 3.000 euros con una ERTE de un 50%, cobrará 1.500 euros de la empresa y sólo 612,5 euros del paro.

Cuantía máxima2025
Sin hijos1.225 euros
Con un hijo1.400 euros
Con dos o más hijos1.575 euros

Por último, en este caso, el paro se consume por horas y no por días, así que no nos veremos perjudicados si sólo pedimos una hora de paro, ya que no se contará como si cobrásemos el día entero.