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Resumen de la sentencia – 08/04/2025 – Tribunal Supremo, Sala de lo Social
- Tribunal y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social – 08 de abril de 2025 – Recurso nº 161/2023
- Demandante: Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT)
- Demandado: CTT Express Servicios Postales de Logística (Suc. España) y Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO
- Objeto del procedimiento: Impugnación de convenio por posible nulidad del acuerdo colectivo alcanzado entre CTT y CCOO sin acudir al procedimiento de descuelgue regulado en el art. 82.3 del ET
- Fallo de la sentencia: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por FESMC-UGT y confirma la validez del acuerdo colectivo, al no tratarse de un convenio estatutario ni requerirse el procedimiento del artículo 82.3 del ET
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por UGT frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que validaba el acuerdo suscrito el 4 de julio de 2022 entre CTT Express y CCOO, ratificado en el SIMA, mediante el cual se sustituye la aplicación del convenio extraestatutario de mensajería por los convenios sectoriales provinciales de transporte de mercancías y logística, con una transición salarial gradual hasta 2026. El Alto Tribunal rechaza que se tratara de un descuelgue del convenio colectivo, pues el que se sustituye era extraestatutario, y concluye que no era exigible el procedimiento del art. 82.3 ET.
UGT sostenía que este acuerdo equivalía a un descuelgue salarial que exigía el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal rechaza esta tesis al considerar que el convenio anterior aplicado por CTT era extraestatutario, por lo que no se requería seguir dicho procedimiento.
Además, el Tribunal argumenta que aplicar de forma progresiva condiciones salariales no es un descuelgue, ya que dichas condiciones aún no estaban en vigor.
Por otro lado, también se discutía la caducidad de la acción que es desestimada aplicando el artículo 163.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que la impugnación del convenio colectivo podrá instarse directamente por los legitimados mientras subsista su vigencia, por los trámites del proceso de conflicto colectivo.
Inicialmente se presentó demanda de conflicto colectivo impugnando un acuerdo de conciliación en el SIMA, que fue posteriormente fue subsanado para seguir la modalidad de impugnación de convenios. En el primer caso, la acción caduca a los treinta días hábiles, en el segundo, siempre que el convenio esté vigente se está en plazo.
El TS considera que se está en el primer caso, siendo el plazo de 30 días, pero se sigue estando en plazo, puesto que agosto es inhábil, siendo el acuerdo el 6 de julio y iniciado el procedimiento en fecha de 16 de septiembre, se está en plazo al haber sólo transcurrido 26 días hábiles.
Normativa analizada
- Artículo 82.3 ET: Solo aplicable a convenios del Título III del ET, para descuelgue de condiciones laborales.
- Artículos 41.4 y 41.6 ET: Regulan las modificaciones sustanciales en convenios.
- Artículo 67 LRJS: Establece los plazos para impugnar acuerdos de mediación.
- Artículo 163.3 LRJS: Permite impugnar convenios colectivos mientras dure su vigencia.
Sentencias de referencia
- STS 312/2024: Solo se puede modificar un convenio estatutario por otro del mismo tipo.
- STS 30/06/1998 y STS 11/07/2006: Los pactos extraestatutarios no pueden modificar convenios estatutarios.
- STS 607/2021: El descuelgue debe cumplir con el procedimiento del artículo 82.3 ET.
