Anulación del Real Decreto 1707/2011

Hoy vamos publicamos un artículo más técnico que de costumbre, y que afecta a todos aquellos universitarios que hayan realizado prácticas académicas en alguna empresa.

El pasado 28 de Junio se publicó en el BOE la Sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre que regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios debido a un error formal en la tramitación del mismo, en concreto, la falta de remisión al Consejo de Estado del texto integro del citado Real Decreto.

La disposición adicional primera de dicha norma excluía expresamente a los estudiantes universitarios de las obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del las personas que participen en programas de formación, por lo que las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, desde el 19 de noviembre de 2011, estaban excluidas de cotización a la Seguridad Social, al amparo del referido Decreto. Es decir que todos los universitarios que trabajaron mediante un contrato de prácticas académicas no cotizaron por esos periodos de tiempo.

Obligación de cotizar por los becarios

Pero, qué ocurre ahora que se ha declarado la nulidad del Real Decreto 1707/2011, ¿tendrán las empresas que cotizar esos períodos de tiempo que ya no están exentos de cotización?, ¿se debe de cotizar por los “becarios” a partir de ahora?

Comencemos por la fácil, para la segunda de las preguntas la respuesta es clara, siempre que se cumplan los requisitos del R.D. 1493/2011 se debe cotizar por los becarios, pues ya no hay legislación alguna que excluya la cotización. Sí los becarios ahora cotizan.

Ahora viene la parte complicada, para la primera de las preguntas ni la jurisprudencia ni la legislación es tan clara, ya que los fallos de nulidad producen efectos «ex tunc», es decir, desde el momento en que se profirió, el acto anulado, esto es, que por tener efectos retroactivos las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban, antes de la expedición del acto anulado.

Pero la jurisprudencia ha señalado que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, solamente tendrán que cotizarse aquellos períodos de prácticas cuya falta de cotización se estuviera discutiendo . Eso si, ¿requerirá la administración de oficio, y dado que su plazo para reclamar las obligaciones de cotización es de 4 años, a las empresas que coticen dichos períodos?. Tendremos que esperar para saber la solución, pues la Tesorería todavía no se ha pronunciado.

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