Articulo realizado en base a las sentencia analizada en la Newsletter 137
Introducción
Una de las dudas más habituales de los trabajadores es si el tiempo de baja médica alarga la duración del paro. La respuesta general es no. Estar en situación de incapacidad temporal (IT) no aumenta los días de prestación por desempleo reconocidos, salvo en supuestos muy concretos regulados por la ley.
La normativa (art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social) y la doctrina del Tribunal Supremo han aclarado que hay que distinguir entre cuándo se inicia la incapacidad temporal: si ocurre mientras existe un contrato de trabajo, o si ocurre una vez ya se está cobrando el paro. (Sentencia del Tribunal Supremo de 15/10/2024)
Incapacidad temporal durante el contrato de trabajo
Si el trabajador se encuentra de baja médica y durante ese periodo se extingue su contrato de trabajo, entramos en lo previsto en el artículo 283.1 LGSS. Aquí hay dos situaciones:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: el tiempo de baja tras la extinción del contrato se descuenta siempre que tras el alta médica solicitemos el paro, considerándose consumido. Eso sí, el SEPE cotiza por el tiempo que hayamos consumido de paro. Ahora bien, si no pedimos el paro y trabajamos un tiempo, no se habrá descontado nada (pero tampoco se entenderá cotizado).
- Baja por accidente laboral o enfermedad profesional: en este caso, el tiempo de IT no se descuenta. Es decir, el trabajador cobra la incapacidad temporal mientras dure la baja y, tras el alta médica, comienza a percibir íntegramente el paro que le correspondía sin ningún tipo de descuento.
Este régimen es más favorable cuando la incapacidad deriva de contingencias profesionales, ya que no reduce la duración de la prestación por desempleo, aunque tiene la contraprestación de que nadie cotiza durante ese periodo.
Incapacidad temporal mientras se cobra el paro
La situación es distinta si el trabajador ya está cobrando la prestación por desempleo y, durante ese tiempo, inicia un proceso de incapacidad temporal (art. 283.2 LGSS) o si es una recaída..
Durante la baja, se sigue cobrando la prestación de desempleo que tenemos generada en la cuantía correspondiente. En ningún caso se amplia el periodo de paro, recordemos que durante la prestación por desempleo el SEPE cotiza por la persona trabajadora, pero sí que puede ampliar el tiempo que se percibe el paro si es una recaída (sin que ello amplíe el tiempo de cotización del SEPE).
- Si una vez finalizado el paro, la persona trabajadora sigue de baja, se cobrará el 80% del IPREM como un subsidio por desempleo.
- Si la IT es recaída de un proceso anterior que se inició estando trabajando se mantiene la cuantía del paro hasta la fecha en la que nos den el alta médica.
En definitiva, aunque el trabajador esté en incapacidad temporal, el “contador” del paro no se detiene ni se amplía. La diferencia está únicamente en la cuantía percibida según se trate de recaída o no.
Conclusiones
Estar de baja médica no supone un aumento en la duración del paro. Solo en el caso de que la baja se produzca antes de finalizar el contrato y derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tiempo de incapacidad no descuenta del desempleo posterior. En el resto de supuestos, la prestación sigue corriendo con normalidad.