Muchas veces la empresa realiza un cambio de centro de trabajo sin que las personas trabajadoras puedan hacer mucho frente a esta decisión. Conviene recordar que si el cambio de centro de trabajo implica que el trabajador tenga que cambiar de residencia, se trataría de una movilidad geográfica, y por tanto, con derecho a extinguir la relación laboral con indemnización y paro.

Sin embargo, si se trata de un cambio de centro de trabajo en la misma localidad o en una ubicación muy próxima no se tiene este derecho.

Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo 1301/2025, de 12 de marzo, ha considerado que en determinados casos se puede considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que puede conllevar el derecho a la extinción.

No siempre es movilidad geográfica

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica por traslado, que exige un cambio de residencia. Si el nuevo destino no obliga a mudarse, en principio no estamos ante movilidad geográfica. La empresa puede decidir el centro en el que se prestan los servicios dentro de ciertos límites.

No obstante, en este caso analizado y que puede ser la base de muchas otras situaciones similares el Tribunal Supremo reconoce que, aunque no hubiera mudanza, el cambio de centro de trabajo impuesto a varias trabajadoras sí debía calificarse como modificación sustancial (art. 41 ET). Las razones fueron las siguientes:

  • Larga distancia y tiempo de desplazamiento: el nuevo centro estaba a unos 60 km, lo que suponía entre 40 minutos y 1 hora en coche y aproximadamente 1 hora y 30 minutos en transporte público por trayecto. Esto suponía dedicar entre 3 y 4 horas diarias adicionales solo a los viajes.
  • Grave perjuicio en la jornada y conciliación: el tiempo invertido en desplazamientos equivalía prácticamente al 50% de la jornada laboral, afectando de manera muy relevante a la vida personal y familiar de las trabajadoras.

Estos elementos llevaron al Supremo a concluir que el cambio no podía considerarse un simple ejercicio de las facultades de organización (ius variandi), sino una modificación sustancial que excedía lo razonable y desestabilizaba el equilibrio contractual.

Derechos de la persona trabajadora

Cuando un cambio de centro de trabajo constituye una modificación sustancial de condiciones, la persona trabajadora cuenta con varias opciones reconocidas en el artículo 41 ET:

  • Aceptar la medida.
  • Impugnarla judicialmente en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Si se declara injustificada, la empresa debe reponer las condiciones anteriores.
  • Solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

Conclusión

Un cambio de centro dentro de la misma localidad no es movilidad geográfica, pero sí puede ser una modificación sustancial si implica un sacrificio excesivo para el trabajador.

Como señala el Tribunal Supremo, no es lo mismo recorrer unos pocos kilómetros que verse obligado a dedicar hasta 4 horas diarias en transporte sin causa empresarial que lo justifique. En estos casos, la ley protege a la persona trabajadora, que puede impugnar la medida o extinguir su contrato con indemnización.