El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato temporal por circunstancias de la producción estableciendo las formalidades que tiene que cumplir la empresa para que el contrato temporal sea correcto y no esté en fraude de ley.

En este caso, vamos a analizar las obligaciones empresariales en cuanto a la existencia de una prórroga.

En primer lugar, cumple señalar que como cualquier contrato de duración determinada, la causa temporal del contrato debe de venir establecida en el contrato inicial ya que no se puede cubrir una necesidad estructural o indefinida con este tipo de contratos.

1. Forma escrita

  • La prórroga debe formalizarse por escrito antes de la finalización del contrato inicial.
  • Debe firmarse por ambas partes (empresa y trabajador).
  • Si no se hace por escrito, y la relación laboral continua se presume que estamos ante un contrato indefinido (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).

2. Plazo y momento de formalización

  • La prórroga debe firmarse antes de que expire la duración pactada inicialmente.
  • Si el contrato finaliza sin formalizar la prórroga, pero el trabajador sigue prestando servicios, se presume la existencia de un contrato indefinido, salvo prueba en contrario (art. 15.4 ET).

3. Contenido mínimo de la prórroga

  • Identificación del contrato prorrogado (fecha y tipo de contrato inicial).
  • Fecha de inicio y duración concreta de la prórroga.
  • Cláusula de prórroga firmada por ambas partes.
  • Referencia al convenio colectivo aplicable, si establece condiciones específicas para la prórroga.

4. Duración máxima de la prórroga y del contrato

  • La prórroga no puede superar, sumada a la duración inicial, la duración máxima permitida para ese tipo de contrato: 6 meses o 12 meses si lo permite el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
  • La prórroga de un contrato temporal puede ser superior en duración al contrato inicial, siempre que se respeten los límites legales y convencionales establecidos para cada tipo de contrato temporal.
  • Sólo se puede hacer una prórroga.

Consecuencia de no cumplir las formalidades:

  • Si no se realiza la prórroga por escrito y el trabajador continúa prestando servicios, se presume la relación indefinida.
  • También puede considerarse fraude de ley si se excede la duración permitida o se usa la prórroga para eludir la contratación indefinida.