Introducción

El permiso por nacimiento es un derecho reconocido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de Seguridad Social, que garantiza a las madres y padres un periodo de descanso y protección económica tras el nacimiento de un hijo.

Ahora bien, cuando el nacimiento tiene lugar fuera de España y el padre o la madre cotiza en España, surgen dudas sobre cómo solicitar este permiso, qué documentación presentar y si el derecho se mantiene en las mismas condiciones.

La respuesta es sí: el permiso existe, al estar cotizando en España se tiene derecho aunque el nacimiento sea fuera, no obstante, el trámite suele requerir una mayor aportación documental para acreditar la filiación y la realidad del nacimiento.

Documentación necesaria

Cuando el hijo nace en el extranjero, la clave está en poder acreditar el nacimiento en España. Para ello se suele exigir:

  • Inscripción en el Registro Civil Consular del país donde ha nacido el menor. Este trámite se realiza en el Consulado o Embajada española.
  • Certificado literal de nacimiento español, una vez practicada la inscripción, que será el documento válido a efectos laborales y de Seguridad Social.
  • En caso de que la inscripción en el Registro Civil Consular se demore, puede aportarse el certificado de nacimiento extranjero acompañado de traducción oficial y, si procede, de la Apostilla de La Haya.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento para solicitar el permiso es similar al de un nacimiento en España:

  1. Comunicar a la empresa el nacimiento y la intención de disfrutar del permiso, aportando la documentación disponible (normalmente, el certificado de nacimiento extranjero y después la inscripción consular).
  2. La empresa debe tramitar la baja laboral por nacimiento en la Seguridad Social.
  3. Solicitar la prestación económica ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), aportando:
    • Solicitud oficial cumplimentada.
    • DNI/NIE de la persona solicitante.
    • Libro de familia o certificación literal de nacimiento inscrita en el Registro Civil español. Si todavía no se dispone, certificado extranjero con traducción/apostilla.
    • Certificado de empresa de las bases de cotización (si no se envía telemáticamente).

La prestación y el periodo de descanso serán idénticos a los previstos para nacimientos en territorio español, es decir 19 semanas de las cuales;

  • las primeras seis semanas se disfrutan de manera inmediata tras el nacimiento,
  • las siguientes once semanas se disfrutan durante el primer año,
  • las dos últimas semanas se disfrutan hasta que el menor cumpla ocho años.

Qué ha dicho la jurisprudencia

Los tribunales españoles han reiterado que el hecho de que un nacimiento tenga lugar en el extranjero no limita el derecho al permiso. La cuestión esencial es poder acreditar el vínculo familiar y la inscripción en el Registro Civil español, aunque de manera transitoria puede admitirse documentación extranjera debidamente legalizada.

El Tribunal Supremo ha recordado que los derechos de conciliación y de protección de la maternidad y paternidad deben interpretarse de forma amplia, favoreciendo el interés superior del menor y la protección de la familia.

Consejos prácticos

  • Acudir cuanto antes al Consulado o Embajada de España para tramitar la inscripción del nacimiento.
  • Guardar siempre copia de los documentos extranjeros y solicitar traducción jurada si no están en castellano.
  • Informar a la empresa de la situación para evitar retrasos en la tramitación del permiso.
  • Si existen problemas con el reconocimiento de la documentación, se puede presentar reclamación ante el INSS o acudir a la jurisdicción social.

En definitiva, tener un hijo en el extranjero no merma tu derecho al permiso por nacimiento. La clave es acreditar correctamente el nacimiento e inscribirlo en el Registro Civil español, para que el disfrute del permiso y la prestación se reconozcan sin incidencias.