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¿Cuál es la cotización por horas extras?
La cotización que la empresa y la persona trabajadora deben de realizar de las horas extraordinarias es diferente al resto de conceptos salariales que van incluidos en la nómina.
Normalmente las horas extraordinarias suelen abonarse a una cuantía superior que una hora ordinaria, pero la cotización, a pesar de lo que se piensa, es igual al resto de las horas ordinarias, un 28,3%.
Eso sí, la cotización de este tipo de horas se realiza de manera diferente a la seguridad social. Esta cotización se incluye dentro de las contingencias profesionales, pero no de la base de contingencias comunes.
Eso si, la cotización adicional es un porcentaje diferente en caso de que las horas extraordinarias sean consideradas por fuerza mayor o sean por otra causa.
En este sentido, en virtud de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional de las horas extraordinarias queda de la siguiente manera:
- la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
- la cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior (es decir, ordinarias o estructurales) se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Quizás a través de este cuadro se vea de manera más clara los diferentes porcentajes…
Tipo de horas extraordinarias | Empresa | Persona trabajadora | TOTAL |
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Estructurales (Ordinarias) | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Establecido lo anterior, conviene recordar la diferencia entre horas estructurales y de fuerza mayor:
- Estructurales: son las horas que se realizan de forma necesaria debido a períodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en cuestión que se realice.
Señalar que la realización de estas horas, son de carácter voluntario para la persona trabajadora salvo que hayan sido pactadas en Convenio colectivo o contrato individual.
Si se compensa económicamente existe un límite de 80 horas al año. No existe límite en caso de que se compensen con descanso.
- De fuerza mayor: son las que se exigen por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Al contrario que las anteriores, estas horas son obligatorias para la persona trabajadora.
En este artículo explicamos de manera más amplia el concepto de horas extraordinarias.
Cómo afecta a la base de cotización
Las horas extraordinarias sólo cotizarán en caso de que la empresa opte por compensarlas económicamente, pero no cotizan si se compensan con descanso.
Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso, a elección de la empresa, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización por pacto individual o convenio colectivo según lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Además cotizarán dentro de la base de contingencias profesionales.
En este sentido, la base de cotización por contingencias profesionales se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la especial relevancia de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
Se tendrá en cuenta para las bajas por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional así como en caso de que se conceda la incapacidad permanente.
Si la empresa abona el importe de las horas extraordinarias en un concepto que no sea horas extraordinarias, aunque a la empresa le costará lo mismo, además de ser ilegal, se estarían aumentando ficticiamente, es decir, se estarían inflando, la base de contingencia comunes.
Por, modestamente, clarificar la diferencia entre los HEFM y las HE comunes o estructurales. Al llegar a la empresa (por ejemplo, de construcción) se detectan daños en la cubierta de la misma que exigen una inmediata reparación, dado el riesgo de desprendimiento a juicio del personal técnico propio o externo. Se acomete la reparación que proceda y, una vez finalizada esta, ‘ya que tenemos andamios montados, vamos a aprovechar para lavar la cara a la nave dándole una mano de pintura’. Las HE empleadas en la reparación urgente son FM; las dedicadas al pintado estético de la nave, aún haciéndose en HE, estas no tendrían tal consideración, por lo que serían ‘comunes’. La necesidad de realizar HEFM debe ser comunicada a la ITSS antes de su realización (o, cuando menos, estar en condiciones de acreditar, sin lugar a dudas, su realización). Y ello para que la ITSS pueda verificar la fuerza mayor alegada, y evitar así que la empresa las considere de tal naturaleza para cotizarlas sólo al 14% (12+2).
Muchas gracias por la información.