El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago cuando la empresa no puede pagar por insolvencia o por estar en concurso de acreedores.
De manera resumida los límites son los siguientes, teniendo en cuenta un tope diario (base de cálculo): 93,67 € / día (doble del SMI diario con prorrata).
- Salarios: máximo 120 días y máximo total 11.239,89 €.
- Indemnizaciones: máximo 1 anualidad y máximo total 34.188,00 €.
- Tiempo parcial: estos topes económicos se reducen proporcionalmente a la jornada.
Índice
- Límites en el año 2026 (SMI actualizado)
- Salarios: cuánto paga como máximo
- Indemnizaciones: cuánto paga como máximo
- ¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
- ¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
- Procedimiento para acudir al FOGASA
- Plazo para reclamar
- Plazo para resolver y pagar
- Documentación a presentar
Límites en el año 2026 (SMI actualizado)
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI de 2026 en 1.221 € mensuales en 14 pagas (y 40,70 € diarios), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para calcular los límites de FOGASA se utiliza el SMI diario con prorrata de pagas extraordinarias:
- SMI diario con prorrata (2026): 46,83 € (1.221 € × 14 ÷ 365)
- Duplo (doble) del SMI diario con prorrata: 93,66 €
Resumen de topes 2026:
- Límite en salarios: 11.239,20 €
- Límite en indemnizaciones: 34.185,90 €
Salarios: cuánto paga como máximo
El límite máximo a abonar en salarios es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (con prorrata de pagas extra) por los días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
En 2026:
- Se abonará como máximo 120 días.
- El salario día máximo a efectos de FOGASA es 93,66 €.
Esto significa que, si el trabajador tiene un salario diario superior (por ejemplo, 120 €), FOGASA pagará como máximo 93,66 € por día (dentro del límite de 120 días).
En consecuencia, el importe máximo que puede recibir un trabajador por salarios pendientes de pago en 2026 es:
93,66 € × 120 días = 11.239,20 €
Además, para que FOGASA responda, los salarios deben estar reconocidos en alguno de estos títulos:
- Acto de conciliación judicial o resolución judicial (sentencia/auto/decreto, según el caso).
- En concurso: certificado de la Administración Concursal y reconocimiento del crédito (lista de acreedores o crédito contra la masa, según proceda).
Recuerda que “salario” incluye las percepciones del artículo 26.1 del ET (dinero o en especie que retribuye el trabajo), pero no incluye conceptos extrasalariales como dietas, desplazamientos, determinados pluses compensatorios, etc.
Por último, en caso de salarios de tramitación, también puede existir responsabilidad del Estado en determinados supuestos cuando el procedimiento se prolonga más allá de los plazos legalmente previstos, como explicamos en el artículo específico sobre salarios de tramitación a cargo del Estado.
Indemnizaciones: cuánto paga como máximo
En indemnizaciones, el límite general es el de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI diario con prorrata de pagas extra.
En 2026:
- Tope diario: 93,66 €
- Tope anual (1 año): 93,66 € × 365 = 34.185,90 €
No obstante, FOGASA no abona el mismo número de días por año en todas las extinciones, sino que depende de la causa:
- Despido improcedente o nulo, o extinción del artículo 50 ET: 30 días por año (con el límite general de una anualidad y el tope diario).
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales (cuando proceda legalmente): 12 días por año.
Importante en concurso de acreedores: en procedimientos concursales, las indemnizaciones a cargo de FOGASA se calculan, con carácter general, sobre la base de 20 días por año de servicio (con el límite máximo de una anualidad y el mismo tope diario).
Además, FOGASA no abona indemnizaciones pactadas en conciliación administrativa individual en el SMAC. En cambio, sí cubre indemnizaciones reconocidas mediante sentencia, acto de conciliación judicial o certificado emitido por el administrador concursal.
¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
El SMI a tener en cuenta para calcular los límites es el vigente cuando nace o se declara la responsabilidad de FOGASA: en concurso, normalmente en el momento del certificado de la Administración Concursal y reconocimiento del crédito; y en insolvencia empresarial, en el momento de la declaración de insolvencia en ejecución (según el caso y el título habilitante).
Esta es una cuestión tratada de forma reiterada por el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 24/11/2023, 27/09/2023 y 29/01/2024).
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En contratos a tiempo parcial, los límites se reducen proporcionalmente a la jornada. No se reduce el máximo de 120 días, sino el tope diario (duplo del SMI con prorrata) en el mismo porcentaje de jornada.
Ejemplo: para una jornada del 50%, el tope diario de salarios sería 46,83 € en 2026 (esto es, el 50% de 93,66 €).
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencia de 20/06/2017) y, además, el TJUE ha considerado esta regla no discriminatoria en el marco de la Directiva 2006/54 (Auto de 03/03/2021).
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir a FOGASA debe existir insolvencia o concurso. En la práctica, acudir a FOGASA suele ser el último paso para poder cobrar.
De forma muy resumida:
- Insolvencia: reclamación (SMAC y/o demanda), obtención de título (conciliación judicial/sentencia) y, si no hay pago, ejecución hasta la declaración de insolvencia. Con esa declaración, se solicita a FOGASA.
- Concurso: el crédito laboral debe estar reconocido (lista de acreedores o crédito contra la masa). Habitualmente se aporta certificado de la Administración Concursal junto con la solicitud ante FOGASA.
Plazo para reclamar
Con carácter general, el derecho a solicitar prestaciones a FOGASA prescribe al año desde el título que reconoce la deuda (acta/sentencia/auto/resolución) y se interrumpe por actuaciones ejecutivas o por el reconocimiento del crédito en el concurso, entre otras causas de interrupción.
Plazo para resolver y pagar
Presentada la solicitud, FOGASA dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar resolución. Si no resuelve en plazo, puede operar el silencio administrativo positivo, pero siempre dentro de los límites legales del artículo 33 del ET.
Otra cuestión distinta es el tiempo material hasta el abono efectivo una vez reconocida la prestación, que puede variar según carga de trabajo y provincia.
Documentación a presentar
Con carácter general, suele requerirse:
- Solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada (o presentación por sede electrónica).
- Justificante bancario con IBAN y titularidad.
- DNI/NIE (salvo autorización para comprobación).
- Si actúa representante: documento acreditativo de representación y DNI/NIE del representante (y facultad expresa de cobro si procede).
Y, según el caso:
- Acta de conciliación judicial y/o sentencia/auto donde se reconozcan salarios o indemnización.
- En ejecución: decreto/auto de insolvencia y, cuando sea necesario, documentación de la ejecución.
- En concurso: auto de declaración de concurso y certificación de reconocimiento e inclusión del crédito emitida por la Administración Concursal (según modelos oficiales vigentes).
