Introducción

No todos los delegados sindicales tienen automáticamente las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en su artículo 10, establece los supuestos en los que un delegado sindical adquiere dichas garantías. Este reconocimiento es fundamental porque otorga protección reforzada y derechos específicos frente a la empresa.

Requisitos para que un delegado sindical tenga garantías

Para que un delegado sindical pueda disfrutar de las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, deben cumplirse los siguientes requisitos legales:

  • Ámbito mínimo de plantilla: la empresa o centro de trabajo debe contar con más de 250 personas trabajadoras.
  • Implantación sindical: el sindicato debe haber obtenido representación en las elecciones a representantes legales de los trabajadores.
    • Si no alcanza el 10% de los votos, podrá designar un único delegado sindical con garantías.
    • Si supera el 10% de los votos, podrá designar varios delegados sindicales en proporción al tamaño de la plantilla, siguiendo la escala del artículo 10.2 de la LOLS (hasta un máximo de 4 en empresas de más de 5.000 personas trabajadoras).

En estos casos, el delegado sindical queda plenamente equiparado en derechos y garantías a los representantes legales de los trabajadores, además de contar con derechos propios de la LOLS, como ser oído en determinadas decisiones colectivas o participar en temas de prevención de riesgos.

Garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando un delegado sindical reúne los requisitos del artículo 10 de la LOLS, disfruta de las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas garantías son:

  • Crédito horario: derecho a disponer de un número determinado de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de funciones de representación. Este crédito depende del tamaño de la empresa (de 15 horas en plantillas de hasta 100 trabajadores, hasta 40 horas en empresas con más de 750 trabajadores).
  • No ser despedido ni sancionado por causas relacionadas con el ejercicio de su representación: salvo que concurra causa grave que lo justifique, con un procedimiento especial de garantías.
  • Expediente contradictorio en caso de sanción: la empresa debe abrir expediente contradictorio en el que se oiga también al resto de representantes antes de imponer cualquier sanción grave o muy grave.
  • Prioridad de permanencia: en despidos colectivos o en suspensiones de contrato, los representantes gozan de preferencia para conservar su empleo frente a otros trabajadores de la misma categoría profesional.
  • Protección frente a discriminación: no pueden sufrir trato desfavorable por razón de su actividad representativa o sindical.

Estas garantías, junto con los derechos adicionales que reconoce la LOLS, buscan asegurar que el delegado sindical pueda ejercer libremente sus funciones sin presiones empresariales.

Jurisprudencia relevante

  • STS de 18 de julio de 2014 (rec. 91/2013): confirma que el sindicato puede elegir si constituye la sección sindical a nivel de empresa o de centro de trabajo.
  • STS de 4 de marzo de 2020 (rec. 222/2018): señala que basta con tener presencia en las elecciones para designar delegado sindical, incluso si no se alcanza el 10% de votos.
  • STS de 9 de diciembre de 2020 (rec. 92/2019): diferencia entre delegados sindicales con las garantías de la LOLS y aquellos sin dicho reconocimiento.
  • STS de 31 de marzo de 2022 (rec. 101/2020): establece que las normas deben interpretarse de manera favorable a la libertad sindical y que no se pueden sumar colectivos distintos para calcular delegados.
  • STS de 11 de julio de 2023 (rec. 243/2021): confirma el derecho a designar delegado sindical con garantías en empresas de más de 250 personas trabajadoras aunque no se alcance el 10% de votos.
  • STS de 25 de abril de 2025 (rec. 144/2023): aclara que el delegado sindical mantiene sus garantías aunque deje de ser miembro del comité de empresa.