El subsidio de incapacidad temporal de los fijos discontinuos

El porcentaje de salario que perciben los trabajadores fijos discontinuos es el mismo que otros trabajadores, lo único que los diferencia es la forma de calcular la base reguladora que es la clave para saber el importe exacto.

De manera resumida, se coge la media de la base de cotización de los últimos tres meses completos anteriores a la fecha de baja de incapacidad temporal.

En este sentido, el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para conocer la base reguladora diaria tenemos que coger las últimas tres nóminas completas de los meses anteriores al mes en que se produce la baja por incapacidad temporal y dividirlas por los días naturales que supongan los citados tres meses.

En caso de que no llevemos tres meses completos desde el último llamamiento se sumará todas las bases del tiempo que llevemos de alta y dividirlas entre los días naturales que comprendan dicho periodo.

Con estos cálculos, la Ley General de la Seguridad Social esta equiparando, a los efectos de la incapacidad temporal, los trabajadores fijo discontinuos como si fueran trabajadores a tiempo parcial.

Por último, la base de referencia que tenemos que coger depende la causa de la baja de la incapacidad temporal:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la base correspondiente será la de contingencias comunes.
  • Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la base correspondiente será la de contingencias profesionales.

Establecido todo lo anterior, esto es lo mínimo que se cobrará en caso de baja por incapacidad temporal, (lo mismo que cualquier otro trabajador):

  • Los tres primeros días de baja no se percibe nada.
  • Del 4º al 20º día, se percibe el 60% de la baja.
  • A partir del día 21º, se percibe el 75% de la baja.

De manera aproximada, los primeros 30 días naturales de baja cobraremos el 59% del salario mensual, teniendo en cuenta que la base tiene obligatoriamente las pagas extras prorrateadas.

Además, hay que tener en cuenta que el convenio puede aumentar estas cuantías mínimas estableciendo que se ha de abonar el 100% del salario durante todo o parte de la baja.

Por ello es fundamental conocer cuales nuestro convenio colectivo de aplicación como explicamos en este artículo.

Ejemplo del cálculo

Persona trabajadora que inicia una baja por enfermedad común cuando lleva trabajando cuatro meses tras el último llamamiento.

Las bases de cotización de contingencias comunes es de 1.300 €, 1.200 € y 1.100 € que corresponden a los tres meses anteriores al hecho causante; marzo (31) abril (30) y mayo (31) y ha estado de baja 22 días por incapacidad temporal en junio.

Por tanto, la base de contingencias comunes diaria sería de 1.300 € +1.200 € +1.100 € = 3.600 € / 92 días = 39,13 € /día:

  1. Los tres primeros días no se cobran = 0 €.
  2. Del 4º al 20º, es decir 17 días, se percibe el 60% → 39,13 x 60% x 17 días = 399, 13 €
  3. Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% → 39,13 x 75% x 2 días = 58,69 €

En consecuencia, durante la incapacidad temporal esta persona trabajadora con contrato fijo discontinuo percibirá una prestación de 457,82 € que correspondería a los 22 días en los que ha estado de baja por incapacidad temporal.

Esta cuantía es en términos brutos, por lo que tendrá los mismos descuentos de cotizaciónes que un mes normal.

Requisitos para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal

Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, dos son los requisitos que han de cumplirse.

En primer lugar, se ha de estar trabajando en un periodo de actividad o cobrando la prestación por desempleo si se está en periodo de inactividad.

En segundo lugar, y sólo para el caso de enfermedad común, el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se ha de tener cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.

El requisitos de cotización previa, que recordamos que no existe en caso de accidente laboral o no y enfermedad profesional, lo explicamos de manera más amplia en este artículo.

Derecho a la baja durante el periodo de inactividad

Como hemos comentado anteriormente, uno de los requisitos principales para tener derecho a incapacidad temporal será estar trabajando o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

Esto quiere decir, que para que una persona con un contrato fijo discontinuo tenga derecho a la baja de incapacidad temporal durante la inactividad tendrá que estar cobrando el paro.

Es cierto que los periodos de inactividad se consideran como situaciones asimiladas al alta, pero sólo a determinadas contingencias como puede ser la incapacidad permanente o prestación por nacimiento, pero no a los efectos de la incapacidad temporal.

Ahora bien, si estamos de baja cuando estamos trabajando, el hecho de que exista un fin de llamamiento no determina que dejaremos de cobrar la baja, sino que seguiremos cobrando mientras mantengamos la baja por incapacidad temporal, teniendo que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS.

En resumen, si estamos de baja cuando se produce el fin de la actividad, seguiremos cobrando. Si estamos en un periodo de inactividad, sólo podremos iniciar una baja por incapacidad temporal si estamos cobrando el paro.