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El subsidio de incapacidad temporal de los fijos discontinuos
El porcentaje de salario que perciben los trabajadores fijos discontinuos es el mismo que otros trabajadores, lo único que los diferencia es la forma de calcular la base reguladora que es la clave para saber el importe exacto.
De manera resumida, se coge la media de la base de cotización de los últimos tres meses completos anteriores a la fecha de baja de incapacidad temporal.
En este sentido, el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para conocer la base reguladora diaria tenemos que coger las últimas tres nóminas completas de los meses anteriores al mes en que se produce la baja por incapacidad temporal y dividirlas por los días naturales que supongan los citados tres meses.
En caso de que no llevemos tres meses completos desde el último llamamiento se sumará todas las bases del tiempo que llevemos de alta y dividirlas entre los días naturales que comprendan dicho periodo.
Con estos cálculos, la Ley General de la Seguridad Social esta equiparando, a los efectos de la incapacidad temporal, los trabajadores fijo discontinuos como si fueran trabajadores a tiempo parcial.
Por último, la base de referencia que tenemos que coger depende la causa de la baja de la incapacidad temporal:
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la base correspondiente será la de contingencias comunes.
- Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la base correspondiente será la de contingencias profesionales.
Establecido todo lo anterior, esto es lo mínimo que se cobrará en caso de baja por incapacidad temporal, (lo mismo que cualquier otro trabajador):
- Los tres primeros días de baja no se percibe nada.
- Del 4º al 20º día, se percibe el 60% de la baja.
- A partir del día 21º, se percibe el 75% de la baja.
De manera aproximada, los primeros 30 días naturales de baja cobraremos el 59% del salario mensual, teniendo en cuenta que la base tiene obligatoriamente las pagas extras prorrateadas.
Además, hay que tener en cuenta que el convenio puede aumentar estas cuantías mínimas estableciendo que se ha de abonar el 100% del salario durante todo o parte de la baja.
Por ello es fundamental conocer cuales nuestro convenio colectivo de aplicación como explicamos en este artículo.
Ejemplo del cálculo
Persona trabajadora que inicia una baja por enfermedad común cuando lleva trabajando cuatro meses tras el último llamamiento.
Las bases de cotización de contingencias comunes es de 1.300 €, 1.200 € y 1.100 € que corresponden a los tres meses anteriores al hecho causante; marzo (31) abril (30) y mayo (31) y ha estado de baja 22 días por incapacidad temporal en junio.
Por tanto, la base de contingencias comunes diaria sería de 1.300 € +1.200 € +1.100 € = 3.600 € / 92 días = 39,13 € /día:
- Los tres primeros días no se cobran = 0 €.
- Del 4º al 20º, es decir 17 días, se percibe el 60% → 39,13 x 60% x 17 días = 399, 13 €
- Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% → 39,13 x 75% x 2 días = 58,69 €
En consecuencia, durante la incapacidad temporal esta persona trabajadora con contrato fijo discontinuo percibirá una prestación de 457,82 € que correspondería a los 22 días en los que ha estado de baja por incapacidad temporal.
Esta cuantía es en términos brutos, por lo que tendrá los mismos descuentos de cotizaciónes que un mes normal.
Requisitos para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal
Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, dos son los requisitos que han de cumplirse.
En primer lugar, se ha de estar trabajando en un periodo de actividad o cobrando la prestación por desempleo si se está en periodo de inactividad.
En segundo lugar, y sólo para el caso de enfermedad común, el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se ha de tener cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
El requisitos de cotización previa, que recordamos que no existe en caso de accidente laboral o no y enfermedad profesional, lo explicamos de manera más amplia en este artículo.
Derecho a la baja durante el periodo de inactividad
Como hemos comentado anteriormente, uno de los requisitos principales para tener derecho a incapacidad temporal será estar trabajando o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Esto quiere decir, que para que una persona con un contrato fijo discontinuo tenga derecho a la baja de incapacidad temporal durante la inactividad tendrá que estar cobrando el paro.
Es cierto que los periodos de inactividad se consideran como situaciones asimiladas al alta, pero sólo a determinadas contingencias como puede ser la incapacidad permanente o prestación por nacimiento, pero no a los efectos de la incapacidad temporal.
Ahora bien, si estamos de baja cuando estamos trabajando, el hecho de que exista un fin de llamamiento no determina que dejaremos de cobrar la baja, sino que seguiremos cobrando mientras mantengamos la baja por incapacidad temporal, teniendo que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS.
En resumen, si estamos de baja cuando se produce el fin de la actividad, seguiremos cobrando. Si estamos en un periodo de inactividad, sólo podremos iniciar una baja por incapacidad temporal si estamos cobrando el paro.
Soy fijo discontinuo..llevo cumplidos de baja el año más los seis meses de prórroga y aún estoy de baja ….que hay que hacer ahora??…quien me pagará ahora….pq ya mi empresa me han mandado el fin de temporada de este año….tengo que hacer algún trámite como el año pasado para pedir el pago directo??….muchas gracias de antemano y saludos
Tienes que pedir el pago directo a la seguridad social o a la mutua. Normalmente es la mutua.
Hola, yo soy fija discontinua de este año. Por motivos he tenido que darme de baja por ansiedad (enfermedad común) poco antes de cerrar el hotel. Yo estaba de baja por mi médico de cabecera pero me llamó la directora que tenía que ir a la mutua para llevar unos papeles para cobrar porque me habían cerrado el contrato ya este año por aproximación a cierre. Mi pregunta es, lo que pasó a cobrar por la mutua o lo que sea, me descuentan de días que me quedan de paro? Muchas gracias
Te lo descuentan si cuando te den el alta, solicitas el paro.
Trabajadora fijo discontinuo que le reconoce el INSS tras una Incapacidad temporal INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. La trabajadora estaba en activo cuando causó baja y le han pagado todos los meses el complemento de IT que regula el Convenio.
Tras su baja en Seguridad Social, le han liquidado las pagas extras pero no las vacaciones del 2022 y 2023. Al ser fijo discontinuo, le corresponden las vacaciones íntegras? Ella todos los años su contrato se inactivaba los meses de julio y agosto. Tengo que reclamar las vacaciones de ese periodo ante la UMAC pero tengo duda si le corresponden los 2,5 días por mes trabajado al ser fijo discontinuo como te comento. Gracias de antemano.
Sólo en los periodos en los que estuvo activo durante la incapacidad temporal. Es decir, sólo las vacaciones generadas.
Hola Alejandro!Soy fija discontinua en una empresa desde hace 13 años .Y mi pregunta es la siguiente porque desconozco del tema y nunca había cogido una baja.Estoy de baja por depresión a raíz que mi hija es diagnosticada por cáncer .El día 9 de agosto mi doctora por la mañana me da de baja y yo comunico vía WhatsApp a mi empresa dicha baja y al día siguiente recibo mensaje que estoy de baja en la seguridad social con fecha 9 de agosto.Llamo a mi empresa y me dice que no estoy despedida pero por baja campaña me mandan al paro.Insisto en que me den los papeles para presentar el pago directo por IT ya que la doctora me dio un mes de baja y como iba a pedir el alta si me lo acaba de dar.Me dan el certificado pido la IT me la aprueban y el 30.08 cobro el primer pago.Resulta que me meto en la vida laboral y veo que estoy de alta en dos sitios prestación por desempleo y pago directo(que me pagan mañana la segunda parte)Llamo al 060 para informarmarme y efectivamente la empresa solicito por fichero elparo a mi nombre el día 25.09 y que el día 10.10 cobro también el paro .Que debo de hacer?Si estoy cobrando IT como me van a pagar el paro?
Intentar hablar con el SEPE o presentar un escrito indicando la cuestión.
Hola mi contrato es fijo discontinuo estoy de baja médica hace un mes por fractura de tibia y peroné, ya la empresa me ha dado de baja en la seguridad social, no se cómo quedará mi situación en cuanto a el pago. Antes de hacerme el llamamiento tuve cita en la mutua y el reposo médico va para varios meses. Qué debo hacer para no perder el pago y a través de dónde lo debo hacer?
Me van a sacar al discontinuo por obras en mi trabajo, mi doctora me ha ofrecido la baja por no encontrarme bien anímicamente. Podré cobrar el paro si estoy de baja un tiempo tras salir del discontinuo?
Hola,soy fija discontinuo en un hotel, estoy de baja por anciedad (enfermedad comun)pero en noviembre el hotel cierra hasta el febrero. Que es mejor darme de alta antes que se cierra el hotel y entrar en paro o continuar con la baja?Si tengo que cambiar de ciudad por motivos personal estando de baja, entendí que tengo qué pedir a mi médico de cabecera que me hacen el cambio de médico, pero me afecta con mi pago de baja?Y cuando se hace el llamamento que puedo hacer para no perder mi pago?gracias.
Normalmente es mejor mantener la baja. No, el cambio el ciudad no debería afectar al pago.
Hola, soy fija discontinua, estoy de baja por enfermedad común desde hace dos meses, la empresa, cierra 35 días al año, no echan al paro, mi pregunta es, si estoy de baja laboral y la empresa nos hecha al paro 35 días, que pasa conmigo? Sigo cobrando do mi sueldo o no?
Gracias
Seguirás cobrando mientras estés de baja, tendrás que pedir el pago directo a la mutua o al INSS.
Yo diría Si y No, hay un vacío!
Soy trabajadora fija discontinua y me encontré en esa situación, baja laboral, finalización de contrato y paso a periodo de inactividad y solicité el pago directo a la Seguridad social.
Sorpresa, he perdido de cotización en mi vida laboral todo el tiempo correspondiente a el periodo de inactividad, puesto que la seguridad social te paga pero no cotiza por ti.
No pude echar el paro cuando me dieron de alta puesto que había vuelto el periodo de actividad y la empresa me pagaba de nuevo, en el SEPE me dijeron que no había solicitado el paro, cosa que no pude hacer porque estaba de baja.
Es el pez que se muerde la cola.
En el futuro tardaré en jubilarme más que otra persona que no haya estado de baja siendo fijo discontinuo