Definiciones básicas

Delegado sindical: es la persona designada por la sección sindical de un sindicato en la empresa o centro de trabajo. Representa los intereses del sindicato y de su afiliación. Puede disfrutar de las garantías previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) si se cumplen determinados requisitos (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2025).

Representantes legales de los trabajadores: son elegidos mediante elecciones por toda la plantilla (delegados de personal o miembros del comité de empresa). Representan al conjunto de los trabajadores de la empresa o centro, y no es necesario que pertenezcan a ningún sindicato. Pueden coincidir en una misma persona la condición de representante legal y delegado sindical, pero no es obligatorio.

Tipos de delegados sindicales

Delegado sindical con garantías de la LOLS

Se trata de la figura reconocida en el artículo 10 de la LOLS. Goza de los mismos derechos y garantías que los miembros de los comités de empresa (artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores), además de derechos específicos como acceso a información, asistencia a reuniones de prevención y ser oído antes de medidas colectivas (STS de 11 de julio de 2023).

El Tribunal Supremo ha reiterado que el sindicato tiene libertad para decidir si constituye su sección sindical en la empresa o en el centro de trabajo (STS de 18 de julio de 2014; STS de 23 de marzo de 2021; STS de 9 de febrero de 2022; STS de 6 de octubre de 2022).

Para que un delegado sindical tenga las plenas garantías legales, deben cumplirse dos requisitos:

  • Ámbito mínimo de plantilla: la empresa o centro de trabajo debe tener más de 250 personas trabajadoras. El sindicato decide si la sección sindical se constituye a nivel de empresa o de centro. Ese ámbito elegido es el que se toma en cuenta para el cómputo (STS de 25 de abril de 2025).
  • Implantación electoral del sindicato: el sindicato debe tener presencia en las elecciones a representantes legales de los trabajadores. Si no alcanza el 10% de los votos, solo podrá designar un delegado sindical con garantías. Si supera el 10% de los votos, podrá nombrar más delegados sindicales en proporción al tamaño de la plantilla, según la escala del artículo 10.2 de la LOLS (STS de 4 de marzo de 2020).

Delegado sindical sin garantías de la LOLS

Es un delegado designado por la sección sindical pero sin reconocimiento externo. Actúan como representantes internos de la afiliación, organizan la actividad sindical y pueden participar en la vida de la empresa, pero no tienen por sí solos las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo distingue claramente estas dos figuras (STS de 9 de diciembre de 2020).

Este tipo de delegado sindical representa internamente al sindicato, pero no dispone automáticamente de crédito horario ni de protección reforzada, salvo que estos derechos vengan recogidos en el convenio colectivo o se hayan acordado con la empresa.

Representantes legales de los trabajadores

  • Delegados de personal: en centros de 11 a 49 trabajadores (posible también en centros de 6 a 10 si lo acuerda la mayoría).
  • Comités de empresa: en centros de 50 o más trabajadores.

Son elegidos por toda la plantilla y ejercen funciones de representación general. Disfrutan de las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores: crédito horario, protección frente a sanciones y prioridad de permanencia en despidos colectivos, entre otras.

Derechos y garantías de cada figura

Delegado sindical con garantías

  • Accede a la misma información que los representantes legales de los trabajadores.
  • Puede asistir a reuniones internas de la empresa sobre prevención de riesgos laborales, con voz pero sin voto.
  • Debe ser oído antes de decisiones colectivas que afecten a los trabajadores.
  • Disfruta del crédito horario y demás garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo ha señalado que estas garantías se mantienen incluso si deja de ser miembro del comité de empresa (STS de 25 de abril de 2025).

Representantes legales de los trabajadores

  • Negocian y representan al conjunto de la plantilla del centro o empresa.
  • Disponen del crédito horario fijado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores según el tamaño de la plantilla.
  • Tienen protección reforzada frente al despido y prioridad de permanencia en despidos colectivos.

Ámbito, cómputos y límites

  • El sindicato puede elegir el ámbito de constitución de la sección sindical: empresa o centro de trabajo. Ese ámbito determina el número de delegados sindicales y su crédito horario (STS de 11 de julio de 2023).
  • Las normas deben interpretarse en sentido favorable a la libertad sindical (artículo 28 de la Constitución, STS de 31 de marzo de 2022).
  • No se pueden sumar colectivos distintos (por ejemplo, funcionarios y personal laboral) para calcular el número de delegados sindicales o sus horas de crédito (STS de 31 de marzo de 2022).

Tabla comparativa

AspectoDelegado sindicalRepresentantes legales de los trabajadores
DesignaciónNombrado por la sección sindical de un sindicatoElegido por votación de toda la plantilla
ÁmbitoEmpresa o centro, lo decide el sindicatoCentro de trabajo
NúmeroSegún escala del artículo 10 de la LOLSSegún escala del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
Vinculación sindicalSiempre vinculado a un sindicatoNo es necesario estar afiliado a ningún sindicato
GarantíasLas del artículo 68 ET y derechos específicos de la LOLSGarantías del artículo 68 ET

Jurisprudencia destacada

  • STS de 18 de julio de 2014 (rec. 91/2013): reconoce que corresponde al sindicato la libre decisión de constituir su sección sindical a nivel de empresa o de centro de trabajo, en ejercicio de su derecho de autoorganización.
  • STS de 4 de marzo de 2020 (rec. 222/2018): establece que para poder designar un delegado sindical con garantías basta con que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa, aunque no alcance el 10% de los votos, en cuyo caso solo puede nombrar un delegado.
  • STS de 9 de diciembre de 2020 (rec. 92/2019): distingue entre delegados sindicales con garantías reconocidas en el artículo 10 de la LOLS y aquellos que únicamente representan internamente a la afiliación sin esas garantías externas.
  • STS de 23 de marzo de 2021 (rec. 133/2019) y STS de 6 de octubre de 2022 (rec. 150/2021): ambas confirman que la elección del ámbito de representación (empresa o centro de trabajo) es una opción exclusiva del sindicato, reforzando el principio de libertad sindical.
  • STS de 31 de marzo de 2022 (rec. 101/2020): afirma que la normativa sobre delegados sindicales debe interpretarse siempre en el sentido más favorable a la libertad sindical y aclara que no se pueden sumar colectivos distintos (por ejemplo, funcionarios y laborales) para aumentar el número de delegados o las horas de crédito sindical.
  • STS de 11 de julio de 2023 (rec. 243/2021): confirma que un sindicato puede designar un delegado sindical con garantías incluso si no alcanza el 10% de los votos en las elecciones, en empresas o centros de más de 250 trabajadores, reforzando la protección del derecho de representación.
  • STS de 25 de abril de 2025 (rec. 144/2023): señala que el delegado sindical mantiene sus derechos y garantías de la LOLS aunque deje de ser miembro del comité de empresa, evitando que la empresa pueda limitar sus funciones por este motivo.