La modificación sustancial de las condiciones de trabajo -MSCT- (artículo 41 del ET) y el descuelgue del convenio colectivo (artículo 82 del ET) son dos cuestiones diferentes pero que, en la práctica, supone que la empresa pueda empeorar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de las que venía disfrutando.

De manera resumida, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es una medida indefinida que decide la empresa unilateralmente y que modifica una o varias de las condiciones esenciales de una relación laboral como puede ser la jornada, salario, horario… siempre respetando lo que diga el convenio colectivo y la normativa laboral.

Por otro lado, el procedimiento de descuelgue de convenio es una medida temporal por la cual la empresa decide inaplicar y por lo tanto «suspender» algún derecho reconocido en el convenio colectivo, como puede ser el salario, la jornada de trabajo,.. siempre respetando lo que diga la normativa laboral.

De manera más amplia, y siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016, rec. 155/2015, vamos a ver las diferencias y similitudes entre ambas cuestiones.

  1. Las causas para una y otra son similares, pues en ambos casos se pretende buscar una solución a un problema por el que atraviesa la empresa que se traduce en dificultades económicas o sencillamente en su falta de competitividad, productividad o en necesidades de organización técnica o del trabajo en la empresa
  2. La lista de condiciones laborales que establece el ET respecto a una modificación sustancial es una lista abierta, sin embargo las materias que pueden ser afectadas por un descuelgue de convenio ha de interpretarse de manera restrictiva por lo que es una lista cerrada.
  3. Las dos tablas son casi coincidentes, si bien el art. 82.3 ET menciona las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, cuya referencia se omite en el ET art. 41.
  4. Sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento previsto en el art. 41 ET. Sin embargo, todas las alteraciones de las condiciones de trabajo previstas por el convenio, sean sustanciales o no, deben quedar sometidas al descuelgue.
  5. El empresario habrá de acudir al procedimiento previsto en el ET art. 41 cuando pretenda modificar condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Por el contrario, la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3 ET ( art. 41.6 ET).
  6. La decisión de modificación de condiciones de trabajo, sea de carácter individual o colectivo, compete al empresario, quien puede imponerla aunque no haya acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la inaplicación de condiciones de trabajo no puede llevarse a efecto de forma unilateral por el empresario: es necesario el pacto o el laudo sustitutivo.
  7. Mientras que la duración del descuelgue no puede ir más allá del tiempo de aplicación del convenio, por lo tanto es temporal, la vigencia de una MSCT puede ser indefinida, salvo que se establezca o acuerde otra cosa..
  8. En determinados casos una MSCT otorga el derecho a la persona trabajadora cuando el cambio le causa un perjuicio de rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.