El complemento a mínimos en la pensión de incapacidad permanente

El complemento a mínimos es una cuantía económica que perciben aquellas pensiones de incapacidad permanente total que no alcanzan un mínimo de dinero que permitan vivir de manera digna.

Aunque luego lo detallaremos de manera más amplia, para tener derecho a esta pensión, además de tener una incapacidad permanente no se ha de percibir otros ingreso ya sean de otro trabajo, rendimientos de actividades económicas o del capital. El hecho de estar casado/a o los ingresos que tenga el cónyuge no va a impedir el complemento a mínimos. La idea de este complemento es garantizar unos ingresos mínimos al mes.

El complemento a mínimos que percibiremos como máximo en el año 2024 será 517,90 euros, pero la cuantía final será la diferencia entre la pensión mínima que se establece cada año en función de nuestra edad y situación y la pensión que nosotros hemos generado.

Por ello, es importante saber los importes mínimos que existen cada año.

Si eres menor de 60 años;

  • Con cónyuge a cargo o sin cónyuge; 608,30 euros mensuales.
  • Con cónyuge pero no a cargo; 603,10 euros mensuales.

Para personas trabajadoras que tienen una edad entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo; 1.033,30 euros mensuales.
  • Con cónyuge, pero no a cargo; 729,70 euros mensuales.
  • Sin cónyuge; 772 euros mensuales.

Si se tienen más de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo; 1.033,30 euros al mes.
  • Con cónyuge, pero no a cargo; 783,30 euros al mes.
  • Sin cónyuge; 825,20 euros al mes.

Se considera que existe cónyuge a cargo cuando exista una convivencia y una dependencia económica, presumiéndose siempre esa convivencia cuando hay un vínculo matrimonial.

¿Esto implica que siempre voy a percibir la pensión mínima con el complemento?

No. El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la cuantía del complemento a mínimos en ningún caso podrá superar el importe establecido como pensión no contributiva. La pensión no contributiva es de 517,90 euros al mes en el año 2024.

Por ejemplo, si nuestra pensión de incapacidad permanente es de 100 €, lo máximo que cobraremos será 617,90 euros al mes, y todo ello, aunque no alcancemos la cuantía mínima de incapacidad permanente que hemos indicado anteriormente.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir? Límite de ingresos.

Además de, obviamente, percibir una pensión de incapacidad permanente total dos son los requisitos que se han de cumplir, y que son revisados anualmente;

  • No percibir rendimientos del trabajo, capital o de actividades económicas por unos importes que no superen unas determinadas cuantías anualmente establecidas en la Ley de Presupuestos generales del estado.
  • Residir en territorio español.

Este complemento se mantiene mientras se cumplan estos dos requisitos. En este sentido, el pensionista está obligado a comunicar al INSS si sus ingresos superan las cuantías mínimas establecidas para tener derecho al complemento.

El límite de ingresos anuales son los siguientes, sin tener en cuenta el importe que se percibe de pensión.

  • Con cónyuge a cargo; 10.430 euros al mes
  • Sin cónyuge a cargo; 8.942 euros al mes.

¿Se tiene derecho independientemente de la contingencia enfermedad o accidente?

En mi opinión, sí, debería abonarse en todos los tipos de incapacidad permanente.

El complemento a mínimos viene recogido en el artículo 196.2 de la LGSS y sólo lo recoge expresamente: “(…) para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (…)”. Por lo tanto, excluye las incapacidades permanentes derivadas de accidente no laboral.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024 ha considerado que también debe tener derecho los pensionistas derivados de un accidente no laboral, toda vez que el artículo 59 relativo al complemento a mínimos recoge un derecho para todas las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social que no alcancen la cuantía mínima que establece los presupuestos generales del estado sin que se excluyan los derivados de accidente no laboral.