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Derecho a un abogado de oficio
Todas las personas trabajadoras que quieran demandar a su empresa, independientemente de sus ingresos y patrimonio, tienen derecho a un abogado de oficio ya que así lo establece el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Este derecho también incluye las demandas a la seguridad social o a la mutua ya que la normativa indica que: «el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo».
No obstante, que sea tenga derecho automáticamente a un abogado de oficio, éste no quiere decir que sea gratis.
El artículo 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando la persona trabajadora con una justicia gratuita tenga una sentencia estimatoria deberá pagar las costas, es decir a su abogado, que como máximo será la tercera parte de lo que se haya obtenido en el procedimiento.
Por lo tanto, en función del caso concreto, un abogado puede ser más caro que un abogado privado.
Solicitar un abogado de oficio implica que no se tendrá que adelantar ningún tipo de cuantía económica ni pagar nada por que un abogado o graduado social nos representa y asista en el procedimiento, pero que no tengamos que pagar nada después.
¿Cuánto me puede cobrar un abogado de oficio?
La normativa laboral no recoge una cual es el coste de cada procedimiento, sino que siempre se está a lo pactado de manera individual en la correspondiente hoja de encargo entre abogado o graduado social y persona trabajadora.
Ahora bien, en el caso de abogado de oficio, que muchas veces no existe esa hoja de encargo, existe de manera orientativa unas tablas elaboradas por los colegios de abogados que establecen el coste que puede suponer en función del procedimiento y cuantía a reclamar y conseguida.
¿Quién puede ser abogado de oficio?
Para ser abogado/a de oficio tienes que acreditar más de tres años de ejercicio efectivo en la profesión y que además pasen unas pruebas si así lo consideran necesario el colegio de abogado correspondiente.
En teoría, todos los abogados están obligados a ser abogados de oficios. En la práctica, el servicio está cubierto con abogados que de manera voluntaria se apuntan para el servicio del turno sin que, hasta la fecha, sea necesario exigir el carácter obligatorio para aquellos que no están inscritos.
