Ampliar el plazo por demandar a la empresa incorrecta
El apartado 2 del artículo 103 permite ampliar el plazo de 20 días hábiles cuando no se demanda al empresario o empresa correcto, pero esta excepción está pensada para cuando es complicado determinar quién es el empresario, y no cuando, conocido este, se produce un error por parte del trabajador a la hora de formalizar la impugnación del despido.
Por lo tanto, salvo que sea un error excusable, seguramente estemos fuera del plazo de 20 días hábiles que tenemos para demandar por despido.
Esta interpretación restrictiva de este artículo ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 13 de enero de 2022 que indica que la ampliación extemporánea de demanda frente al verdadero empleador conlleva la caducidad de la acción por despido.
Resumen de la sentencia
- Órgano que dicta la sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Recurso de unificación de doctrina 39/2019. Sentencia de 13 de enero de 2022.
- Demandante: D. Jesús Carlos
- Demandado: Colegio Torrevilano S.L., Grupo Educare S.L. y Centro Educativo Peñalar S.L.
- Objeto del procedimiento: Impugnación de despido
- Fallo de la sentencia: Se estima el recurso del Colegio Torrevilano S.L., declarando la caducidad de la acción de despido por haberse ampliado la demanda frente al verdadero empleador fuera del plazo legal de 20 días hábiles. Se desestima íntegramente la demanda del trabajador.
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Colegio Torrevilano S.L. al entender que la demanda por despido se presentó fuera de plazo respecto al verdadero empleador. El trabajador Jesús Carlos había prestado servicios como profesor en el Colegio Torrevilano desde septiembre de 2016. Fue despedido el 28 de junio de 2017 y presentó papeleta de conciliación frente a otra empresa del grupo, Educare SL. Posteriormente, amplió la demanda contra el Colegio Torrevilano en febrero de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 20 días hábiles desde el despido.
El Supremo concluye que el trabajador conocía desde el inicio cuál era su verdadero empleador, pues el Colegio Torrevilano figuraba tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas y en la carta de despido. Por tanto, no se le puede aplicar la excepción del artículo 103.2 de la LRJS, que permite interrumpir el cómputo del plazo de caducidad cuando el error en la identificación del empleador es excusable.
El Tribunal reproduce doctrina previa (STS 44/2021, de 14 de enero de 2021) y señala que “la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario del trabajador tuvo lugar transcurridos los veinte días hábiles desde su despido, circunstancia que de manera irremediable determinaba la caducidad de la acción de despido.”
En consecuencia, el Supremo casa la sentencia del TSJ de Madrid y estima la excepción de caducidad planteada por la empresa, absolviendo al Colegio Torrevilano de todas las pretensiones de la demanda.
Normativa analizada
- Artículo 103.2 de la LRJS: regula el cómputo del plazo de caducidad cuando se demanda erróneamente a quien no es el verdadero empresario. Solo suspende el plazo si el error es excusable, lo que no se consideró acreditado en este caso.
- Artículo 59.3 del ET: establece el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. El Tribunal recuerda que dicho plazo es de caducidad y no admite interrupciones indebidas.
Sentencias de referencia
- STS 44/2021, de 14 de enero: en un caso similar, el Tribunal también consideró extemporánea la ampliación contra el verdadero empleador cuando el trabajador ya conocía su identidad.
- STSJ Cataluña, 1 de junio de 1996, rec. 1944/1996: desestimó la demanda de un trabajador que también conocía la identidad del empleador desde el inicio y no demandó a la persona correcta en plazo. Fue la sentencia de contraste del recurso de unificación.
