Solicitar una indemnización en el procedimiento judicial de conciliación de vida laboral y familiar
En muchas ocasiones cuando se presenta una demanda de conciliación de la vida laboral y familiar, ya sea sobre una cuestión de reducción o adaptación de la jornada, se solicita una indemnización adicional que suele rondar entre los 3.000 y los 7.500 euros en relación con lo indicado en la LISOS para sanciones graves.
La clave para intentar conseguir la indemnización, además de que se estime la demanda de conciliación de vida laboral y familiar, es la base jurídica por la cual se solicita la indemnización y ello se puede basar, principalmente, en dos cuestiones:
- Por considerar que la negativa empresarial vulnera un derecho fundamental y más concretamente el derecho a no ser discriminado. (Artículo 183 de la LRJS)
- Por los daños y perjuicios que le supone a la persona trabajadora la demora de la efectividad de la medida que tiene que esperar a la sentencia. (Artículo 139.1 de la LRJS)
Son dos cuestiones totalmente diferentes y que, en cada uno hay que probar hechos o perjuicios diferentes en el procedimiento judicial.
Indemnización por vulneración de un derecho fundamental
El artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que cuando se haya vulnerado un derecho fundamental se deberá reconocer una indemnización en función del daños causado.
Sin embargo, la denegación de una medida de conciliación de la vida laboral y familiar no determina automáticamente que exista una vulneración de un derecho fundamental.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada (STS 12/10/2024 y 25/05/2023) que no toda denegación de la concreción horaria solicitada implique necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo que determine un derecho a una indemnización.
Es cierto que la jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 253/2004, de 22 de diciembre, 3/2007, de 15 de enero, 233/2007, de 5 de noviembre, y otras posteriores) afirma que la restricción de estos derechos laborales está íntimamente ligado a la prohibición de discriminación por razón de sexo de las trabajadoras, pero hay que valorar la situación concreta y si ha existido un trato peyorativo en las condiciones de trabajo o limitaciones de sus expectativas profesionales.
Por lo tanto, para que se conceda una indemnización, la demanda –y las pruebas practicadas– debe ir acompañada de indicios que pongan de manifiesto que la decisión empresarial impugnada pretende desconocer y transgredir el derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral y familiar y ante ello es la empresa la que debe acreditar que su decisión es ajena a ese propósito.
Indemnización por el tiempo de demora en la aplicación de la medida de conciliación de vida laboral y familiar
El artículo 139 que regula el procedimiento judicial de conciliación de vida laboral y familiar establece que con la demanda se podrá reclamar una indemnización de los daños y perjuicios causados derivados de la demora en la efectividad de la medida. Esta indemnización no existirá para el caso de que la empresa permita a la persona trabajadora disfrutar de lo solicitado temporalmente hasta la celebración del juicio.
En otras palabras, esta indemnización intenta paliar el tiempo de espera que le supone a una persona trabajadora desde que se le deniega una medida hasta que es efectiva tras el correspondiente juicio que finaliza con una sentencia estimatoria.
Esta indemnización es difícil de cuantificar, pero dependerá del caso concreto y de los perjuicios económicos que le ha supuesto a la persona trabajadora la negativa empresarial que posteriormente se declara injustificada por un tribunal.
A modo ilustrativo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de abril de 2023 considera procedente una indemnización de 6.000 euros de un trabajador que demandó en septiembre de 2017 y el procedimiento finalizó en diciembre de 2019 tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Es decir, tardó más de dos años en disfrutar de la reducción de jornada solicitada y que le correspondía.