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La variación de la demanda laboral durante el proceso
La demanda es uno de elementos más importantes en un procedimiento judicial puesto que determina la base sobre que realiza la reclamación cuales son los hechos y que es lo que se reclama.
En base a esta demanda y a los hechos indicados en la misma, en el orden social no es obligatorio indicar los fundamentos jurídicos, la empresa (o la parte demandada) preparara la contestación a la demanda y en relación con la misma una determinada prueba.
La posibilidad de variar la demanda viene recogido en el artículo 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que al inicio de la vista, es decir, el día del juicio, en primer lugar tiene la palabra la parte demandante que se «ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial».
Por ello, según el citado artículo, el mismo día del juicio nunca se podrá realizar ninguna variación o modificar de manera sustancial la demanda. Es decir, según el citado artículo se podrá aclarar o incluso eliminar algunas peticiones, pero no ampliar ni variar sustancialmente. Además, como más adelante detallaremos, existe la problemática de que exista una incongruencia entre lo solicitado en la papeleta de conciliación y lo que pedimos en la demanda.
Así, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 5 de diciembre de 2019 ha considerado que la alegación en el acto del juicio de la improcedencia del despido por falta de tramitación del expediente contradictorio en caso de despido disciplinario exigible por convenio colectivo constituye una variación sustancial de la demanda que no está permitida1.
Por otro lado, se podría ampliar la demanda aun siendo de carácter sustancial antes de la fecha de la vista, cuando se alegue un hecho nuevo que era desconocido en el momento de presentar la papeleta de conciliación y la demanda.
Así lo ha considerado la Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de diciembre de 2022 (de recomendable lectura) de una trabajadora que solicita la nulidad por embarazo después de presentar la demanda, alegando que desconocía ese hecho cuando inició el procedimiento judicial. El TSJ determina la nulidad del despido.
Lo cierto es que la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo permite ampliar la demanda días antes de la celebración de la vista incluyendo hechos y peticiones nuevas siempre que no se genere indefensión a la empresa y ello a pesar de que en la papeleta no se haya indicado nada sobre el hecho nuevo que se pretende incluir en el procedimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2024 permite ampliar una demanda solicitando la improcedencia del despido por no haber realizado un expediente sancionador contradictorio previo al despido cuando lo exigía el convenio colectivo, a pesar de no haberse indicado en la papeleta de conciliación previa ni en la demanda inicialmente, sino que se presenta una ampliación de la demanda antes del día de la vista.
El Tribunal Supremo establece que «lo importante es no causar indefensión a la empresa, por lo que si se incluyen hechos nuevos en una demanda o en una posible ampliación de demanda antes del juicio oral del cual se da traslado a la empresa antes de la vista, la empresa podrá aportar los medios de prueba que necesite para su defensa sin causarle indefensión.»
Esta posibilidad ha sido reiterada de manera más clara por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2025 y por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025.
En estos casos el Supremo establece que: «la estricta exigencia de una total correspondencia entre los hechos de la papeleta y los que se reflejen en la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que la consecuencia anudada a la falta de correspondencia implique, bien una imposibilidad material de celebrar la conciliación o suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa de manera plena.»
Por último, la problemática será si esa modificación sustancial de la demanda altera también el objeto del procedimiento. Por ejemplo, si estamos ante un procedimiento de
Diferencia en lo reclamado entre la demanda y la papeleta de la conciliación laboral
Uno de los posibles obstáculos para la ampliación de la demanda es que exista incongruencia entre lo indicado en la papeleta de conciliación laboral y lo que se reclama en la demanda.
El apartado 1 c) del artículo 80 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que en la demanda: «en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación (…), salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»
En relación con lo indicado anteriormente, la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo permite alegar hechos nuevos antes de la vista aun cuando no se hubieran indicado en la papeleta de conciliación, superando la jurisprudencia anterior2.
Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2025 permitió ampliar demanda por algo no indicado en la papeleta indicando sin que la incongruencia del artículo 80 de la LRJS sea motivo para desestimar la ampliación de la demanda por diversas factores; muchas veces la papeleta se presenta sin abogado, es más, si se solicita abogado de oficio no actúa hasta la demanda, los formularios que tienen las comunidades autónomas a veces dan lugar a error y no recogen todas las opciones que se pueden reclamar.
¿Qué es lo que puede hacer el trabajador para introducir un hecho nuevo y ampliar la demanda?
Para poder introducir hechos nuevos en la demanda, lo más recomendable sería presentar un escrito con una antelación de al menos 20 días hábiles antes de la vista para que le de traslado a la empresa y no pueda alegar indefensión. ¿Y por qué 20 días? Por que el plazo para pedir prueba al juzgado es de 10 días hábiles antes de la fecha de la vista, por lo que si no queremos generar indefensión a la empresa tenemos que dar opción de que preparen la defensa. Es cierto que se puede suspender la vista, pero eso al final depende del Juzgado.
A modo ilustrativo, el Tribunal Supremo de 11 de junio de 2020 ha permitido ampliar la demanda (en un procedimiento colectivo) en un momento anterior a la vista del juicio siempre que se de traslado a la demandada para no crear indefensión.
En dicha sentencia, el supremo ha establecido que ante una falta de regulación expresa por parte de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social es de aplicación el artículo 401.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite ampliar la demanda antes de la contestación a la misma, cuestión que en el orden social se realiza en el mismo juicio.
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 10 de septiembre de 2024 ha permitido ampliar una demanda en relación con los hechos por los que se solicitaban la nulidad del despido. Es decir, se presentó una demanda solicitando la nulidad, pero no fue hasta quince días antes de la vista en la que aclaró que se solicitaba la nulidad por el hecho de existir una embarazo en la trabajadora.
El Tribunal Supremo permitió esta ampliación en base a la siguiente doctrina:
- No hay ninguna norma que prohíba la ampliación de la demanda con anterioridad a la celebración del juicio, siempre que se de traslado a la parte contraria, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LRJS, que veda dicha variación sustancial de la demanda en el acto del juicio.
- La ampliación de la demanda, con anterioridad al juicio, no supone ninguna alegación sorpresa que impida la adecuada defensa de la parte. a. El artículo 401.2 de la LEC permite ampliar la demanda antes de la contestación para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo considera que para que exista una ampliación la demanda no permitida ha de existir una variación sustancial decisiva la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión.
En definitiva, lo importante es que sea antes del juicio y que se de traslado a la parte contraria. Si no se hace ante del día del juicio, sólo podríamos introducirlo en al inicio de la vista en el momento de ratificar la demanda. No obstante, en dicho caso lo más probable es que el juzgado considere que esté creando indefensión y no admita la ampliación, o, en el mejor de los casos, el juez suspenda la vista para que la empresa pueda defenderse.
¿Puede el juez pedir que se amplíe o aclare la demanda?
Aunque no es un procedimiento que venga regulado en la legislación, y en principio tampoco tendría esa potestad, en ocasiones es el propio juez al inicio de la vista solicita al trabajador que aclare alguna cuestión de la demanda o que incluso lo haga por escrito para, suspendiendo la vista y concediendo un plazo corto (entre 4 y 10 días) para la subsanación.
Esa aclaración muchas veces se convierte en una verdadera ampliación y variación sustancial de la demanda.
Modificación del procedimiento durante la tramitación judicial
Uno de las problemas que tenemos a la hora de ampliar la demanda es que estamos variando ya no sólo lo que pedimos, sino el procedimiento en sí. Es decir, en un procedimiento de cantidad no se puede impugnar un traslado o un despido, por ejemplo.
El artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que se dará al procedimiento -derecho, despido, reclamación de cantidad, vulneración de derechos fundamentales- la tramitación que resulte de lo expresado en la demanda por la persona trabajadora.
Ahora bien, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advierte de la inadecuación del procedimiento se podrá modificar el procedimiento establecido sin poder modificar las pretensiones ejercitadas ni los hechos que fundamentan el escrito de demanda presentada, pero se tendrá que adecuar el suplico de la demanda al nuevo procedimiento.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2022 establece que la inadecuación de procedimiento se produce cuando no se ha seguido la modalidad procesal específica establecida para la pretensión solicitada en la demanda, y en dicho caso, se activará la aplicación del artículo 102 anteriormente indicado.
En dicho caso, y por no establecer adecuadamente el tipo de procedimiento, se desestimó la demanda sin entrar al fondo del asunto.
Ahora bien, como ha establecido el Tribunal Supremo, el artículo 102 establece que se procederá a realizar los trámites que fueran necesarios según la modalidad procesal adecuada (por ejemplo requerir la presentación de una papeleta de conciliación laboral), pero el Tribunal no puede modificar los hechos ni la demanda para que el suplico se ajuste a las pretensiones que pueden articularse a la modalidad adecuada.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de junio de 2023 estableció la modificación del procedimiento, adecuando el suplico de la demanda y entrando al fondo del asunto. En ese caso sí que se permitió variar no sólo lo que se pedía, sino el procedimiento judicial.
Situación especial, demandas frente a la administración
La sentencia anteriormente indicada de 2 de diciembre de 2024 que permitió a un trabajador ampliar la demanda, recoge expresamente que la cuestión sería diferente en caso de que en lugar de demandar a una empresa o a la administración.
Es decir, es más complicado que se admita una ampliación de demanda frente a la administración pública, y todo ello es debido a que «la clave es que la administración pública no puede transigir, por ello, en la reclamación previa y en la vía administrativa previa los interesados tienen que desarrollar la argumentación que permita que la Administración pública, sin transigir, acoja esos argumentos y, dictando una resolución conforme a derecho, estime la reclamación o el recurso administrativo, evitando el pleito».
¿Qué pasa en la práctica en los tribunales?
Está cuestión esta basada en mi experiencia y no es extrapolable a todos los casos.
Las ampliaciones de demanda realizada por los trabajadores antes de la vista suelen ser aceptada por los jueces, aunque sea una variación sustancial de la misma siempre que no afecte al procedimiento por el que se ha iniciado el procedimiento, sin perjuicio de la impugnación que puede realizar la empresa demandada.
Es decir, es obvio que en una reclamación de cantidad no se puede intentar impugnar el despido, solicitar la extinción por los impagos o decir que es un procedimiento de vulneración de los derechos fundamentales, ya que son dos procedimientos totalmente diferentes, pero sí que permitiría modificar las cantidades que se reclaman en la demanda, siempre que están relacionadas con lo que ya se reclama.
En cualquier caso, aunque no existe un procedimiento como tal en la ley reguladora de la jurisdicción social, el juez puede suspender la vista si la nueva ampliación de la demanda no ha dado tiempo a la empresa a preparar la defensa.
Relacionado con todo lo anterior, y en cuanto al cambio de procedimiento, es conveniente conocer las posibilidades de cambiar de procedimiento durante el proceso judicial de una demanda.
- En este mismo sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de febrero de 2018 consideró como modificación sustancial no permitida la alegación dicha en la vista del juicio de falta de un requisito formal a la hora de proceder al despido, que además provoca que el despido sea considerado como improcedente. ↩︎
- A este respecto, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de junio de 2020 considero que no era posible ampliar la demanda para solicitar la nulidad por el despido de una trabajadora embarazada si en la papeleta de conciliación no se había indicado esta situación. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 deniega la nulidad del despido concedida por el Tribunal Superior de Justicia, debido a que esta basada en hechos nuevos que no fueron introducidos ante el recurso de suplicación. ↩︎

Buenas tardes. Tengo una demanda por reclamación de cantidad porque realizaba funciones de categoría de superior pero no incluí las diferencias de convenio aunque no me reconocieran la categoría superior porque me pagaban incluso por debajo incluso de la categoría reconocida en contrato y tengo el juicio en una semana. ¿Puedo ampliar la demanda?
Puede ser una ampliación sustancial, pero no pierdes nada por hacerlo. La jurisprudencia cada vez es más permisiva con las ampliaciones de demanda, sobre todo si se realizan con antelación a la vista.
Buenas tardes,
Tengo que hacer una ampliación de la demanda laboral.Tengo que hacer la ampliación porqué va entrar otra empresa y lógicamente tengo que avisar a la nueva sobre la demanda.Yo tengo el juicio el de 10 de febrero y la nueva empresa entrará ahora en enero.Me interesa si voy a tener problemas en celebrar el juicio..ya lo se que se necesita unos días para tramitar todo y quiero saber si me perjudica de alguna manera por celebrar el juicio En resumen de cuanto tiempo se necesita para éste trámite.
Gracias
Con tanta antelación no deberías tener problemas, pero eso depende también de la rapidez del juzgado para tramitar la ampliación y notificarla a la nueva empresa.
Buenas tardes:
La situación es la siguiente. En una demanda por reclamación de cantidad se han reclamado unas diferencias salariales, pero no han incluido el pago de la liquidación y finiquito que la empresa no le ha pagado al trabajador.
Si en el acto del juicio pretenden reclamar dicho finiquito, a pesar de no haberlo hecho ni en la papeleta ni en la demanda, puede hacerlo el actor? Se consideraría una modificación sustancial de la demanda?
Gracias
Con los datos que me indicas, lo consideraría una modificación sustancial no permitida.
Buenas tardes.
Magnifico trabajo.
Tengo una duda, y es la siguiente , en la demanda de impugnacion que ha hizo mi abogado sobre mí despido fue la de recular despido improcedente, pero estudiando la carta y las razones , creo que mi despido fue nulo por despedirme por enfermedad , sin estar de baja , sólo el hecho de ternera y faltar por revisiónes y pequeñas bajas , sería posible reclamar un despido nulo? El juicio se aplazó , estaré de espera dos años .. gracias
Si no se ha solicitado en la papeleta es algo más complicado, pero ampliaría demanda antes de la vista del juicio.