El Real Decreto 893/2024 ha regulado la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
No obstante, la mayoría de las medidas establecidas todavía no están vigor ya que para la mayoría de las cuestiones, en primer lugar, el gobierno tiene que crear una herramienta gratuita para la evaluación de riesgos.
Este Real Decreto pretende dotar de una prevención de riesgos laborales al sector de las personas trabajadoras del sector del hogar familiar es el siguiente:
- El titular del hogar familiar deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, de manera periódica (sin establecer con qué frecuencia) y, en todo caso, cuando existan cambios en las condiciones de trabajo. Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar
- La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones. La evaluación de riesgos determinará las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación que es tiempo de trabajo y por lo tanto debe de ser remunerado se realizará a través de una plataforma gestionad por FUNDAE (Fundación Estatal para la formación en el Empleo).
- Para la actividad preventiva deberá contratar con un servicio de prevención ajeno, lo podrá realizar la persona empleadora si tiene la capacidad suficiente según el Reglamento de los servicios de prevención. Esta obligación podrá ser delegada por la persona empleadora en una persona de su entorno familiar o personal por escrito.
- Se tiene derecho a un reconocimiento médico voluntario que será único aunque se trabajen en varios domicilios con una periodicidad de tres años, salvo que se considere que sea necesario un periodo inferior por una decisión médica. Este reconocimiento se promoverá que sea realizado por el servicio público de salud.
- En cuanto a la prevención por acoso y violencia en el domicilio, se indica expresamente que “el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido”, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la extinción del artículo 50 del ET u otras medidas. En el plazo de un año, hasta el 13 de septiembre de 2025, el INSS deberá publicar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.
- En el plazo de un año el INSS elaborará también una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
- No será de aplicación el recargo de prestaciones en el ámbito del servicio del hogar familiar para accidentes laborales o enfermedad profesional.
¿Cuándo entra en vigor estas medidas?
El Real Decreto entró en vigor el 13 de septiembre de 2024, PERO las obligaciones no serán exigibles hasta que pasen seis meses desde que el INSS haya creado la herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
En este sentido, el INSS, en un plazo de diez meses, deberá crear una herramienta gratuita de evaluación de riesgos que facilitará el cumplimiento de las obligaciones respecto a la evaluación de riesgos, adopción de medidas y equipos de trabajo y de protección individual necesarios.
En cuanto al derecho a recibir una formación en materia de prevención, sólo será exigible cuando se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva y siempre que transcurra el plazo de seis meses indicado anteriormente.
En cuanto al reconocimiento médico, sólo será exigible cuando, una vez pasado el plazo indicado anteriormente, se desarrollen las previsiones normativas para que el sistema nacional de salud realice los reconocimientos médicos.