Duración del convenio colectivo
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la vigencia del convenio colectivo establece que la duración de los convenios se establecerán libremente por las partes negociadoras del propio convenio.
Una vez finalizada la vigencia pactada inicialmente del convenio se podrá prorrogar o no en función delo que se haya acordado. En consecuencia, lo importante es lo que se haya acordado.
En ausencia de pacto, la legislación establece dos posibilidades:
- Si ninguna de las partes negociadoras del convenio (representantes de los trabajadores o de la empresa) dice nada, el convenio se prorroga anualmente.
- Si alguna de las partes denuncia el convenio para que se negocia, el convenio mantiene su vigencia mediante lo que se denomina ultraactividad del convenio.
Son situaciones muy similares, puesto que ambos mantienen la vigencia del convenio colectivo, pero con pequeñas diferencias.
¿Qué es la denuncia del convenio?
La denuncia de un convenio es la comunicación expresa y unilateral que realiza una de las partes negociadoras del convenio, ya sea los representantes legales de las personas trabajadoras o de los empresarios, que exige finalizar la vigencia del convenio colectivo para proponer la negociación de uno nuevo.
La normativa laboral no establece con que procedimiento, preaviso, ni forma ha de realizarse esta denuncia sino que se deja a lo que se establezca en el convenio colectivo.
Prórroga del convenio colectivo
Una vez alcanzada la duración del convenio, y si no existe denuncia por ninguna de las dos partes, el estatuto establece que el convenio se prorroga de año en año. Es una prórroga que se podrá mantener de manera indefinida en el tiempo con renovaciones anuales.
Por lo tanto, la duración de una prórroga obligatoriamente es de un año donde se mantiene plenamente vigente todo el convenio colectivo y durante el cual se mantiene el deber de paz social.
Recordemos que durante el periodo de vigencia de un convenio no se puede hacer huelga con el fin de modificar lo pactado en el convenio colectivo, puesto que se consideraría una huelga ilegal (Art. 11 c) RD 17/1977).
Ultraactividad del convenio colectivo
Denunciado el convenio por una de las partes, y salvo que se haya acordado otra cosa, el convenio mantiene su vigencia mediante lo que se ha denominado ultraactividad del convenio colectivo.
Este periodo está pensado para que las partes negocien un nuevo convenio colectivo, por lo que la duración de la ultraactividad es temporal sin ningún tiempo mínimo establecido, pero sin que exista tampoco un límite máximo de tiempo definido por el Estatuto de los Trabajadores.
Durante este tiempo no existe el deber de paz social y es perfectamente válido que los representantes de los trabajadores anuncien y convoquen las huelgas que consideren pertinentes con el fin de presionar a la patronal empresarial.
Una cuestión discutible es si, dentro de este periodo, se mantiene la prohibición de concurrencia de convenios considerando parte de la doctrina y jurisprudencia (STS 02/02/2004), considerando que podría ser afectado por un convenio del sector en caso de que existiera. Esta cuestión es más factible para el caso de que no exista negociación o ésta se abandone.