La respuesta corta es sí, cuando lo establezca el convenio colectivo.

En primer lugar, cumple señalar que respecta a la obligación de preavisar a la empresa en caso de baja voluntaria o dimisión que el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 49 que la obligación de preavisar dependerá de lo que establezca el convenio colectivo y, en caso de que éste no indique nada, lo que sea la costumbre en el lugar.

Por lo tanto, el primer punto relevante será ver que es lo que dice nuestro convenio colectivo. Para saber cual es nuestro convenio podemos revisar el contrato de trabajo ya que debería de aparecer en el mismo (normalmente en la cláusula séptima).

Muchos convenios recogen expresamente la obligación de preavisar con 15 días, un mes o incluso dos meses de antelación antes de la extinción de la relación laboral y, para el caso de que no se hiciera, se podrá descontar del finiquito los días de ausencia de preaviso.

Por lo tanto, para que la empresa pueda descontar o reclamar dinero por la ausencia de un preaviso, el primer requisito es que esta obligación debería venir indicado de manera expresa en el convenio colectivo.

En cualquier caso, existe jurisprudencia que exige otro requisito; que el contrato de trabajo haya reflejado de manera expresa la exigencia de un preaviso y la posibilidad de descontar en caso de que no se realice.

Todo ello viene amparado por el artículo 8 del RD 1569/1998 que desarrolla los elementos esenciales del contrato de trabajo y en el que se indica que el contrato debe informar obligatoriamente de «Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso». Posteriormente, ese mismo artículo indica que esta información «podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.«

Por lo tanto, en el contrato de trabajo no tiene que venir expresamente el tiempo de preaviso necesario, pero sí que debería venir indicado que existe esa obligación según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.

Así, a modo ilustrativo la sentencia de 20 de noviembre de 2024 del TSJ de Madrid considera que no se puede descontar del finiquito la ausencia de preaviso si no se ha notificado previamente a la persona trabajadora de esa exigencia en el contrato de trabajo.

Por último, cabría analizar si cabe descontar el preaviso en caso de que el convenio no indique nada. Como indicamos anteriormente, el preaviso en ese caso será lo que establezca la «costumbre del lugar», pudiéndose entender como tal la que establecen otros convenios colectivos del mismo sector o de la misma localidad, aunque sea de otro sector.

Considero bastante discutible que pueda descontarse y, en cualquier caso, debería de venir especificado de manera clara en el contrato de trabajo.