Cuando un trabajador o trabajadora pierde un juicio laboral y decide recurrir, es habitual preguntarse si puede solicitar alguna medida cautelar que proteja su situación mientras se resuelve el recurso.

La respuesta del Tribunal Supremo es clara: no caben medidas cautelares cuando ya existe una sentencia dictada. Así lo ha establecido en un reciente Auto de 4 de febrero de 2026 (ATS 1043/2026).

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¿Qué son las medidas cautelares en un proceso laboral?

Las medidas cautelares son herramientas procesales diseñadas para evitar que el paso del tiempo haga inútil una futura sentencia favorable. Su objetivo es proteger al solicitante mientras se tramita el proceso principal, asegurando que, cuando llegue la resolución definitiva, esta pueda ejecutarse de forma efectiva.

Por ejemplo, si un trabajador impugna su despido, una medida cautelar podría consistir en impedir que la empresa cubra su puesto de forma definitiva hasta que se resuelva el procedimiento.

Estas medidas están reguladas en el artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y tienen una característica fundamental: son instrumentales. Esto significa que no son un fin en sí mismas, sino que siempre están vinculadas a un proceso principal cuya efectividad tratan de garantizar.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Las medidas cautelares solo pueden pedirse antes de que se dicte sentencia. Es decir, mientras el proceso está en tramitación y aún no hay una resolución judicial sobre el fondo del asunto.

Una vez que existe sentencia, las medidas cautelares pierden su razón de ser. En ese momento, el ordenamiento jurídico prevé otro instrumento diferente para proteger al trabajador: la ejecución provisional.

La diferencia clave: medidas cautelares y ejecución provisional

Es muy importante no confundir ambos conceptos, ya que solicitar el instrumento equivocado puede llevar a que se desestime la petición.

Las medidas cautelares operan antes de la sentencia. Buscan mantener una situación o evitar que se produzcan cambios irreversibles mientras el juez decide.

La ejecución provisional opera después de la sentencia, cuando una de las partes recurre. Permite que el trabajador que ha obtenido una sentencia favorable pueda empezar a disfrutar de sus efectos sin esperar a que el recurso se resuelva. Es, en esencia, un verdadero proceso de ejecución cuya única diferencia con la ejecución definitiva es que el título judicial aún no es firme.

El artículo 305 LRJS contiene además una cláusula de cierre: las sentencias favorables al trabajador que no puedan ejecutarse provisionalmente conforme a la normativa laboral, podrán serlo en la forma establecida en la legislación procesal civil.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo

En el Auto de 4 de febrero de 2026, una trabajadora que había perdido tanto en primera instancia como en suplicación interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Junto con el recurso, solicitó medidas cautelares para que no se cubriera su puesto de trabajo mientras se resolvía.

El Tribunal Supremo desestimó la solicitud por dos razones fundamentales:

  1. Ya existía sentencia: una vez dictada la sentencia, no proceden medidas cautelares, sino la ejecución provisional. Y la competencia para resolver sobre esta última corresponde al tribunal que dictó la sentencia recurrida, no al Tribunal Supremo.
  2. Falta de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): dado que la sentencia recurrida había desestimado la pretensión de la trabajadora, no existía la apariencia de buen derecho que toda medida cautelar requiere como presupuesto imprescindible.

Cabe señalar que la trabajadora ya había solicitado una medida similar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también la había denegado mediante Auto firme de 12 de diciembre de 2024.

¿Qué puede hacer el trabajador mientras espera la resolución del recurso?

Si has obtenido una sentencia favorable y la empresa recurre, lo adecuado es solicitar la ejecución provisional de la sentencia ante el juzgado o tribunal que la dictó. De esta forma, puedes empezar a beneficiarte de lo que se ha reconocido en la resolución judicial sin tener que esperar meses o incluso años a que se resuelva el recurso.

Si, por el contrario, la sentencia te ha sido desfavorable y eres tú quien recurre, no podrás solicitar medidas cautelares durante la tramitación del recurso. En este caso, habrá que esperar a la resolución del recurso para conocer la situación definitiva.