En un procedimiento judicial en la jurisdicción social, la denegación o falta de práctica de la prueba (por ejemplo por que la empresa no lo aporta) puede determinar una nulidad de actuaciones. Lo cierto es que esto es una situación excepcional, y debe acreditarse una indefensión material y una trascendencia real en el fallo de la sentencia para que esta alegación prospere.

En primer lugar, para que un procedimiento de nulidad de actuaciones prospere o tenga alguna posibilidad de éxito es necesario que durante la vista, o en el momento que se hubiera denegado la práctica de la prueba, presentemos el recurso correspondiente.

Por ejemplo, el día del juicio, es necesario realizar una queja en el acto de la vista, esto es, tenemos que formular protesta por denegación de la prueba a los efectos de un posible recurso.

Esta nulidad de actuaciones se suele solicitar por dos grandes vías:

  1. Motivo de indefensión en el recurso suplicación ante el TSJ o casación ante el Tribunal Supremo. Si la resolución es recurrible, la vía ordinaria para denunciar la lesión del derecho a la práctica de una prueba como un motivo dentro del recurso de suplicación o de casación.
  2. Incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ. Es un mecanismo extraordinario y subsidiario para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales cuando no cabe recurso frente a la resolución final o cuando la lesión no pudo denunciarse antes.

Requisitos para que prosperen como motivo de impugnación en recurso de suplicación o casación

En caso de inadmisión de una prueba solicitada o cuando se ha admitido y no se ha practicado podemos solicitar la nulidad de actuaciones para retrotraer las actuaciones al momento en el que esa prueba no se práctico.

No obstante, la jurisprudencia ha determinado de manera reiterada que para que esta causa prospere debe demostrarse que la prueba era totalmente determinante para el fallo de la sentencia y que ha generado una indefensión a una de las partes. Si el pleito se puede resolver con el resto de pruebas ya practicadas, seguramente el motivo de nulidad se desestimara.

Incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ) y requisitos

Este procedimiento es un cauce excepcional, subsidiario y condicionado a la inexistencia de un recurso ordinario. Es decir, se realiza ante sentencias o resoluciones firmes contra los que ya no se puede presentar ningún tipo de recurso ordinario.

El incidente no es una vía alternativa para revisar el fondo del asunto, sino que intenta anular una sentencia firme por la existencia de una violación de derecho fundamental y solicitar la retroacción al momento anterior a la vulneración para practicar la prueba o repetir el juicio.

En cualquier caso, para que prospere debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Determinar por qué la decisión de denegar o inadmitir una prueba solicitada vulnera el derecho de defensa creando indefensión.
  2. Acreditar por que no se pudo denunciar la vulneración antes de la resolución final o, si se hizo por que no se estimó.
  3. Acreditar que la prueba era decisiva en el procedimiento judicial y en el sentido del fallo ya que podría implicar un resultado diferente.