En general, una vez pasado el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, ya no se podrá hacer. No obstante, existen pequeñas excepciones admitidas por la jurisprudencia.

Una de ellas es la analizada en la sentencia de 29 de mayo de 2024 del Tribunal Supremo, en la que un trabajador demanda siete meses después del despido ya que el empresario reanuda la actividad económica, cuando había indicado como causa de extinción la jubilación.

TS. No se puede despedir por jubilación si la empresa continúa la actividad pocos meses después con otros trabajadores

  • Órgano y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social – 29 de mayo de 2024 – Recurso 3821/2023
  • Objeto del procedimiento: Impugnación de despido por extinción del contrato por jubilación del empleador, si posteriormente se reinicia la misma actividad por el mismo trabajador autónomo.
  • Fallo de la sentencia: Se estima la demanda. El Tribunal declara improcedente el despido por considerarse fraudulento el cese por jubilación cuando la empresa reanudó su actividad pocos meses después con otros trabajadores distintos al actor.

Análisis amplio de la sentencia

El Tribunal Supremo analiza si la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empleador (art. 49.1.g) del ET) puede considerarse válida cuando, tras un corto lapso de tiempo, se reanuda la misma actividad empresarial, pero sin reincorporar al trabajador despedido.

D. Apolonio fue despedido con motivo de la jubilación del empresario, D. Benito, el 12 de octubre de 2020. Siete meses y medio después, el mismo empleador se dio de alta nuevamente en el RETA y volvió a ejercer la misma actividad (transporte de mercancías), contratando a tres trabajadores nuevos pero no al demandante.

Es decir, en  junio de 2021 el empresario se vuelve a dar de alta en el RETA y contrata a tres trabajadores para la misma actividad que venía realizando con el trabajador al que había extinguido la relación laboral por jubilación. El trabajador conoce estos hechos y presenta papeleta en julio de 2021 y demanda en agosto de 2021 por despido.

El Tribunal considera que esta actuación evidencia la utilización fraudulenta del artículo 49.1.g) del ET, pues no hubo un cese real y definitivo de la actividad empresarial. Se apoya para ello en la doctrina consolidada desde la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 25 de abril de 2000, que establece que la jubilación del empresario sólo puede justificar la extinción de los contratos si provoca el cese efectivo del negocio.

Además, el Supremo entiende que no puede hablarse de caducidad de la acción de despido, ya que el trabajador actuó al tener conocimiento de que la empresa había retomado su actividad. Así, declara el despido improcedente, obligando al empresario a optar entre la readmisión con los correspondientes salarios de tramitación o el abono de la indemnización legal para el despido improcedente que es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

Normativa analizada

  • Artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores: Regula la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, permitiéndola únicamente cuando dicha jubilación conlleva el cese definitivo de la actividad empresarial.
  • Artículo 219.1 LRJS: Requisito de contradicción para la unificación de doctrina.

Sentencias de referencia

  • TSJ de Cataluña, 3 de octubre de 2018 (rec. 3888/2018): Consideró improcedente el despido por jubilación cuando el empleador reabrió el negocio en pocos meses, aunque fuera temporalmente.
  • TS, 25 de abril de 2000 (rec. 2118/1999): Doctrina básica sobre la extinción por jubilación, exigiendo cese definitivo del negocio.
  • TS, 20 de octubre de 2016 (rec. 978/2015) y 27 de septiembre de 2023 (rec. 4408/2021): Aplicación del concepto de “plazo razonable” para valorar la continuidad de la empresa tras jubilación o incapacidad del empresario.