El permiso retribuido por cuidado de un familiar o conviviente por urgente necesidad
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge en su apartado número 9 un permiso retribuido para poder ausentarse del puesto de trabajo por una causa de fuerza mayor.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se debe entender causa de fuerza mayor cualquier motivo familiar urgente relacionado con familiares (sin ningún tipo de límite) o personas convivientes que en caso de enfermedad o accidente hagan indispensable su presencia inmediata.
Al ser un permiso retribuido, no debe existir ningún tipo de descuento en el salario.
El límite de este permiso es de cuatro días laborales, pero se puede disfrutar por horas. Es decir, que el número de horas de cada trabajador dependerá de las horas que trabaje en el día.
Una trabajador a jornada completa que realice 8 horas al día, podrá ausentarse de su puesto de trabajo por un total de 32 horas al año.
Establecido lo anterior, para tener derecho a este permiso se tienen que cumplir los requisitos:
- El motivo de la ausencia tiene que estar relacionado con familiares o personas con las que se convivan en el mismo domicilio (novio, novia, pareja, compañero de piso, etc.). Con el familiar no se tiene por qué convivir.
- Tiene que ser una situación de urgencia y de fuerza mayor -imprevisible- que haga indispensable la presencia de la persona trabajadora en un sitio distinto al del lugar de trabajo. Por ejemplo, accidente de coche de un familiar que lo trasladan de urgencia al hospital.
- El tiempo del permiso, al establecerse por horas, se entiende que son las horas necesarias para cubrir esa urgencia con un máximo de 4 días anuales.
- Requiere de justificación por parte de la persona trabajadora, aunque ésta podrá hacerse con posterioridad en función del caso concreto.
Por último, este permiso no está pensado para visitas al médico programadas o no urgentes, para ello, te recomiendo que leas este artículo.
Modelo para solicitar el permiso
Dada el tipo de permiso y su carácter urgente, en muchas ocasiones no será posible solicitar de manera formal y con carácter previo el permiso.
No obstante, os doy un modelo por si queréis utilizarlo para remitirlo por Whatsapp o Email, o incluso posteriormente una vez se disponga de tiempo para completarlo.
A LA ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RRHH
Estimado Sr./Sra.
Mediante la presente me pongo en contacto con usted a fin de solicitarle el disfrute del permiso retribuido recogido en el art. 37.9 del ET, ya que:
- Mi ____ (indicar la relación con la persona que ha sufrido la situación que requiere atención inmediata).
- En el día de _____ (tendrá que ser o el mismo día, o los días previos, cosa distinta haría dudar si se trate de una cuestión de urgencia), _________________________ sufrió un accidente (habrá que dar una explicación de los hechos que motiva la solicitud del permiso)
- Por lo que tengo que ausentarme de inmediato de mi puesto de trabajo, esto desde el día _________ hasta el día __________, suponiendo eso ___________-horas/días de trabajo
- Dado la inmediatez de los hechos, no puedo entregarle en este momento justificación de lo ocurrido, si bien se la facilitaré en los próximos días
De no darse contestación en el plazo de __________ horas/ días, entenderé que se me ha concedido el permiso.
Buenas tardes
Una trabajadora que trabaja en turno de mañana se le cae el niño y tienen que hacerle curas, eso fue un jueves.al día siguiente, viernes no podía ir al colegio y le pidieron reposo domiciliario. ¿esto seria un ejemplo de fuerza mayor ,ya que el niño no se puede quedar solo, pero tampoco podía ir al colegio?
Es cuestionable que sea fuerza mayor, en una interpretación amplia se podría considerar como tal.
Buenos días, en relación a éste articulo, recientemente he necesitado un día para cuidar de mi hija en casa. En la guardería se nos pidió que no asistiera a la escuela por una pasa de gastroenteritis. No llevamos a la niña al médico.
Tuve que usar un día de vacaciones para quedarme con ella. Comenté con recursos humanos el tema de este punto en el estatuto, pero me comentaron que nosotros nos regimos por el convenio colectivo de la madera y este punto no sale establecido. También me comentaron que si llevara una justificante no se me descontaría el día de vacaciones, pero al no asistir al médico no tengo ningún justificante.
Sería correcto todo lo comentado y la manera de proceder de la empresa? Serviría un justificante de la escuela?
Gracias
Este es un derecho reconocido a todas las personas trabajadoras, independientemente de lo que diga el convenio colectivo. La duda será si el caso que comentas será fuerza mayor y la forma que se tenga de acreditarlo.
Buenos días.
Mi madre 75 años vive sola en otro pais , soy su unica hija. Esta enferma ,discapacitada esperando a una operación. En ultimos días aumentó su dolor ,ya no puede moverse salir de su casa y necesitaria mi ayuda par atenderla urgente , llevar al médico y si se puede adelantar su operación .Por este motivo necesito desplazarme al otro pais inmediatamente.
Tengo derecho a disfrutar el permiso retribuido por fuerza mayor de 4 días uniendo con los 5 días por su enfermedad grave que de momento requiere reposo en su domicilio ?
Gracias
Es dudoso que sea considera fuerza mayor, por otro lado, el permiso de cinco días es por hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.
hola!
Se pueden unir los 5 días de hospitalización, con los 4 días de fuerza mayor? Mi hijo se tiene que operar y por lo que nos han dicho tendrá unos dias de hospitalización y de 2 a 3 semanas en casa con cuidados, entonces querría saber si puedo pedir los dos permisos.
Y si a estos permisos se le puede sumar tb los 2 dias de asuntos propios.
Si existe causa para ello, se podría disfrutar de manera correlativa, lo que tengo más duda es que exista esa causa de fuerza mayor ya que, en principio, no entra dentro de la definición del caso que comentas. Sí que se puede unir con días de asuntos propios.
Muy buenas , mi madre tiene programadas citas médicas de las que depende el resultado final de su salid .En este caso análisis de sangre para comprobar que la medicación se adapta a su necesidad o hay que cambiarla . Es dependiente grado 2 severa . No está recogido en convenio .¿tendría derecho a permiso retribuido en este caso ?
En mi opinión, no, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa. Las pruebas médicas programadas no los consideraría como fuerza mayor.
Cuando dice «tendrá derecho a ausentarse del trabajo» damos por echo que una vez estás en tu puesto de trabajo, lo abandonas por una urgencia. Pero ¿también se incluiría en este derecho el no ir porque te tienes que quedar cuidando al familiar? (se ha enfermado horas antes).
Es la duda que tengo ya que ausentarse significa irse de algún sitio pero también no estar en tu puesto de trabajo.
Gracias
Puede ser no acudir al puesto de trabajo si existe la causa de fuerza mayor. Cuidar un familiar no siempre es una causa de fuerza mayor.
Hola Alejandro, revisa el último párrafo del modelo, creo que está mal redactado. Dice «De no darse contestación en el plazo de __________ horas, entenderé que se me ha solicitado el permiso.», cuando debería decir: De no darse contestación en el plazo de __________ horas, entenderé que se me ha concedido el permiso.
Y sobre eso una duda, si es un derecho de la persona trabajadora, ¿por qué hay que esperar a que sea concedido por la empresa?.
Gracias.
Modificado. Cualquier derecho, aunque exista, tiene que ser autorizado o reconocido por la empresa. Lo mismo pasa con otro permiso retribuido, vacaciones, excedencias…
Hola
Entiendo que la urgencia que pueda surgir solo puede ser por causas de salud, si por ejemplo es un tema policial, que detienen a algún familiar y debes ausentarte o algo similar, para esto no se tendría este permiso
Corrector??
No, no tiene por que ser sólo un tema de salud, aunque serán los más habituales. Un tema policial, podría llegar a ser también justificativa de una ausencia en casos muy particulares.