Preaviso establecido en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que regula la excedencia voluntaria no establece ningún tipo de preaviso obligatorio para solicitar la reincorporación a nuestro puesto de trabajo.

De la misma manera, tampoco establece ningún tipo de preaviso en cuanto a la excedencia para cuidado de un hijo o cuidado de un familiar.

Ahora bien, siempre se tendrá que solicitar la reincorporación con carácter previo al día que finaliza la excedencia que hemos solicitada. Por lo tanto, la normativa laboral no establece ningún tipo de preaviso obligatorio, pero para mantener nuestro derecho preferente de reincorporación es necesario solicitar a la empresa de manera expresa nuestro intención de reincorporarnos a la empresa.

Del mismo modo que no se establece ningún tipo de preaviso, tampoco se establece por que medio debemos solicitarlo. Por ello, se deben emplear los medios de comunicación habituales que se tenga con la empresa, ya sea el correo electrónico, whatsapp que siempre podamos acreditar que se lo hemos enviado a la empresa, por lo tanto lo más recomendable es que la empresa conteste.

Si no contesta, podemos remitirle un burofax con certificación de contenido y recepción, para poder acreditar de manera fehaciente cuando lo hemos enviado y el contenido del mismo.

No deberíamos hacerlo mediante una llamada de teléfono ya que, salvo que grabemos la conversación, será complicado acreditar lo hablado en esa llamada.

Preaviso establecido en el convenio colectivo

Por otro lado, determinados convenios colectivos establecen la obligatoriedad de avisar con cierta antelación nuestra solicitud de reincorporación. Si quieres saber cual es tu convenio colectivo, éste debe venir indicado en el contrato de trabajo como explico en este artículo.

Una cuestión fundamental y que muchas empresas realizan mal es que como ha determinado el Tribunal Supremo de manera reiterada es que, si el convenio establece un preaviso, la falta del cumplimiento de dicho preaviso por parte de la persona trabajadora, no determina que se pierda el derecho de reincorporación, sino que permite a la empresa responder en el plazo que establece el convenio.

Esto es una doctrina consolidada, en el sentido de que ha sido resuelto por el tribunal supremo en diversas ocasiones ( STS de 25 de enero de 2022 y STS 22 de mayo de 2024).

De manera resumida, el Tribunal Supremo considera que lo establecido por el convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley, y por lo tanto, el convenio nunca puede empeorar los derechos reconocidos en el estatuto de los trabajadores. Es decir, el convenio puede establecer un preaviso, pero el incumplimiento de este no puede implicar la pérdida del derecho de reincorporación cuando esta posibilidad no se recoge en el estatuto de los trabajadores.

Por ello, el Supremo entiende que ese preaviso es el plazo que tiene la empresa para contestar una vez realizada la solicitud por parte de la persona trabajadora.

Por ejemplo, si nuestra excedencia finaliza el 31 de agosto, y el convenio establece un preaviso de 30 días, y nosotros solicitamos el 30 de agosto, el Supremo entiende que la empresa tiene hasta el 30 de septiembre para contestar.

En caso de que la empresa deniegue el derecho de reincorporación preferente por el hecho de no haber respetado el preaviso establecido en el convenio, habrá que demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles, para conseguir que sea declarado improcedente y obtener una indemnización o ser readmitido en la empresa.