La Sentencia del Tribunal Supremo STS 6024/2025, de 16 de diciembre (sentencia 1268/2025, rec. 738/2025) analiza el caso de una persona trabajadora que recibió en primer lugar la baja en TGSS (y el SMS que la comunica) y después la carta de despido con una fecha anterior a la fecha de efectos.

Es decir, le notificaron mediante una carta el día 15 de junio que estaba despedido con fecha de 12 de junio por causas objetivas. ¿Qué considero el Tribunal Supremo? Que esa cuestión no implicaba el despido improcedente.

La idea clave de la STS 6024/2025

El Tribunal Supremo deja claro que un aviso de la TGSS informando de una baja (por ejemplo, mediante SMS) no equivale a la comunicación del despido ni cumple las formalidades exigidas en el ámbito laboral.

Es decir, esa cuestión puede ser una irregularidad administrativa en el plano de la seguridad social, pero no implica que no se cumpla las formalidades del despido desde un punto de vista de la normativa laboral.

El despido tiene efectos cuando lo comunica la empresa expresamente (o tácitamente. En el caso de la Sentencia, el despido y la extinción contractual se fijan en el momento de notificación de la carta, y no en la fecha del SMS de la TGSS ni en la fecha en la que se cursó la baja en Seguridad Social.

¿Puede el despido tener efectos retroactivos?

Otra cuestión que se analiza en este sentencia es si la empresa puede indicar en la carta que el despido “tiene efectos” desde días antes, es decir, efectos retroactivos.

La doctrina del Tribunal Supremo (reiterada en la STS 6024/2025) es clara: el despido no puede desplegar efectos retroactivos por el simple hecho de que la empresa lo indique así. Por tanto, cuando la carta fija una fecha anterior, lo determinante para el plano laboral no es esa “fecha escrita”, sino la fecha de notificación.