El principio general: el convenio aplicable no se elige

En nuestro ordenamiento laboral, la elección del convenio colectivo no es una materia disponible ni por la empresa ni por las personas trabajadoras por lo que, en principio, no se puede negociar ni pactar.

El ámbito funcional y territorial de un convenio viene determinado por el propio texto del convenio y por las reglas del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por tanto, lo normal es que los convenios se apliquen automáticamente a todas las empresas incluidas en su ámbito, sin que sea posible cambiarlo mediante un simple acuerdo interno.

Ahora bien, existe una excepción, cuando no existe convenios estatutarios, sino convenios extraestatutarios.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha recordado en múltiples ocasiones que un convenio colectivo estatutario (los regulados en el Título III del ET) solo puede ser modificado o inaplicado a través de los cauces previstos en la ley: bien negociando un nuevo convenio de la misma naturaleza o a través de un descuelgue de convenio (art. 82.3 ET). Así lo han señalado, por ejemplo, la STS de 30 de junio de 1998 (rec 2987/1997) y más recientemente la STS 607/2021, de 8 de junio.

La excepción: los pactos extraestatutarios

Sin embargo, la STS 1683/2025, de 8 de abril, analiza un supuesto particular: una empresa aplicaba un pacto extraestatutario de mensajería, es decir, un acuerdo colectivo que no tenía la naturaleza de convenio estatutario.

En este contexto, el Tribunal Supremo admite el acuerdo alcanzado entre la empresa y el sindicato mayoritario para sustituir ese pacto por los convenios sectoriales de transporte y logística, incluso fijando un periodo transitorio de aplicación progresiva.

La clave está en que, al tratarse de un acuerdo extraestatutario, no resulta exigible el procedimiento formal de descuelgue del artículo 82.3 ET.

El Supremo subraya que no se trataba de inaplicar un convenio estatutario, sino de dejar sin efecto un pacto privado colectivo para dar entrada a los convenios sectoriales que realmente correspondían a la actividad de la empresa.

Conclusiones

  • No es posible elegir el convenio colectivo aplicable de manera libre: se impone según la actividad y el ámbito fijado en la propia norma colectiva.
  • Si ya se está aplicando un convenio estatutario, cualquier modificación requiere acudir a los procedimientos legales (nuevo convenio o descuelgue).
  • En cambio, si lo que se venía aplicando era un pacto extraestatutario, sí puede alcanzarse un acuerdo entre la empresa y los representantes mayoritarios para sustituirlo por el convenio sectorial que corresponda, como ha validado el Tribunal Supremo en la STS 1683/2025.