¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez?

No, según la última doctrina del Tribunal Supremo no se puede trabajar cuando una persona tiene un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, salvo trabajos totalmente marginales.

Recordemos que este tipo de incapacidades se conceden cuando la persona trabajadora padece unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo.

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión»

Esta normativa ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de abril de 2024 considerando que sólo se puede trabajar en aquellas actividades de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y ,en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Esta sentencia ha cambiado la doctrina establecida por el mismo tribunal hasta la fecha que había permitido el trabajo en función de cada caso concreto. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 20081 considera procedente la compatibilidad de la pensión por incapacidad con un trabajo a jornada completa con el objetivo de facilitar la reinserción social y teniendo en cuenta las nuevas oportunidades de trabajo que da la tecnología.

Este cambio jurisprudencia ha implicado un cambio normativa que indica del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué actividades se pueden realizar?

En principio, ninguna actividad remunerada que requiera de la inclusión dentro del régimen de la seguridad social. Lo que el Tribunal Supremo permite son actividades de carácter marginal, siempre que además, sean compatibles con las limitaciones médicas del trabajador, o dicho de otro modo no podrá realizar aquellas que sean incompatibles o perjudiciales para la salud del trabajador.

Hay que tener en cuenta que no sólo se puede poner en peligro la salud de la persona trabajadora, sino también de otros compañeros de trabajo o personas ajena a la empresa.

Por lo tanto, que habrá de valorarse cada caso de manera particular teniendo en cuenta las limitaciones funcionales del trabajador.

¿Qué pasa si estoy trabajando y tengo una incapacidad permanente absoluta antes del 11 de abril de 2024?

El criterio de gestión 11/2024 del INSS ha determinado que, en caso de que se estuviera trabajando antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de abril del año 2024, se permitirá seguir trabajando sin sacar la incapacidad permanente, sin perjuicio de que siempre se le podrá revisar la incapacidad permanente en virtud del artículo 200 de la LGSS.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar?

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social2 determina que en caso de comenzar a trabajar, se suspenderá el pago de la pensión de incapacidad permanente, reanudando la pensión en el momento que se deje de trabajar. Es decir, no se extingue el derecho ni se pierde la incapacidad permanente sino que sólo se suspende el pago durante el tiempo que se trabaje.

En el caso de la incapacidad permanente por gran invalidez, se suspenderá el pago de la pensión, pero se seguirá cobrando el complemento de gran invalidez.

Además, hay que tener en cuenta que el artículo 2 del Real Decreto 1071/1984 establece la obligación del trabajador comunicar a la Seguridad Social la percepción simultánea de un salario y una pensión por una incapacidad permanente. En este enlace tiene el documento que hay que entregar a la Seguridad Social.

Si además la incapacidad permanente ha sido por una enfermedad profesional, no sólo es necesario comunicar el trabajo a la Seguridad Social, sino que será necesaria la autorización previa.

Si trabajo, ¿la seguridad social puede revisar la incapacidad permanente?

Sí, la seguridad social puede revisar la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez antes incluso del plazo que la misma seguridad social había fijado para revisarla.

Es decir, que en la práctica, el trabajador se arriesga a que reduzcan o eliminen el grado de incapacidad permanente, no por el hecho de trabajar, sino por que el INSS considere que ya no existen las limitaciones que existían antes.

Así lo establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social en la que se indica que:

Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Ahora bien, el INSS sólo podrá modificar la incapacidad permanente si ha existido una alteración de las lesiones o limitaciones que tenía el trabajador en el momento de la concesión de incapacidad permanente, pero no se podrá eliminar la incapacidad sólo por el hecho de trabajar.

En otras palabras, el INSS tiene que constatar que existe una mejoría del trabajador para que esa revisión sea efectiva, y no se debe eliminar por el simple hecho de que se esté trabajando.

Incompatibilidad al alcanzar la edad de jubilación

El apartado 3 del citado artículo 198 establece que no será compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, a partir de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación.

  1. La citada sentencia analiza el caso de un trabajador con una incapacidad permanente de Gran Invalidez por paraplejia que trabaja a tiempo completo realizando dibujos de planos en ordenador. Siguiendo esta doctrina, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 también permite la compatibilidad de una persona trabajadora aquejada de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de programador informático con una jornada continuada de seis horas diarias de lunes a viernes. ↩︎
  2. Esta cambio normativo, viene precedido por el criterio de gestión 11/2024 que establecía el mismo derecho. ↩︎