¿Qué salario debe percibir una persona trabajadora durante sus vacaciones? Esto dicen los tribunales
Existe una jurisprudencia consolidada, no sólo del Tribunal Supremo, sino también del TJUE, que establece que el salario que debe percibir una persona trabajadora es el mismo que percibe de manera ordinaria cuando está trabajando.
Esto es la teoría, en la práctica, puede que sea complicado determinar cual es el salario ordinario cuando existen complementos variables o que sólo se perciben en ciertas ocasiones.
Para ello, tenemos que determinar cuando un complemento es ordinario, o lo que la jurisprudencia analiza, cuando un complemento se percibe habitualmente. Esto es lo determinante la habitualidad de un complemento.
¿Qué complementos deben incluirse en las vacaciones?
Según la doctrina jurisprudencial actual, deben incluirse todos aquellos conceptos salariales que se perciban con habitualidad. Esto incluye, a modo ilustrativo, ya que el listado de complementos puede ser muy amplio:
- Plus de nocturnidad, si se trabaja habitualmente en horario nocturno.
- Plus de sábados, domingos y festivos, si se trabaja con frecuencia en esos días.
- Complemento de atención continuada o prolongación de jornada, si es parte estructural del trabajo.
- Guardias localizables o fines de semana rotatorios si forman parte de la organización habitual del servicio.
- Plus de jornada partida, complementos por mando, dedicación específica o compensaciones por funciones especiales, siempre que sean frecuentes y no puntuales.
¿Qué se entiende por habitualidad?
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro: se considera que un complemento es habitual y debe incluirse en vacaciones si el trabajador lo ha percibido al menos en seis de los once meses anteriores a las vacaciones. Si solo se ha cobrado en uno, dos o tres meses, se considera esporádico y no forma parte de la retribución ordinaria.
¿Cómo se calcula el importe de estos pluses en vacaciones?
Para garantizar una remuneración proporcional, se aplica una fórmula sencilla: se toma la media aritmética de lo percibido por el complemento en los once meses anteriores. De esta forma, si una persona ha cobrado un plus de nocturnidad durante siete meses, se suma lo recibido en esos siete meses y se divide entre once.
Jurisprudencia que consolida esta doctrina
- Sentencia de la Audiencia Nacional 1340/2025: reconoce el derecho a incluir los pluses de nocturnidad y de trabajo en fines de semana cuando son habituales.
- Sentencia del Tribunal Supremo 2113/2020: deben computarse todos los conceptos ordinarios, como atención continuada, jornada partida, guardias, etc., si se perciben habitualmente.
- Sentencia del Tribunal Supremo 2137/2023: excluye conceptos indemnizatorios o extraordinarios, pero obliga a incluir los habituales.
- Sentencia del Tribunal Supremo 2447/2024: los conceptos variables como nocturnidad o festivos deben calcularse en vacaciones según la media de los once meses anteriores.
Conclusión
El salario durante las vacaciones no puede ser inferior al que se percibe habitualmente. Los pluses y complementos que se cobren de forma regular deben incluirse, garantizando que el descanso anual no conlleve una penalización económica. Esta protección legal es clave para hacer efectivo el derecho al descanso y preservar la dignidad del trabajo.