El derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET)

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar a la empresa las adaptaciones de la jornada de trabajo con el fin de conciliar la vida laboral y familiar.

Frente a este derecho de solicitar de la persona trabajadora, la empresa tiene la obligación de abrir un proceso de negociación de buena fe y dar respuesta en el plazo de 15 días desde la solicitud.

Ausencia de negociación por parte de la empresa

En caso de que no exista contestación o una negociación, el citado artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe entenderse como concedida.

Esta normativa ha sido refrendada por la Sentencia del Tribunal Supremo 4316/2025, de 24 de septiembre de 2025 que determina que si la empresa no abre ni desarrolla de buena fe la negociación exigida por el art. 34.8 ET, el órgano judicial debe conceder la adaptación solicitada por la persona trabajadora, salvo que concurra una causa o situación excepcional que haga la medida manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

En otras palabras, la falta de negociación sólo puede beneficiar a la persona trabajadora y perjudicar a la empresa. Ahora bien, qué es lo que puede hacer el trabajador?

¿Qué debe hacer la persona trabajadora?

No es posible que la persona trabajadora comience a disfrutar de manera unilateral la adaptación de jornada solicitada. Aunque la normativa y jurisprudencia avalan que la ausencia de negociación determina la concesión del derecho, éste tendrá que dictaminarlo un juez.

Para ello, es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social siguiendo lo establecido en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el plazo de 20 días hábiles desde que la empresa te comunica la negativa o desde que finaliza el periodo sin negociación real.

Es un procedimiento urgente y preferente y no requiere papeleta de conciliación previa. No sólo no requiere de papeleta de conciliación, sino que la prestación de la misma puede que implique que la demanda esté fuera de plazo.

Es importante señalar que, en la misma demanda se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios por la negativa o la ausencia de negociación.

Conclusiones e indemnizaciones

La ausencia de contestación o negociación por parte de la empresa sólo puede beneficiar a la persona trabajadora, ya que determinará que muy probablemente el juzgado reconocerá el derecho a la adaptación de jornada solicitada.

Además, se podrá conseguir una indemnización que suele rondar entre los 3.000 euros y los 7.500 euros cogiendo de referencia la LISOS según las circunstancias del caso y la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar.