El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando una persona trabajadora realiza funciones superiores durante un determinado tiempo tiene derecho a reclamar un ascenso, además de las diferencias salariales entre el salario que percibe y le corresponde.

De manera más concreta, para poder exigir el ascenso de grupo profesional se deben estar realizando funciones superiores superando estas duraciones:

  • Seis meses durante un año
  • Ocho meses durante un periodo de dos años

Ahora bien, ¿siempre se puede exigir el ascenso? No, el propio Estatuto de los Trabajadores establece que la mera realización de funciones superiores no implica automáticamente si esto va en contra de lo dispuestos establecido en el convenio colectivo de aplicación o conforme a las reglas en materia de ascenso aplicable a la empresa.

Esta excepción es muy importante para los empleados públicos, ya sea funcionario o personal laboral, puesto que el simple hecho de realizar funciones superiores no implica que podamos exigir un ascenso o grupo profesional superior al existir una forma de acceder a los empleados públicos específica. Es decir, para reclamar una determinada categoría tenemos que superar el correspondiente proceso selectivo.

Esta es una cuestión ya resuelta y reiterada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así a modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023 establece que «debemos partir de los mandatos constitucionales con repercusión en la decisión que se debe adoptar. En ese sentido, el art. 23.2 de la CE dispone que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Y el art. 103.3 del citado texto, establece que el acceso a la función pública lo será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.»

Salvo que el convenio colectivo aplicable al persona laboral lo permita expresamente, el Supremo considera que «El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.«·

En el mismo sentencia, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2024 que indica que realizar funciones superiores no permite realizar «no puede generar el efecto jurídico de reconocer una categoría profesional superior de la atribuida al puesto de trabajo que era objeto de la convocatoria del proceso selectivo superado por el trabajador, ya que entran en juego los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, de los arts. 23.2 y 103. 3 CE, que impiden el reconocimiento de una categoría distinta de la correspondiente al puesto de trabajo para el que se ha superado el proceso selectivo convocado.»

En definitiva,

  • Siempre se puede reclamar el salario superior que nos corresponde según las funciones realizadas, siempre teniendo en cuenta que existe una prescripción de un año. Es decir, todas las cantidades que hayan transcurrido un año estarán prescritas.
  • Será complicado que judicialmente nos reconozcan una categoría profesional si somos empleados públicos, puesto que esto iría en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público.
  • Para ambas cuestiones se puede seguir un único procedimiento de reclamación de derecho y cantidad presentando en primer lugar una papeleta de conciliación laboral o reclamación previa y posteriormente una demanda.