Real Decreto – Ley 3/2013 de 22 de febrero.
El Real-Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero.
actualiza y modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
En la exposición de motivos el propio decreto establece que:
La aplicación de la ley, sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar los mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados.
Los principales cambios
- A instancias del defensor del pueblo se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Redefinición de los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este sentido establece una casuística más amplia.
- Se reforma la conservación de as drogas tóxicas, estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales estableciendo un régimen flexible para su pronta destrucción. No obstante el vigente artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a conservar, en todo caso, las «muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones»
- La cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50% a un 0,10% la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable, que estaba fijada en 10.000 € y ahora desciende a 2.000€. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social.
- Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.