Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Real Decreto-Ley 4/2013 ha implementado un paquete de medidas adoptadas con el gobierno con el objetivo de apoyar al emprendedor, estimular del crecimiento y crear empleo.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
Paralelamente al sistema de bonificaciones y reducciones indicados en la Disposición Adicional 35 de la LGSS, aquellos trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos:
- Menores de 30 años de edad
- Que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Se le aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a)
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b)
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período dereducción.
Todas estas bonificaciones no serán aplicables a aquellos trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. En otras palabras aquellos autónomos que tengan empleados a su cargo.
Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Los menores de 30 años beneficiarios de una prestación por desempleo, de nivel contributivo, cuando se constituyan como trabajadores autónomos tendrán la opción de compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, siempre por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo
Los menores de 30 años beneficiarios de la prestación por desempleo que capitalicen la prestación tendrán la posibilidad de destinar el 100% de dicha capitalización a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma. Además podrá destinarlos a gastos de constitución y puesta en funcionamiento.
Incentivos para entidades de nueva creación.
Las sociedades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del impuesto de sociedades , deban tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Tanto las empresas como los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, mientras se compatibilice el empleo con la formación.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Las empresas y los autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
Primer empleo joven.
Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:
Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- La duración mínima del contrato será de tres meses.
- La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
- El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento.
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.
Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
Mejora de la intermediación.
Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Esta modalidad contractual también tiene permitido su uso por las empresas de trabajo temporal, por lo que también se pueden celebrar contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar directamente un contrato para la formación y el aprendizaje.