Cuando una trabajadora solicita la prestación por riesgo durante la lactancia natural, es habitual que la mutua o la empresa denieguen la solicitud alegando que el puesto no presenta riesgos.
Pero ¿quién debe probar qué? El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en su sentencia de 17 de diciembre de 2025 (STS 6018/2025): si la evaluación de riesgos no es específica y adecuada, es la empresa (o la mutua) quien debe demostrar que el puesto es seguro, no la trabajadora quien debe probar el peligro.
A veces, quién tiene la carga de la prueba de acreditar que cuestión es fundamental para tener opciones de ganar un procedimiento judicial.
Índice de contenidos
- ¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia?
- La evaluación de riesgos: requisito fundamental
- La inversión de la carga de la prueba
- ¿Qué significa esto para las trabajadoras?
¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia?
La prestación por riesgo durante la lactancia natural protege a la trabajadora cuando su puesto de trabajo implica riesgos que pueden afectar a su salud o a la del lactante, y no es posible reubicarla en otro puesto compatible. En ese caso, se suspende el contrato de trabajo y la trabajadora percibe una prestación económica del 100% de su base reguladora.
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe evaluar los riesgos específicos del puesto para trabajadoras en periodo de lactancia, intentar adaptar las condiciones o, si no es posible, ofrecer un puesto alternativo. Solo cuando ninguna de estas opciones es viable, se activa la suspensión con prestación.
La evaluación de riesgos: requisito fundamental
La Directiva 92/85/CE de la Unión Europea exige que la evaluación de riesgos sea específica para la situación de lactancia. No basta con una evaluación genérica del puesto; debe contemplar expresamente los riesgos que el trabajo puede suponer para la trabajadora en periodo de lactancia o para el lactante.
El problema habitual es que muchas empresas no realizan esta evaluación específica o la realizan de forma insuficiente. Y cuando la evaluación es deficiente, la mutua deniega la prestación argumentando que «no consta riesgo», dejando a la trabajadora en una situación de desprotección.
La inversión de la carga de la prueba
El Tribunal Supremo ha establecido una regla clara: cuando la evaluación de riesgos no cumple los requisitos de la Directiva 92/85/CE, se invierte la carga de la prueba.
Esto significa que no es la trabajadora quien debe demostrar que su puesto es peligroso, sino que corresponde a la empresa o a la mutua acreditar que las condiciones de trabajo no suponen riesgo alguno para la lactancia.
Esta inversión tiene una lógica aplastante: si la empresa no ha cumplido con su obligación legal de evaluar correctamente los riesgos, no puede beneficiarse de ese incumplimiento trasladando a la trabajadora la carga de probar lo que ella misma debería haber documentado.
¿Qué significa esto para las trabajadoras?
Si estás en periodo de lactancia natural y tu empresa o la mutua deniegan la prestación por riesgo, comprueba si la evaluación de riesgos de tu puesto contempla expresamente los riesgos asociados a la lactancia.
Si la evaluación es genérica o inexistente, tienes un argumento sólido para impugnar la denegación, ya que será la mutua o la empresa quienes deban probar que tu puesto es seguro, y no tú quien deba probar el peligro.
