El concurso de acreedores de una empresa con problemas económicos

Si una empresa es incapaz de pagar las deudas con trabajadores, proveedores o la administración se encontraría en situación de insolvencia y estaría obligada a iniciar el concurso de acreedores.

Si la empresa inicia por propia voluntad el concurso de acreedores, nos encontraríamos ante un concurso voluntario. Sin embargo, si éste no lo hace, cualquiera de los acreedores podría realizarlo, denominándose en este caso un concurso necesario.

En este sentido, el artículo 3.3 de la Ley de Concurso de Acreedores indica que éste puede iniciarse por petición de la propia empresa en dificultades o por cualquier acreedor de la empresa, entre ellos las personas trabajadoras cuando se le adeuden nóminas, finiquito o una indemnización.

La calificación del concurso como necesario genera una ventaja, ya que la mitad de sus créditos serán considerados como privilegio general. Si bien es cierto, mucho de los salarios e indemnizaciones ya tienen esta calificación.

Por otro lado el deudor, es decir, la empresa, tiene una penalización si es un concurso necesario en lugar de uno voluntario toda vez que el administrador de la empresa tendrá suspendido el ejercicio de sus facultades de administración que será sustituido por un administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil.

Que sea un concurso necesario no implica que los administradores respondan con sus bienes personales, sino que para ello el concurso de acreedores se tendrá que calificar como culpable.

El concurso es calificado como culpable por las causas recogidas en el artículo 164 y 165 de la Ley de Procedimiento Concursal que no está relacionado con el carácter de voluntario o necesario. De manera resumida, se puede calificar un concurso como culpable si el comportamiento de los administradores han creado o agravado la situación económica de la empresa.

Por último, conviene recordar que para que se pueda iniciar el concurso de acreedores debe existir una pluralidad de acreedores a los cuales la empresa no ha cumplido los plazos de pago. En otras palabras, la deuda de la persona trabajadora no puede ser la única existente.

Explicado lo anterior, vamos a explicar como y cuando puede la persona trabajadora solicitar el inicio del concurso de acreedores.

Inicio del procedimiento

La persona trabajadora a la que la empresa le adeude una o varias nóminas podrá instar el concurso necesario siempre que la empresa esté en situación de insolvencia y no pague no sólo las deudas del trabajador, sino que ya no pague la mayoría de sus obligaciones pecuniarias.

Si la empresa nos adeuda alguna cantidad, deberíamos iniciar el procedimiento de reclamación en la jurisdicción social para intentar cobrar dicha deuda. Si voluntariamente no lo hace, en el proceso de ejecución se hará una averiguación patrimonial para intentar embargar las bienes y cuentas corrientes que existan.

En caso que dentro del procedimiento de ejecución no consigamos cobrar nuestra deuda el juzgado nos notificará el decreto de insolvencia provisional. Este decreto determina que la empresa se encuentra, con casi total seguridad, en una situación de insolvencia para la cual debería iniciarse el concurso de acreedores.

Este documento de insolvencia provisional será una pieza fundamental para iniciar el concurso de acreedores.

En cualquier caso, no es absolutamente necesario tener un decreto de insolvencia, sino que podremos acreditar la situación de insolvencia con otras deudas vencidas y no abonadas que pueda tener la empresa y que justifican el concurso de acreedores. En este caso nuestra carga de la prueba será superior, es decir, tendremos que acreditar la existencia de otras deudas vencidas y no abonadas que justifican esa insolvencia empresarial.

Sea como fuere, la persona trabajadora tiene que interponer una demanda ante el Juzgado de lo mercantil en el que se indique el importe de la deuda, la fecha en la cual debió abonarse y el documento que acredite dicha deuda, como por ejemplo las nóminas de la relación laboral. Junto con la demanda, se pueden solicitar las medidas cautelares que consideremos necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de la empresa.

En resumen, será mucho más sencillo iniciar el procedimiento si ya tenemos una declaración de insolvencia por el juzgado de lo social. En caso de que no tengamos todavía esa declaración de insolvencia, entiendo que es posible iniciar el procedimiento, pero en dicho caso tendremos que acreditar además del importe que le adeuda al trabajador, la situación de insolvencia de la empresa por otros medios.

El artículo 2 de la Ley Concursal establece que la solicitud de declaración de concurso presentada por una persona trabajadora deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos:

  • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia empresarial.
  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Por lo tanto, si no tenemos la declaración provisional de insolvencia un juzgado de lo social obtenido en el correspondiente procedimiento de ejecución, tendremos que solicitar como medios de prueba la acreditación de esa insolvencia. es decir la existencia de diversas deudas vencidas y no pagadas por la empresa, ya sea requiriendo documentación a la propia empresa como la propia contabilidad del deudor, a la seguridad social, hacienda, al registro mercantil u otros empresas como proveedores, certificado de registro de morosos, etc.

Una vez presentada la demanda, el juez de turno hará un examen de la solicitud y podrá determinar el inicio del concurso necesario si existe una declaración de insolvencia previa, en caso contrario, permitirá la audiencia del deudor para que pueda alegar lo que estime conveniente.

Por su parte la empresa, podrá oponerse por diversos motivos, pero siendo el más relevante la inexistencia de la deuda o de una situación de insolvencia empresarial. En caso de oposición, se citará a las partes a una vista para que, practicando la prueba que cada uno considere pertinente, se acredite (o no) la situación de insolvencia.

Un vez celebrada la vista, el juez dictará un auto con las siguientes consecuencias:

  • Declara la existencia de un concurso necesario y obliga al deudor a aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del concurso, con posibilidad de condena en costas que se considerará como créditos contra la masa. Además se hará un llamamiento a los demás acreedores y este auto contendrá el nombramiento de un administrador concursal y las facultades de administración y posesión del empresario sobre el patrimonio de la empresa.
  • Desestima la solicitud y la necesidad de un concurso de acreedores. Salvo que existan dudas de hecho o de derecho, se impondrán las costas a la persona trabajadora solicitante además de que la empresa podrá exigir una indemnización de daños y perjuicios derivados de la presentación de la solicitud.

¿Es necesario acudir con abogado y procurador?

No, no es obligatorio. Aunque en el procedimiento concursal es obligatorio la asistencia de un abogado y la representación por un procurador, se exceptúa de este requisito a los trabajadores ya que se les aplica el régimen recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Art. 513.2 L.Con).

Por ello, conviene recordar que el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en primer instancia, la asistencia por un abogado o graduado social será siempre opcional.