Articulo elaborado con las sentencias analizadas en la Newsletter número 195
En la práctica, la discusión suele aparecer cuando el convenio fija un plus (o complemento) como un porcentaje sobre el salario base o un importe fija por día, pero no precisa cómo se devenga: si por día natural (todos los días del mes) o por día efectivo de trabajo (solo cuando se presta servicios en las condiciones que justifican el plus).
Tal y como ha establecido de manera reiterada el Tribunal Supremo, si el convenio no dice nada, y es un complemento asociado al puesto de trabajo, se abona por día efectivo de trabajo.
De manera resumida, consideramos que un complemento está asociado al puesto de trabajo, cuando está vinculado al desempeño y no a la persona: no depende de antigüedad, titulación o méritos personales; depende del puesto/turno/condición concreta.
Complemento establecido por convenio
Para saber si un determinado plus o complemento se debe abonar por cada día natural o sólo los días efectivamente trabajados debemos acudir a lo que indica el convenio colectivo que es, seguramente, el que regula el abono de dicho complemento.
Si el texto define expresamente el devengo (por ejemplo, “por día trabajado” o “por hora efectivamente trabajada”), la respuesta es clara.
El problema aparece cuando el convenio no lo especifica o no lo aclara (p. ej., “los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base”). En dicho caso, depende del tipo de complemento, pero si es un complemento asociado a unas determinadas funciones o al puesto de trabajo se abona según día efectivo de trabajo.
Criterio del Tribunal Supremo
Cuando la norma convencional no especifica si el plus se computa por días naturales o por días efectivos, el Tribunal Supremo viene resolviendo que hay que estar a la naturaleza jurídica del concepto retributivo: si es un complemento de puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, etc.), se devenga solo cuando “realmente y de manera efectiva” se presta el trabajo en esas condiciones, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
Este es el núcleo de la doctrina fijada (para un plus de toxicidad regulado como porcentaje sobre salario base, sin regla de cómputo) en la STS de 20/06/2023 (rcud 3840/2020), que además enlaza esa conclusión con la estructura salarial del art. 26.3 ET y con la idea de que el complemento funcional no es consolidable y depende del desempeño efectivo.
En consecuencia hay que analizar si el plus está asociado «al puesto de trabajo».
Cómo identificar si el plus es “de puesto de trabajo”
Para encuadrar el concepto como complemento de puesto de trabajo (y, por tanto, solo abonarlo en caso de día efectivo de trabajo se debe analizar las siguientes cuestiones:
- Finalidad resarcitoria/compensatoria: retribuye condiciones “especiales” o “excepcionales” del trabajo (riesgo, penosidad, exposición, turnicidad, nocturnidad, arma, festivo, etc.).
- Vinculación al desempeño y no a la persona: no depende de antigüedad, titulación o méritos personales; depende del puesto/turno/condición concreta.
- No consolidación: típicamente no se “gana para siempre”; se cobra mientras concurren las condiciones del puesto.
Sentencias clave del Tribunal Supremo: doctrina práctica sobre el devengo del plus (día natural vs día efectivo)
STS 443/2023, de 20/06/2023 (rcud 3840/2020): regla general cuando el convenio no especifica
El Tribunal Supremo parte de un supuesto típico: el convenio fija un plus de penosidad/toxicidad/peligrosidad como porcentaje sobre salario base, pero no concreta cómo se devenga. La Sala centra la solución en la estructura salarial del art. 26.3 ET y en la categoría de complemento salarial por trabajo realizado, equivalente a los clásicos “complementos de puesto de trabajo”.
Si la norma pactada no fija regla, hay que atender a la naturaleza jurídica del complemento; tratándose de un plus ligado al puesto, su devengo es funcional (no personal) y no consolidable.
Por lo tanto, el plus de toxicidad/peligrosidad/penosidad se devenga cuando realmente y de manera efectiva se desempeña la actividad en esas condiciones; por tanto, día efectivo y no día natural, salvo previsión convencional (o contractual) expresa en sentido distinto.
STS 3667/2012, de 03/05/2012 (rcud 2412/2011): “índole funcional” del complemento de puesto y ausencia de consolidación
Lo relevante de esta sentencia, no es tanto si se abona como “día natural vs día efectivo”, sino en la calificación del plus (o complemento) de penosidad/toxicidad/nocturnidad como un concepto de puesto de trabajo. El Supremo enfatiza que estos complementos son funcionales: no retribuyen una cualidad personal del trabajador, sino una forma concreta de prestación.
El complemento de puesto “es de índole funcional” y su percepción “depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado”, por lo que “no tendrá carácter consolidable”. Si el plus está atado al desempeño del puesto/condición, su devengo exige que el trabajo se haya realizado en esas condiciones; si no concurre el hecho causante, no procede el abono “automático” por día natural.
STS 1099/2025, de 18/11/2025 (rcud 2047/2024): consolidación y remisión expresa a la STS 443/2023
En esta sentencia, el Supremo tramita un recurso de unificación donde se propone como contraste la STS 443/2023, de 20/06/2023 (rcud 3840/2020). La Sala reitera que el plus se abona por días efectivos tratándose de un plus de puesto, el cómputo no se presume por día natural si el convenio no lo dice expresamente.
