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Celebración de elecciones por primera vez
Las elecciones pueden celebrarse por primera vez cuando la empresa o centro de trabajo tenga al menos seis trabajadores:
- De 6 a 49 trabajadores: elección de delegados de personal.
- 50 o más trabajadores: elección de comité de empresa.
El artículo 67.1 ET señala que la promoción de elecciones para constituir por primera vez el órgano representativo puede realizarla:
- Los sindicatos más representativos.
- Los sindicatos con al menos un 10% de representantes en el ámbito geográfico y funcional correspondiente.
- Los propios trabajadores del centro por mayoría.
El promotor debe comunicarlo mediante preaviso a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral con al menos un mes de antelación, conforme al modelo oficial del RD 1844/1994.
Desde ese momento se inicia el procedimiento electoral, con la constitución de la mesa y las fases posteriores que explicamos en este artículo.
Celebración de nuevas elecciones
En las empresas y centros de trabajo existen varias situaciones en las que la normativa laboral permite o exige iniciar un nuevo proceso electoral para elegir a los representantes unitarios de la plantilla. De forma muy resumida, estas son:
- Finalización del mandato de los representantes actuales.
- Declaración de nulidad del proceso electoral previo.
- Revocación del mandato de todos los representantes.
- Apertura de un nuevo centro de trabajo.
- Incremento de plantilla que requiera aumentar el número de representantes.
- Cobertura de vacantes que no puedan ocuparse automáticamente.
A continuación se desarrollan en detalle cada una de estas situaciones, con referencia a la normativa aplicable.
Finalización del mandato
El artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa es de cuatro años, aunque se mantienen en funciones hasta que se produzca la toma de posesión de los nuevos representantes.
Llegado el final del mandato, cualquier sujeto legitimado (sindicatos más representativos, sindicatos con presencia en el ámbito o los propios trabajadores por mayoría) puede promover nuevas elecciones, siguiendo el procedimiento y plazos del Reglamento de elecciones aprobado por el RD 1844/1994. Es habitual promoverlas con antelación suficiente para que no haya periodos sin representación.
Nulidad del proceso electoral previo
El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento de impugnación de elecciones, que puede acabar con la declaración de nulidad por parte del árbitro o, en su caso, por resolución judicial.
La nulidad puede deberse a irregularidades graves, como un censo mal elaborado, defectos en la constitución de la mesa electoral o vulneraciones del derecho de sufragio activo o pasivo. En estos casos, debe repetirse total o parcialmente el proceso, en el alcance que determine la resolución.
Revocación del mandato
El artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores también contempla que los trabajadores, reunidos en asamblea, pueden revocar el mandato de todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal, siempre que concurran los requisitos legales:
- convocatoria formal, asistencia mínima del 50% de electores
- acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
La revocación no puede realizarse durante la negociación de un convenio colectivo, ni dentro de los seis primeros meses del mandato. Una vez revocado, debe promoverse un nuevo proceso electoral para cubrir todos los puestos.
Inicio de la actividad de un nuevo centro de trabajo
Si se pone en funcionamiento un centro que, por número de personas en plantilla, debe contar con representación unitaria, las elecciones pueden promoverse una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la actividad (art. 67.1 ET).
Este plazo puede reducirse si así lo establece un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales. El objetivo es permitir que el centro consolide su actividad y plantilla antes de organizar el proceso electoral.
Adecuación al número de trabajadores
Cuando el número de trabajadores aumenta hasta superar el umbral que obliga a ampliar la representación, se puede iniciar un nuevo proceso electoral para cubrir los puestos adicionales.
Por ejemplo, si una empresa pasa de 45 a 55 trabajadores, dejaría de tener delegados de personal para pasar a contar con un comité de empresa de 5 miembros (art. 66 ET). La normativa permite promover elecciones parciales o totales para ajustar la representación a la nueva realidad.
Cobertura de vacantes
Las vacantes pueden producirse por diversas causas: fallecimiento, dimisión, cese voluntario, revocación parcial, pérdida de la condición de elegible, etc.
Si no existen suplentes o mecanismos automáticos para cubrirlas (según lo dispuesto en el Reglamento y en el propio proceso electoral anterior), es posible promover un nuevo proceso para completar la representación.
La convocatoria puede limitarse a cubrir los puestos vacantes, pero en ocasiones es más eficaz convocar elecciones totales para evitar nuevos procesos en breve plazo.