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El salario mínimo de una empleada del hogar
El Salario mínimo que debe percibir una persona trabajadora en el hogar familiar viene establecido por el SMI en relación con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8.
En este sentido el año 2025 el Salario Mínimo Interprofesional es de 16.576 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:
- Mensual con 14 pagas: 1.184 € brutos.
- Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.381,33 € brutos.
- Salario hora, 9,26 €.
No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.
El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.
Si quieres más información sobre las empleadas del hogar, te recomiendo que leas nuestra guía.
Tabla salarial por horas en 12 y 14 pagas
Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI y la cotización siempre se calcula según la base de cotización, independientemente de que se abone en 12 o 14 pagas.
Salario en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas
Tablas salariales para el año 2025
Número de horas | Salario Bruto | Salario Neto | Base de cotización | Seguridad Social bonificada |
1 | 34,53 | 15,65 | 296 | 84,57 |
2 | 69,07 | 50,18 | 296 | 84,57 |
3 | 103,60 | 84,72 | 296 | 84,57 |
4 | 138,13 | 119,25 | 296 | 84,57 |
5 | 172,67 | 153,78 | 296 | 84,57 |
6 | 207,20 | 188,32 | 296 | 84,57 |
7 | 241,73 | 222,85 | 296 | 84,57 |
8 | 276,27 | 257,38 | 296 | 84,57 |
9 | 310,80 | 291,92 | 296 | 84,57 |
10 | 345,33 | 318,35 | 423 | 120,85 |
11 | 379,87 | 352,88 | 423 | 120,85 |
12 | 414,40 | 387,41 | 423 | 120,85 |
13 | 448,93 | 421,95 | 423 | 120,85 |
14 | 483,47 | 456,48 | 423 | 120,85 |
15 | 518,00 | 480,74 | 584 | 166,85 |
16 | 552,53 | 515,27 | 584 | 166,85 |
17 | 587,07 | 549,81 | 584 | 166,85 |
18 | 621,60 | 584,34 | 584 | 166,85 |
19 | 656,13 | 618,87 | 584 | 166,85 |
20 | 690,67 | 642,11 | 761 | 217,42 |
21 | 725,20 | 676,65 | 761 | 217,42 |
22 | 759,73 | 711,18 | 761 | 217,42 |
23 | 794,27 | 745,71 | 761 | 217,42 |
24 | 828,80 | 780,25 | 761 | 217,42 |
25 | 863,33 | 803,30 | 941 | 268,84 |
26 | 897,87 | 837,83 | 941 | 268,84 |
27 | 932,40 | 872,36 | 941 | 268,84 |
28 | 966,93 | 906,90 | 941 | 268,84 |
29 | 1001,47 | 941,43 | 941 | 268,84 |
30 | 1036,00 | 964,80 | 1116 | 318,84 |
31 | 1070,53 | 999,33 | 1116 | 318,84 |
32 | 1105,07 | 1033,87 | 1116 | 318,84 |
33 | 1139,60 | 1068,40 | 1116 | 318,84 |
34 | 1174,13 | 1102,93 | 1116 | 318,84 |
35 | 1208,67 | 1120,55 | 1381,2 | 394,61 |
36 | 1243,20 | 1155,08 | 1381,2 | 394,61 |
37 | 1277,73 | 1189,61 | 1381,2 | 394,61 |
38 | 1312,27 | 1224,15 | 1381,2 | 394,61 |
39 | 1346,80 | 1258,68 | 1381,20 | 394,61 |
40 | 1381,33 | 1293,20 | 1381,33 | 394,65 |
Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.
Tabla actualizada para el año 2025
Número de horas | Salario Bruto | Salario Neto | Base de cotización | Seguridad Social |
1 | 29,60 | 10,72 | 296 | 84,57 |
2 | 59,20 | 40,32 | 296 | 84,57 |
3 | 88,80 | 69,92 | 296 | 84,57 |
4 | 118,40 | 99,52 | 296 | 84,57 |
5 | 148,00 | 129,12 | 296 | 84,57 |
6 | 177,60 | 158,72 | 296 | 84,57 |
7 | 207,20 | 188,32 | 296 | 84,57 |
8 | 236,80 | 217,92 | 296 | 84,57 |
9 | 266,40 | 247,52 | 296 | 84,57 |
10 | 296,00 | 269,01 | 423 | 120,85 |
11 | 325,60 | 298,61 | 423 | 120,85 |
12 | 355,20 | 328,21 | 423 | 120,85 |
13 | 384,80 | 357,81 | 423 | 120,85 |
14 | 414,40 | 387,41 | 423 | 120,85 |
15 | 444,00 | 406,74 | 584 | 166,85 |
16 | 473,60 | 436,34 | 584 | 166,85 |
17 | 503,20 | 465,94 | 584 | 166,85 |
18 | 532,80 | 495,54 | 584 | 166,85 |
19 | 562,40 | 525,14 | 584 | 166,85 |
20 | 592,00 | 543,45 | 761 | 217,42 |
21 | 621,60 | 573,05 | 761 | 217,42 |
22 | 651,20 | 602,65 | 761 | 217,42 |
23 | 680,80 | 632,25 | 761 | 217,42 |
24 | 710,40 | 661,85 | 761 | 217,42 |
25 | 740,00 | 679,96 | 941 | 268,84 |
26 | 769,60 | 709,56 | 941 | 268,84 |
27 | 799,20 | 739,16 | 941 | 268,84 |
28 | 828,80 | 768,76 | 941 | 268,84 |
29 | 858,40 | 798,36 | 941 | 268,84 |
30 | 888,00 | 816,80 | 1116 | 318,84 |
31 | 917,60 | 846,40 | 1116 | 318,84 |
32 | 947,20 | 876,00 | 1116 | 318,84 |
33 | 976,80 | 905,60 | 1116 | 318,84 |
34 | 1006,40 | 935,20 | 1116 | 318,84 |
35 | 1036,00 | 947,88 | 1381,2 | 394,61 |
36 | 1065,60 | 977,48 | 1381,2 | 394,61 |
37 | 1095,20 | 1007,08 | 1381,2 | 394,61 |
38 | 1124,80 | 1036,68 | 1381,2 | 394,61 |
39 | 1154,40 | 1066,28 | 1381,20 | 394,61 |
40 | 1184,00 | 1095,87 | 1381,33 | 394,65 |
Importante, las pagas extras se abonan completas
Salvo que estén prorrateadas, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.
Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.184 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.
Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.
Por último, en la legislación actual ya no se recoge la referencia al salario de media paga o quince días naturales, sino que con carácter general el pago deberá de ser una paga completa.
La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas viene recogido en el Real Decreto 1424/1985 que ha sido derogado por la nueva normativa del año 2011 (Real Decreto 1620/2011).
Explicación de los tablas salariales
Las tablas tienen cuatro tablas, la primera se refiere el número de horas semanales e está contratado, las siguientes columnas diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:
- BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
- NETO.- Salario íntegro que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Se le descuenta un 6,38% de la base de cotización.
- BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…
Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.
Tramos, base de cotización de las empleadas del hogar y porcentaje de cotización
Estas son las bases de cotización que existen para el año 2025 publicadas en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base de cotización euros/mes |
1.º | Hasta 319 | 296 |
2.º | Desde 319 hasta 495 | 423 |
3.º | Desde 495,01 hasta 672 | 584 |
4.º | Desde 672,01 hasta 850 | 761 |
5.º | Desde 850,01 hasta 1.029 | 941 |
6.º | Desde 1.029,01 hasta 1204 | 1116 |
7.º | Desde 1.204,01 hasta 1381,20 | 1381,2 |
8.º | Desde 1.381,20 | Retribución mensual. |
Esta forma de cotización por escalas finalizaba en el año 2020, pero se ha prorrogado hasta el año 2025.
Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes en el año 2025 (Actualizado el MEI al 0,8% del año 2025):
- Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,13% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,38%
- Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,67% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 31,47%
Coste total para el empleador
El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas.
En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo salario y cotización a la seguridad social. (Si quieres una información más amplia sobre el coste del empleador te recomiendo este artículo)
Número de horas | Coste Total bonificación Familia Númerosa | Coste Total Bonificación Ordinaria | Coste Total sin Bonificación |
5 | 220,89 | 238,35 | 265,82 |
10 | 414,24 | 439,20 | 478,45 |
15 | 613,13 | 647,59 | 701,78 |
20 | 814,63 | 859,53 | 930,15 |
25 | 1016,62 | 1072,14 | 1159,47 |
30 | 1217,80 | 1283,64 | 1387,21 |
35 | 1433,66 | 1515,15 | 1643,33 |
40 | 1606,35 | 1687,85 | 1816,04 |
Las bonificaciones son las siguientes.
- Para todos los empleadores una bonificación ordinaria; reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
- Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.
¿Tengo derecho a alguna subida de sueldo?
Se tiene derecho a una subida salarial siempre que el salario esté por debajo del SMI.
Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:
Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
Por lo tanto, aunque en la práctica no se realiza, la normativa si que recoge una obligación de una subida salarial anual.
Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar
En este página tenemos disponibles nóminas en Word, excel o PDF actualizadas para que se puedan autocompletar.
Hola,
Si no me equivoco las bases de cotización aplicadas son incorrectas para las horas trabajadas que se encuentran justo antes del salto a la siguiente base de cotización. Es decir para 9, 14, 19, 24, 29 y 34 horas trabajadas. ( tiene pinta de que falta una fila en el Excel)
¿Cuál crees que es el error? La base para las 9 horas semanales es la del primer tramo, puesto que la retribución es de 310 € y el primer tramo es hasta 319
Disculpa, se me ha pasado especificar que me refiero a la tabla con el salario en 14 pagas.
Cierto. Corregido.
Hola de nuevo y gracias de antemano.
A una empleada interna hay que descontarla el IRPF.
Se puede hacer?
Que implica para mi como empleadora?
Gracias
No, no hay que descontar el IRPF, y tengo mis dudas de que pueda hacerlo.
Buenos días, Alejandro
Primeramente quisiera darle las gracias por este blog, resulta de gran ayuda lo que comparte desde hace años, tan bien fundamentado y descrito de una forma muy entendible, pero con conocimiento de la ley. Gracias.
Me gustaría comentarle que:
Según los calculos que realiza usted (partiendo de la base de que son correctos), no soy capaz de llegar al mismo importe que facilita en el blog (siendo una pequeña diferencia de 0.42€).
Partiendo de la base de que: 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,13% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,38% – Que se debe «descontar del salario bruto realizando los calculos sobre 12 pagas con pagas prorrateadas y partiendo de los 1381.33€/mes) Los calculos obtenidos (sabiendo que la base de cotización son los mismo 1381.33€ miestras que no se actualicen las tablas), salen los siguientes calculos:
1381.33€ – 4.70% = 64.92251€
1381.33€ – 1.55% = 21.410615€
1381.33€ – 0.13% = 1.795729€
Siendo un total a descontar de = 88.128854
Si a 1381.33 le descontamos los 88.128854 = TOTAL 1293.20€
Por alguna razón que no he sido capaz de descifrar, su importe neto para las 40 horas semanales (jornada completa), le da 1293,62€. ¿Me podría explicar su calculo?
Muchas gracias nuevamento.
Un saludo
Ya está corregido a 1293,20 euros.
Buenos días, Alejandro
Primeramente quisiera darle las gracias por este blog, resulta de gran ayuda lo que comparte desde hace años, tan bien fundamentado y descrito de una forma muy entendible, pero con conocimiento de la ley. Gracias.
Me gustaría comentarle que:
Según los calculos que realiza usted (partiendo de la base de que son correctos), no soy capaz de llegar al mismo importe que facilita en el blog (siendo una pequeña diferencia de 0.42€).
Partiendo de la base de que: 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,13% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,38% – Que se debe «descontar del salario bruto realizando los calculos sobre 12 pagas con pagas prorrateadas y partiendo de los 1381.33€/mes) Los calculos obtenidos (sabiendo que la base de cotización son los mismo 1381.33€ miestras que no se actualicen las tablas), salen los siguientes calculos:
1381.33€ – 4.70% = 64.92251€
1381.33€ – 1.55% = 21.410615€
1381.33€ – 0.13% = 1.795729€
Siendo un total a descontar de = 88.128854
Si a 1381.33 le descontamos los 88.128854 = TOTAL 1293.20€
Por alguna razón que no he sido capaz de descifrar, su importe neto para las 40 horas semanales (jornada completa), le da 1293,62€. ¿Me podría explicar su calculo?
Muchas gracias nuevamento.
Un saludo
Tienes razón, al actualizar mi excel, tenía un error. Corregido.
Muchisimas gracias Alejandro.
Un saludo
Buenos días.
Perdonarme, pero atendiendo a lo indicado por tod@s, ¿cuanto se tendría que pagar como empleador? ¿Son estos números correctos?
Número de horas 40
Salario bruto 1.381,33 €
Base cotización 1.381,33 €
Cotización empleador 325,99 €
Contingencias profesionales 20,72 €
Cotización empleada 64,92 €
Cotización desempleo empleador 75,97 €
Cotización desempleo empleada 21,41 €
Cotización FOGASA empleador 2,76 €
Descuento 80% sobre FOGASA empleador 62,99 €
Descuento 20% sobre cotización empleador 65,20 €
MEI Empleador 9,25 €
MEI Empleada 1,80 €
Total a pagar por el empleador 394,65 €
sí, son correctos. Aquí lo indico.
Buenos días, acabo de enterarme de la subida de SMI en febrero de 2025.
El nuevo SMI es de 1184 euros en 14 pagas.
Se actualizará la tabla de este blog? siempre me ha resultado muy útil.
Sí, la actualizaré por la tarde.
Gracias Alejandro, pero creo que hay un error, porque pone que SMI anual es de 15876 euros, igual que en 2024.
Cierto me quedo ese importe. Actualizado.
Hago 19 horas y media semanales en una empresa limpieza,cuanto e de cobrar,gracias
Si es una empresa de limpiezas, depende del convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
Buenas Alejandro, cuanto debo pagar por 8h semanales, no veo por cuánto sale,
Si es con las pagas extras prorrateadas, es decir, en doce pagas anuales, el bruto mínimo es 264,60 euros lo que implica un neto de 246,48 euros.
Hola Alejandro,
Estoy contratando a una empleada del hogar por 14h semanales. Me gustaría saber cuanto debo de pagar en 12 pagas porque al hacer el cálculo para darle de alta en la plataforma del TGSS me sale que con 440€ no llego a el SMI sin embargo, según las tablas el salario neto mínimo es de 437,33€. Entiendo que lo que le ingresamos en su cuenta es su salario neto, o luego ellas descuentan la parte que les corresponde de cotización¿? ¿Esto quiere decir que lo que realmente debemos ingresarles es el salario bruto 463,05€? O debo indicar que el salario es de 463,05€ y abonarle 437,33€. Me parece confuso, estoy perdida, muchas gracias por tu ayuda.
Lo que se comunica a la Seguridad Social es el sueldo bruto.